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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420084 26. Asimismo, respecto de las condiciones del infractor, abona en contra de del Consorcio, la existencia de antecedentes de sanción en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 27. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. En consecuencia, respecto a la responsabilidad del Consorcio en la comisión de la infracción, corresponde imponer, a los miembros del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de 18 meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y la Doctora Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17º y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006- 2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a los miembros del consorcio, la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OLIVERA SAC, al señor SEGUNDO SANTOS MARTINEZ OLIVERA y a la empresa CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR SAC sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN SALAZAR DÍAZ. SILVA DÁVILA. 501666-2 Sancionan a personas jurídicas y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1062-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certifi cados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002- 2004–MIMDES” Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1812/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Asociación de Productores El Chaparral por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, documentos presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, infracción tipifi cada en literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de mayo de 2008, la Municipalidad Provincial de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, para la “Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, proceso de selección convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 002- 2004-MINDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/. 1’152,000.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El acto público de recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008. 3. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2009, en la Ofi cina Desconcentrada del Tribunal de Contrataciones del Estado en Piura, la Municipalidad Provincial de Piura denunció la supuesta comisión de infracción por parte de la Asociación de Productores El Chaparral, consistente en haber incluido en su propuesta técnica constancias supuestamente emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con Sede en la Unión, documentos que constituyen documentos falsos, durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP. 4. En atención al mencionado escrito, mediante decreto del 17 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia de la propuesta técnica presentada por el Postor en el que conste el documento cuestionado, es decir, las constancias de la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con sede en la Unión. Por otra parte, se le solicitó precisar la nomenclatura del proceso de selección del cual derivaban los hechos materia de aplicación de sanción, así como adjuntar las bases de dicho proceso, remitir copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado. 5. Con fecha 22 de julio de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 32571/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior. 6. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se reiteró a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con remitir la información y documentación requerida mediante Cédula de Notifi cación Nº 32571/2009. TC, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y comunicar ello al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 7. Con fecha 19 de agosto de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 35235/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado precedentemente, en la misma fecha fue notifi cado el Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante la Cédula de Notifi cación Nº 35236/2009.TC. 8. El 19 de agosto de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual remitió una copia fedateada de la Constancia de verifi cación de fi rmas de la Asociación de Productores El 1 Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.