Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
3.- El archivo.

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expresa. En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobara y dejara MORDAZA de la identidad y domicilio del denunciante. La denuncia debera contener el relato detallado del hecho, con indicacion de los autores, participes, agraviados, testigos y demas elementos que puedan conducir a su comprobacion y calificacion legal y, en su caso, la MORDAZA de la delegacion de la accion civil. Articulo 350º.- Obligacion de denunciar. Tienen obligacion de denunciar los delitos de funcion, los militares o los policias, sus comandos respectivos, los organos de control institucional y las Inspectorias pertinentes, que conozcan el hecho incriminado. En todos estos casos, la denuncia no sera obligatoria si arriesga su persecucion penal propia del conyuge, conviviente o pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional. Articulo 351º.- Participacion y responsabilidad. El denunciante no sera parte en el procedimiento y no incurrira en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones MORDAZA falsas o la denuncia MORDAZA sido temeraria. Articulo 352º.- Tramite. Cuando la denuncia es presentada ante autoridad militar o policial, esta informara inmediatamente al fiscal militar policial, quien asume la direccion de la investigacion y dispone las diligencias que deban realizarse. Cuando sea presentada directamente ante el fiscal, este iniciara la investigacion conforme a las reglas de este Codigo, con el MORDAZA de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional. SECCION MORDAZA Iniciacion de oficio Articulo 353º.- Diligencias iniciales. Las autoridades militares o policiales que tengan noticia de un delito de funcion militar o policial lo informaran al fiscal militar policial inmediatamente despues de su primera intervencion, continuando la investigacion bajo su direccion y control. Las autoridades militares o policiales informaran al fiscal sobre las actuaciones que hayan realizado para investigar un hecho delictivo y remitiran los elementos de prueba recogidos dentro de los siete (7) dias, sin perjuicio de continuar participando en la investigacion. La Fiscalia Suprema Militar Policial reglamentara la forma de llevar adelante esta actuacion inicial, sobre la base de instrucciones generales. Articulo 354º.- Medidas precautorias. Cuando en el primer momento de la investigacion de un hecho no sea posible individualizar al autor, a los participes ni a los testigos y deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigacion, podra disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre si MORDAZA de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares. En ningun caso esa medida podra superar seis horas. Se aplicaran las tecnicas pertinentes para el reconocimiento y preservacion del escenario del delito, del acopio de datos indiciarios, conservacion apropiada de los datos recogidos, embalaje, remision de estos, y establecimiento de la cadena de seguridad para preservar la autenticidad de los mismos. Articulo 355º.- Investigacion preliminar. Cuando el fiscal militar policial tenga conocimiento directo de un delito de funcion militar policial promovera las investigaciones preliminares para determinar las circunstancias del hecho y de sus autores y participes, dejando MORDAZA del inicio de la investigacion preliminar. Articulo 356º.- Valoracion inicial. Dentro de quince dias de recibida la denuncia, el informe policial o del instituto o practicada la investigacion preliminar, el fiscal dispondra lo siguiente: 1.- La apertura de la investigacion preparatoria; 2.- La desestimacion de la denuncia o de las actuaciones policiales o del instituto; y,

Articulo 357º.- Desestimacion. Si el fiscal militar policial estima que el hecho no constituye delito, desestimara la denuncia, las actuaciones policiales o las del Instituto. Si a criterio del fiscal, el hecho constituye falta, remitira MORDAZA de las partes pertinentes, al Instituto a que pertenece el denunciado, a fin de que se proceda a su sancion disciplinaria. La desestimacion no impedira la MORDAZA de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos, no conocidos con anterioridad. Articulo 358º.- Archivo. Si no se ha podido individualizar al autor o participe y es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de conviccion o no se puede proceder con la apertura de la investigacion preparatoria, el fiscal militar policial podra disponer el archivo provisional de las actuaciones. El archivo provisional no impedira que se reabra la investigacion si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores o participes. Articulo 359º.- Control de la decision fiscal. El agraviado podra requerir por escrito fundado y en cualquier momento, la revision de la desestimacion o el archivo ante el Fiscal Superior Militar Policial de quien dependa el fiscal que tomo la decision. Articulo 360º.- Apertura de la investigacion preparatoria. Cuando existan elementos suficientes, el fiscal militar policial dispondra la apertura de la investigacion preparatoria del juicio formando un expediente en el que MORDAZA constar los siguientes datos: 1.- Una sucinta enunciacion de los hechos a investigar; 2.- La identificacion del imputado; 3.- La identificacion del agraviado; 4.- La calificacion legal provisional; y 5.- El Fiscal Militar Policial a cargo de la investigacion. A partir de ese momento comenzara a correr el plazo de duracion del proceso. El fiscal, al comunicar al juez militar policial de la investigacion preparatoria la apertura de la investigacion, adjuntara MORDAZA de la disposicion. El juez convocara a una audiencia oral y publica para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigacion, controlar la regularidad del MORDAZA y asegurar la defensa del imputado. Se ampliara el objeto de la investigacion si se incorporan nuevos hechos o imputados. En estos casos no sera necesaria una nueva audiencia. Articulo 361º.- Investigacion generica. El Fiscal Supremo Militar Policial podra ordenar una investigacion generica cuando resulte necesario investigar alguna forma especial de criminalidad o hechos que la MORDAZA aconsejable, siempre que no se dirija contra un imputado en particular. En tal caso, el fiscal designado debera informar al Fiscal Supremo Militar Policial con la periodicidad que se establezca. Durante el curso de esta investigacion no procedera la aplicacion de ninguna medida cautelar personal ni real. Si es necesaria una autorizacion judicial, esta sera requerida por el Fiscal Supremo Militar Policial, quien justificara la solicitud acompanando los informes del fiscal a cargo de la investigacion, en lo que resulte pertinente. Cuando en el MORDAZA de esta investigacion se autorice la ejecucion de las escuchas telefonicas, la interceptacion de documentos privados, el levantamiento del secreto bancario u otras medidas aplicables para la obtencion de informacion, estas no podran superar el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. Cuando una persona considera que se le esta investigando, podra solicitar al juez que se requiera al fiscal a que inicie la investigacion formal o certifique que no existe sospecha sobre su persona. Articulo 362º.- Denuncias publicas. Cuando se hayan efectuado denuncias publicas genericas, quien se considere afectado por ellas,

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