Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

478560

NORMAS LEGALES
ANEXO I

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

FORMATO DE AVISO PARA CONVOCATORIA DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS (DIMENSIONES MINIMAS 12,0 X 8,0 CM)

PERU

Ministerio de Agricultura

Despacho Viceministerial

Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios

AUDIENCIA PUBLICA (NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL) Se hace de conocimiento publico que la empresa -------------------, a traves de la Consultora ------------, realizara la sustentacion de (nombre completo del Instrumento de Gestion Ambiental), la cual estara presidida por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios -DGAAA del Ministerio de Agricultura, a realizarse en (lugar y direccion), el dia ----- de --------- del 20--, a las ------ horas. Los interesados pueden inscribirse en las oficinas de la empresa, sito en ----------, o en la DGAAA (Calle Petirrojos 355 - Urb. El Palomar, San MORDAZA, MORDAZA 27), o a traves del correo electronico --------@minag.gob.pe.

------------, ------- de ---------- del --------

866098-3

Aprueban Reglamento de Ambiental del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO N° 019-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO

Gestion

Que, el articulo 2º, numeral 22) de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el primer parrafo del numeral 1° del articulo 4° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del articulo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales esta la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralizacion, el inciso b) del numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158, senala que los Ministerios dictan normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental tiene el rol de disenar y aplicar las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; ejecutando esta funcion a traves de sus entidades y organos correspondientes; Que, el articulo 17° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones

ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Politica Ambiental Nacional y las politicas sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de dicha Ley; Que, el primer parrafo del articulo 50° del Decreto Legislativo N° 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, modificado por la Novena Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la competencia del Estado en materia ambiental tiene caracter compartido y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por las Municipalidades, en el MORDAZA de sus competencias establecidas en la Constitucion Politica del Peru y en sus respectivas leyes organicas y leyes especificas de organizacion y funciones; Que, en el caso de los Ministerios y de sus organismos publicos adscritos, el articulo 10° del Reglamento de la Ley N° 28245, establece que estos, entre otros, son responsables de la regulacion ambiental de las actividades productivas, de comercio, de servicios que se encuentren dentro de sus ambitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, asi como de la Autoridad Nacional de Salud; siendo que la regulacion ambiental a cargo del Gobierno Nacional incluye entre otros el establecimiento de la politica y la normatividad especifica, la fiscalizacion, el control y la imposicion de sanciones por el incumplimiento de la normatividad ambiental; Que, en el caso especifico del Sector Agrario, el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el organo de linea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones

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