Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

3. El 13 de MORDAZA de 2009, la Entidad suscribio con el Contratista, el Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/ NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS" correspondientes a los items 05, 09 y 16 de la Licitacion Publica Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria). 4. Mediante Oficios 0120 y 122-2009-6A BRIG. SVA/D-2/09.12 de fechas 10 y 17 de agosto de 2009, diligenciados por conducto notarial el 11 y 18 del mismo mes y ano, respectivamente; la Entidad requirio al Contratista a fin que en el plazo, de dos dias, inicialmente y de dos dias adicionales en un MORDAZA requerimiento, el Contratista denunciado cumpliera con el internamiento de los bienes ofertados y solicitados mediante Orden de Compra Nº 0226 de fecha 23 de MORDAZA de 2009, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion del contrato. 5. Mediante Oficio 137-2009/6A BRIG SVA/G4/NEG CONTRAT de fecha 7 de septiembre de 2009, diligenciado por conducto notarial el 10 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Contratista su decision de resolver de manera total el Contrato suscrito entre las partes, conforme se ha dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 071-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT de fecha 7 de septiembre de 2009. 6. Mediante Oficio 162-2009-6A BRIG SVA/G4/11.00 de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el 8 del mismo mes, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el contrato perfeccionado con el Postor Denunciado por causas atribuible a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2009, notificado el 7 de enero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion total del Contrato Nº 00022009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS"", y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Con escrito Nº 01 de fecha 20 de enero de 2010, subsanado mediante escritos Nº 02 y 03, de fechas 22 y 24 de enero de 2010, recibidos el 21, 24 y 25 de enero de 2010, respectivamente; el Postor Denunciado presenta sus descargos. 9. Con fecha 1 de marzo de 2010, se da por apersonado al Contratista denunciado, por presentado sus descargos y se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Con fecha 20 de MORDAZA de 2010, se le otorgo al Contratista denunciado el uso de la palabra quedando el expediente listo para resolver. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G-4/ NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS" correspondientes a los items 05, 09 y 16 de la Licitacion Publica Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) literal b) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 1 Literal b) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 168º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169º

del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento contractual continua, se precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial tal decision. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de septiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Ahora bien, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que la carta notarial de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al contrato fue notificada el 11 de agosto de 2009, mediante Oficio Nº 120-20096A BRIG.SVA/D-2/09.12, al domicilio cito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nº 256 Urb. Palermo ­ MORDAZA, conforme se establece en la clausula tercera del Anexo Nº 03 ­ Promesa Formal de Consorcio, en donde las partes que la conforman fijan como domicilio comun en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nº 256 Urb. Palermo ­ Trujillo. 7. Sin perjuicio de ello, existe un requerimiento notarial previo adicional remitido al Contratista, mediante Oficio Nº 122-2009-6ª BRIG. SVA/G-2/09.12, de fecha 18 de agosto de 2009 recibido el 21 de agosto de 2009, notificado al domicilio cito en MORDAZA MORDAZA Olmedo Nº 276 Urb. Palermo ­ MORDAZA, direccion suministrada por el Contratista como domicilio legal en el Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS" correspondientes a los items 05, 09 y 16 de la Licitacion Publica Nº 00012009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria). 8. En ese sentido, resulta pertinente evaluar si estas notificaciones via conducto notarial de requerimiento previo al Contratista, tienen efectos de validez para proceder con la Resolucion contractual por parte de la Entidad o en caso de configurarse una notificacion defectuosa esta invalide todos los actos posteriores al haberse incumplido con el debido procedimiento lo que conllevaria a la declaracion de no ha lugar al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, tal y como supuestamente lo ha manifestado el contratista denunciado en sus descargos. 9. Por lo expuesto, es pertinente senalar que el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece las modalidades de notificacion, bajo un estricto orden de prelacion, senalando como prioridad que la

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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