Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420083

notificacion es personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 10. En ese orden de ideas, el articulo 21º de la citada Ley establece que la notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. 11. De las normas glosadas se puede colegir que la notificacion realizada en el presente caso materia del presente procedimiento administrativo sancionador referida al requerimiento al Contratista para que cumpla las obligaciones inherentes al contrato suscrito con la entidad, fueron remitidas por conducto notarial a los dos domicilios declarados por el Contratista, tanto en la promesa formal del Consorcio presentada, como en el Contrato materia del presente procedimiento administrativo, por lo que MORDAZA notificaciones estan premunidas de validez. 12. En ese sentido, la notificacion realizada por la Entidad a traves de conducto notarial para comunicar al Contratista respecto al plazo para que cumpla con sus obligaciones contractuales se ha realizado con las formalidades y requisitos legales establecidos para tal fin, toda vez que MORDAZA direcciones notificadas son validas, en la medida que cumplen con lo establecido en los articulos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 13. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230º de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 14. Conforme a lo establecido en el articulo 49º de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 142º del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 15. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 00022009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS, luego de habersele concedido un plazo adicional y, por lo demas, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion total de la relacion contractual MORDAZA acotada. 16. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, frente al incumplimiento del plazo de entrega por parte del Contratista, la Entidad en su oportunidad lo requirio a fin que cumpliera con efectivizar la entrega de los bienes materia de contratacion, otorgandole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este, que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante, nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando finalmente la resolucion del contrato. 17. En este acapite, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1314º del Codigo Civil, quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 18. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329º del mismo Codigo sustantivo, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. 19. Ahora bien, de la revision de los descargos presentados por la parte denunciada, se puede observar que el Contratista en todo momento ha buscado atacar la

supuesta notificacion defectuosa de los requerimientos de la entidad referidos al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en ningun momento sustenta las razones que sustenten el incumplimiento de sus prestaciones nacidas tanto de su propuesta tecnica como del contrato que deriva en el presente procedimiento administrativo. 20. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion total del Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS" correspondientes a los items 05, 09 y 16 de la Licitacion Publica Nº 00012009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con entregar los bienes ofertados en el plazo declarado bajo juramento en su propuesta tecnica y ademas por no cumplir con dicha entrega extemporanea pese a haber sido requerido para ello, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Contratista denunciado en su comision. 21. En relacion con la sancion imponible, el articulo 237º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245º del Reglamento4. 22. Teniendo en cuenta que el Infractor es un consorcio es aplicable lo establecido en el articulo 239º el cual senala que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandosele solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, asimismo, el MORDAZA parrafo de este articulo, establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda; por lo que en el presente caso, estando a que la infraccion fue cometida durante la ejecucion del contrato y que trajeron consigo la Resolucion del Contrato, la sancion le corresponde al Consorcio, a cada uno de sus miembros. 23. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 24. Por su parte, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha presentado sus descargos. 25. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atane al dano causado, el monto contractual de los items adjudicados alcanzaba la suma de S/. 100,339.60 nuevos soles.

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Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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