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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478564 20.3 Propuesta de Términos de Referencia. Un ejemplar impreso y una versión digital. Artículo 21º.- Evaluación y conformidad de los Términos de Referencia. 21.1. Los Términos de Referencia serán evaluados y se dará conformidad una vez absuelta las observaciones si las hubiere. 21.2. La vigencia de los Términos de Referencia será de un (01) año, a partir de su notifi cación. Artículo 22º.- Elaboración del DIA, EIA-sd y EIA-d Las Declaraciones de Impacto Ambiental deben ser elaborados por consultoras ambientales individuales o colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser elaborados por consultoras ambientales colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La elección y contratación de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluación. SUBCAPÍTULO IV DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Artículo 23º.- De la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Las actividades comprendidas en el ámbito de competencias del Sector Agrario están sujetas a la previa aprobación de una DIA: 23.1 Siempre que el proyecto de inversión generará impactos ambientales negativos leves. 23.2. En los casos de ampliación, modifi cación o diversifi cación, que no impliquen impactos ambientales negativos moderados o signifi cativos, de la certifi cación ambiental. Artículo 24º.- Contenido Básico de la DIA En concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sin perjuicio de las normas, guías técnicas y protocolos específi cos que apruebe el Ministerio de Agricultura, para la elaboración de las DIA de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, sin carácter limitativo éstos deberán contener los siguientes aspectos: - Antecedentes. - Resumen ejecutivo. - Marco legal e institucional. - Línea Base, aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico. - Descripción del Proyecto. - Identifi cación, evaluación y valoración de los posibles impactos ambientales. - Medidas de prevención, mitigación y corrección. - Plan de Seguimiento y Control. - Plan de Contingencias. - Plan de Cierre o abandono. - Participación Ciudadana. - Cronograma de Ejecución. - Presupuesto de Implementación. - Conclusiones y Recomendaciones. - Anexos. SUBCAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Artículo 25º.- Contenido Básico del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) En concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sin perjuicio de las normas, guías técnicas y protocolos específi cos que apruebe el Ministerio de Agricultura, para la elaboración de los EIA-sd y EIA-d de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, éstos deberán contener los siguientes aspectos: - Antecedentes. - Una reseña del marco legal aplicable. - Descripción de la línea de base, a fi n de caracterizar el estado del ambiente y los recursos naturales en el área de infl uencia de la acción propuesta. - Descripción del proyecto, considerando su ámbito y los aspectos que involucra en las fases de instalación, construcción, operación y cierre del proyecto. - La identifi cación y caracterización y valorización económica de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración de las actividades agrarias, agroindustrial o las que están bajo competencia del Sector Agrario. - Una estrategia de manejo ambiental permanente, considerando un sistema de gestión regido por criterios de mejora continua que incluya según el caso, el plan de manejo ambiental; el plan de vigilancia ambiental, el plan de seguimiento, control y monitoreo; el plan de contingencias; el plan de compensación y el plan de cierre y/o abandono, cronograma y presupuesto. De acuerdo a la naturaleza del proyecto bajo evaluación, esta estrategia deberá incluir entre otros, medidas para garantizar: a) El uso racional del agua. b) La conservación de la cobertura vegetal, evitando la deforestación. c) La conservación de los suelos y laderas, evitando su erosión, deterioro, salinización y pérdida de fertilidad. d) La conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la diversidad biológica, considerando los ecosistemas, las especies y el material genético que albergan. e) La revalorización del conocimiento ancestral. f) La valorización biofísica de los servicios ambientales que proveen los bosques (conservación de suelos, fuentes de agua, preservación de aire y paisaje) y su valor económico, ambiental y social. g) La salud o seguridad de las personas. h) Zonas naturales especialmente sensibles o que contengan ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con valor turístico. i) La existencia de Áreas Naturales Protegidas. j) La existencia de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los que constituyen el patrimonio cultural de la Nación. k) El estado natural de los recursos de fl ora y fauna silvestre y la diversidad biológica en sus múltiples modalidades. l) La infraestructura de servicios básicos. - Un plan de participación ciudadana. - Un resumen ejecutivo que contenga en forma clara y sencilla, los aspectos centrales del EIA-sd o EIA-d, según corresponda. Artículo 26º.- Procedimiento de aprobación del EIA- sd y EIA-d La evaluación ambiental de los EIA-sd y EIA-d de las actividades bajo competencia del Sector Agrario está sujeta a un procedimiento administrativo compuesto por las siguientes etapas: 1. Presentación del EIA-sd o EIA-d, conjuntamente con la Resolución de Clasifi cación aprobada por la DGAAA, según corresponda. 2. Revisión y evaluación del EIA-sd o EIA-d. 3. Reporte del Plan de Participación Ciudadana 4. Audiencia pública a criterio de la DGAAA para los EIA-sd y obligatoria para los casos de EIA-d. 5. Aprobación o desaprobación del EIA correspondiente y otorgamiento según corresponda de la Certifi cación Ambiental. Artículo 27º.- Plazos para el proceso de evaluación de la DIA, EIA-sd, EIA-d Será de aplicación los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA 27.1 El proceso de evaluación de la DIA, se lleva a cabo en un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende: - Hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación a cargo de la DGAAA; - Hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y - Hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución y Certifi cación Ambiental respectiva.