Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

26. Asimismo, respecto de las condiciones del infractor, abona en contra de del Consorcio, la existencia de antecedentes de sancion en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 27. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 28. En consecuencia, respecto a la responsabilidad del Consorcio en la comision de la infraccion, corresponde imponer, a los miembros del Consorcio, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de 18 meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y la Doctora Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17º y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a los miembros del consorcio, la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MORDAZA SAC, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la empresa CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR SAC sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA DIAZ. MORDAZA DAVILA. 501666-2

de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Decreto Supremo Nº 0022004­MIMDES" MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1812/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Asociacion de Productores El Chaparral por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos, documentos presentados durante su participacion en el MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008-CA-MPP, infraccion tipificada en literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de MORDAZA de 2008, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008-CA-MPP, para la "Adquisicion de Arroz Pilado Corriente Mejorado", MORDAZA de seleccion convocado bajo el ambito de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 0022004-MINDES. El valor referencial del referido MORDAZA ascendia a S/. 1'152,000.00 (Un millon ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El acto publico de recepcion, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevo a cabo el 27 de MORDAZA de 2008. 3. Mediante escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2009, en la Oficina Desconcentrada del Tribunal de Contrataciones del Estado en MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA denuncio la supuesta comision de infraccion por parte de la Asociacion de Productores El Chaparral, consistente en haber incluido en su propuesta tecnica constancias supuestamente emitidas por la Direccion de la Agencia Agraria de MORDAZA con Sede en la Union, documentos que constituyen documentos falsos, durante su participacion en el MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008-CA-MPP. 4. En atencion al mencionado escrito, mediante decreto del 17 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles subsane su comunicacion, ordenandosele remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicito adjuntar MORDAZA de la propuesta tecnica presentada por el Postor en el que conste el documento cuestionado, es decir, las constancias de la Direccion de la Agencia Agraria de MORDAZA con sede en la Union. Por otra parte, se le solicito precisar la nomenclatura del MORDAZA de seleccion del cual derivaban los hechos materia de aplicacion de sancion, asi como adjuntar las bases de dicho MORDAZA, remitir MORDAZA del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por ultimo, se le solicito senalar su domicilio procesal en esta MORDAZA y el domicilio MORDAZA del Postor denunciado. 5. Con fecha 22 de MORDAZA de 2009, mediante Cedula de Notificacion Nº 32571/2009.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior. 6. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se reitero a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida mediante Cedula de Notificacion Nº 32571/2009. TC, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y comunicar ello al Organo de Control Institucional de la Entidad. 7. Con fecha 19 de agosto de 2009, mediante Cedula de Notificacion Nº 35235/2009.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto citado precedentemente, en la misma fecha fue notificado el Organo de Control Institucional de la Entidad, mediante la Cedula de Notificacion Nº 35236/2009.TC. 8. El 19 de agosto de 2009, la Entidad presento un escrito mediante el cual remitio una MORDAZA fedateada de la MORDAZA de verificacion de firmas de la Asociacion de Productores El

Sancionan a personas juridicas y natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1062-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certificados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comision

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Ley del Programa Complementaria.

Nacional

Complementario

de

Asistencia

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