TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478560 Aprueban Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario DECRETO SUPREMO N° 019-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 2º, numeral 22) de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales está la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; ejecutando esta función a través de sus entidades y órganos correspondientes; Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha Ley; Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modifi cado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por las Municipalidades, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en sus respectivas leyes orgánicas y leyes específi cas de organización y funciones; Que, en el caso de los Ministerios y de sus organismos públicos adscritos, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 28245, establece que estos, entre otros, son responsables de la regulación ambiental de las actividades productivas, de comercio, de servicios que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como de la Autoridad Nacional de Salud; siendo que la regulación ambiental a cargo del Gobierno Nacional incluye entre otros el establecimiento de la política y la normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normatividad ambiental; Que, en el caso específi co del Sector Agrario, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones ANEXO I FORMATO DE AVISO PARA CONVOCATORIA DE LAS AUDIENCIAS PÙBLICAS (DIMENSIONES MINIMAS 12,0 X 8,0 CM) AUDIENCIA PÚBLICA (NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL) Se hace de conocimiento público que la empresa -------------------, a través de la Consultora ------------, realizará la sustentación de (nombre completo del Instrumento de Gestión Ambiental), la cual estará presidida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios -DGAAA del Ministerio de Agricultura, a realizarse en (lugar y dirección), el día ----- de --------- del 20--, a las ------ horas. Los interesados pueden inscribirse en las oficinas de la empresa, sito en ----------, o en la DGAAA (Calle Petirrojos 355 - Urb. El Palomar, San Isidro, Lima 27), o a través del correo electrónico --------- @minag.gob.pe. ------------, ------- de ---------- del -------- PERÚ Ministerio de Agricultura Despacho Viceministerial Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 866098-3