Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

podra solicitar a la Fiscalia Militar Policial que corresponda, que se le informe sobre la existencia de una investigacion o, en su caso, certifique que no se le ha iniciado ninguna. Capitulo III Desarrollo de la investigacion Articulo 363º.- Atribuciones. El fiscal militar policial practicara las diligencias y actuaciones de la investigacion preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional. El fiscal podra exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado publico, quienes estan obligados a colaborar con la investigacion segun sus respectivas competencias y a cumplir con las solicitudes de informes que se realicen conforme a ley. Tambien podra disponer las medidas que resulten necesarias y razonables para proteger y aislar elementos de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparicion o destruccion de rastros, evidencias o elementos materiales. Articulo 364º.- Intervencion de las partes. El fiscal militar policial permitira la presencia de las partes en los actos que practique. Cualquiera de ellas podra proponer diligencias de investigacion. El fiscal debera realizarlas si las considera pertinentes y utiles; en caso contrario, MORDAZA constar las razones de su negativa. En este ultimo caso, en el plazo de tres dias, las partes podran acudir ante el juez, quien se pronunciara, sin tramite alguno, sobre la procedencia o no de la prueba que se propone. El pedido debe ser debidamente fundamentado bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Articulo 365º.- Anticipo jurisdiccional de prueba. Las partes podran solicitar, fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de un acto que por las circunstancias o por la naturaleza y caracteristicas de la medida deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible; 2. Cuando se trate de una declaracion que por un obstaculo dificil de superar sea probable que no podra recibirse durante el juicio; 3. Cuando por la complejidad del MORDAZA exista la probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce; 4. Cuando el imputado este profugo, sea incapaz o exista impedimento y se tema que el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservacion de la prueba. El juez militar policial de la investigacion preparatoria admitira o rechazara el pedido sin sustanciacion. Si la admite, ordenara la realizacion, con citacion de las partes. Se podra prescindir de la autorizacion judicial si existe acuerdo de las partes sobre la necesidad y modo de realizacion de la prueba. La aprobacion del defensor es indispensable. La diligencia sera documentada en acta u otro medio idoneo y quedara bajo la custodia del fiscal, quien sera responsable de su conservacion inalterada. Articulo 366º.- Urgencia. Cuando no se MORDAZA individualizado al imputado o si alguno de los actos previstos en el articulo anterior es de extrema urgencia, las partes podran requerir verbalmente la intervencion del juez y este ordenara el acto prescindiendo de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitara se designe un defensor de oficio para que participe directamente en el acto. Articulo 367º.- Caracter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio sera publico para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales. Los abogados que invoquen interes legitimo seran informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos. El fiscal militar policial, por resolucion motivada, podra disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas

dispuestas hasta que concluyan y por un plazo que no podra superar diez dias. Articulo 368º.- Duracion. La etapa preparatoria tiene una duracion MORDAZA de seis meses desde la apertura de la investigacion. No obstante, el imputado o el actor civil podran solicitar al juez que fije un plazo menor cuando no exista razon para la demora. Se resolvera en audiencia oral y publica. Articulo 369º.- Prorroga. El fiscal militar policial o el actor civil podran solicitar una prorroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de agraviados o de imputados, o las dificultades de la investigacion MORDAZA insuficiente el plazo establecido en el articulo anterior. El juez fijara prudencialmente el plazo de prorroga, en audiencia oral y publica, la que no podra exceder de seis meses mas. Cuando un acto concreto de investigacion tampoco pueda cumplirse dentro de este ultimo plazo, podran solicitar a la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial una nueva prorroga, la que no excedera de tres meses. Transcurrido este MORDAZA termino, se sobreseera la investigacion. Capitulo IV Conclusion de la etapa preparatoria Articulo 370º.- Actos conclusivos. La etapa preparatoria concluira a traves de los siguientes actos: 1.- La acusacion del fiscal; y 2.- El sobreseimiento; Articulo 371º.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procedera: 1.- Si el hecho no se cometio; 2.- Si el imputado no es autor o participe del mismo; 3.- Si el hecho no se adecua a una figura penal; 4.- Si media una causa de justificacion, inculpabilidad o ausencia de punibilidad; 5.- Si la accion penal se extinguio; y 6.- Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio. Articulo 372º.- Contenido de la resolucion. La resolucion que decide el sobreseimiento debera contener los datos del imputado, la enunciacion de los hechos objeto de la investigacion, los fundamentos facticos y juridicos y la parte resolutiva, con cita de las normas legales en que se apoya. Articulo 373º.- Tramite. Cuando el fiscal militar policial requiera el sobreseimiento, el juez ordenara la comunicacion al imputado, al agraviado y al actor civil. En el plazo comun de diez dias, fundadamente, podran: 1.- El actor civil, objetar el pedido de sobreseimiento y solicitar la continuacion de la investigacion; 2.- El agraviado, objetar el pedido de sobreseimiento y requerir que el fiscal continue la investigacion; y 3.- El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripcion de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento. Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, el juez militar policial de la investigacion preparatoria convocara a audiencia dentro de diez dias. Quien ofrecio prueba, tendra la carga de presentarla en la audiencia. En los demas casos el juez resolvera sin mas tramite. El sobreseimiento podra ser materia del recurso impugnatorio correspondiente. Articulo 374º.- Efectos. Una vez firme, el sobreseimiento cerrara irrevocablemente el procedimiento con relacion al imputado a cuyo favor se dicte e impedira nueva persecucion penal por el mismo hecho. Aun cuando no este firme, cesara toda medida de coercion.

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