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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420082 3. El 13 de julio de 2009, la Entidad suscribió con el Contratista, el Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/ NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria). 4. Mediante Ofi cios ʋ 0120 y 122-2009-6A BRIG. SVA/D-2/09.12 de fechas 10 y 17 de agosto de 2009, diligenciados por conducto notarial el 11 y 18 del mismo mes y año, respectivamente; la Entidad requirió al Contratista a fi n que en el plazo, de dos días, inicialmente y de dos días adicionales en un segundo requerimiento, el Contratista denunciado cumpliera con el internamiento de los bienes ofertados y solicitados mediante Orden de Compra Nº 0226 de fecha 23 de julio de 2009, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato. 5. Mediante Ofi cio ʋ 137-2009/6A BRIG SVA/G- 4/NEG CONTRAT de fecha 7 de septiembre de 2009, diligenciado por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Contratista su decisión de resolver de manera total el Contrato suscrito entre las partes, conforme se ha dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 071-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT de fecha 7 de septiembre de 2009. 6. Mediante Ofi cio ʋ 162-2009-6A BRIG SVA/G- 4/11.00 de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el 8 del mismo mes, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el contrato perfeccionado con el Postor Denunciado por causas atribuible a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2009, notifi cado el 7 de enero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución total del Contrato Nº 0002- 2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS””, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Con escrito Nº 01 de fecha 20 de enero de 2010, subsanado mediante escritos Nº 02 y 03, de fechas 22 y 24 de enero de 2010, recibidos el 21, 24 y 25 de enero de 2010, respectivamente; el Postor Denunciado presenta sus descargos. 9. Con fecha 1 de marzo de 2010, se da por apersonado al Contratista denunciado, por presentado sus descargos y se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Con fecha 20 de mayo de 2010, se le otorgó al Contratista denunciado el uso de la palabra quedando el expediente listo para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G-4/ NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 1 Literal b) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 168º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo ʋ 1017, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169º del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento contractual continúa, se precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial tal decisión. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de septiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que la carta notarial de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al contrato fue notifi cada el 11 de agosto de 2009, mediante Ofi cio Nº 120-2009- 6A BRIG.SVA/D-2/09.12, al domicilio cito en Calle Felipe Pardo y Aliaga Nº 256 Urb. Palermo – Trujillo, conforme se establece en la cláusula tercera del Anexo Nº 03 – Promesa Formal de Consorcio, en donde las partes que la conforman fi jan como domicilio común en la Calle Felipe Pardo y Aliaga Nº 256 Urb. Palermo – Trujillo. 7. Sin perjuicio de ello, existe un requerimiento notarial previo adicional remitido al Contratista, mediante Ofi cio Nº 122-2009-6ª BRIG. SVA/G-2/09.12, de fecha 18 de agosto de 2009 recibido el 21 de agosto de 2009, notifi cado al domicilio cito en Calle Joaquín Olmedo Nº 276 Urb. Palermo – Trujillo, dirección suministrada por el Contratista como domicilio legal en el Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001- 2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria). 8. En ese sentido, resulta pertinente evaluar si estas notifi caciones vía conducto notarial de requerimiento previo al Contratista, tienen efectos de validez para proceder con la Resolución contractual por parte de la Entidad o en caso de confi gurarse una notifi cación defectuosa ésta invalide todos los actos posteriores al haberse incumplido con el debido procedimiento lo que conllevaría a la declaración de no ha lugar al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, tal y como supuestamente lo ha manifestado el contratista denunciado en sus descargos. 9. Por lo expuesto, es pertinente señalar que el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece las modalidades de notifi cación, bajo un estricto orden de prelación, señalando como prioridad que la 1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.