Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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medida legislativa que dispone la centralizacion de los procesos operativos. Para ello es necesario partir por establecer cual es la intencion generica de la norma. Asi cuando el legislador dispuso la centralizacion obligatoria de los procesos operativos internos a cargo de las AFP o el uso obligatorio de una o mas plataformas comunes, aspiraba a lograr objetivos establecidos en el Proyecto de Ley 1213/2011-PE, en relacion directa con lo establecido por el articulo 14-D de la Ley 29903, no impugnado, que plantea positivamente cuales son los beneficios que se esperan de la implementacion de la centralizacion. La centralizacion busca compartir los costos de la administracion favoreciendo su reduccion y, en consecuencia, generar condiciones para que bajen las comisiones cobradas a los afiliados lo que a la vez redundara en mejores jubilaciones o mayor liquidez; y tambien propende a que las AFP focalicen su actividad y sus recursos en la mejor inversion de los fondos de sus afiliados con miras a obtener la MORDAZA eficacia. (a) Conseguir un sistema privado pensionario mas eficaz 140. El primer objetivo constitucional es la promocion de la eficacia en el funcionamiento del sistema pensionario, concentrando la actividad de las AFP en la administracion del fondo, segun mandato fijado en el articulo 11 de la Constitucion. La ley propicia que las AFP no se encarguen de actividades que pueden desviarlas de su funcion esencial, que es la administracion de fondos. La medida permitira que la AFP se concentre en las actividades integrantes de su core business o giro de negocio, centralizando las actividades complementarias que MORDAZA comunes entre todos los operadores. 141. En el Proyecto de Ley 1213/2011-PE se observa que tal centralizacion "(...) permitira que se realice un esfuerzo comun de parte de la industria por mejorar la calidad de la atencion del cliente y el nivel de cultura previsional. Esto contribuye al entendimiento del sistema (...)" (acapite 1.1.2). Al mismo tiempo, el articulo 14-A impugnado persigue la reduccion de los costos operativos para favorecer la disminucion de las comisiones, pues en vez de que cada AFP por su cuenta realice las actividades que buscan centralizarse, al hacerlo una sola entidad o empresa podria lograr una disminucion de gastos. Para el congresista don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es mejor centralizar porque con cada MORDAZA se estan "(...) duplicando y triplicando y repitiendo cada una de las etapas en el MORDAZA de prestacion de este servicio previsional, lo cual encarece el servicio y se traslada en comisiones". (Intervencion en debate en la Comision Permanente de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR, 252/2011-CR, 253/2011-CR, 254/2011-CR, 474/2011-CR y 1213/2011-PE, de MORDAZA de 2012). 142. Esta finalidad tiene sentido desde la perspectiva de las economias de escala, segun la cual disminuye el costo medio de los outputs -por lo comun fijos-, al producirse un incremento simultaneo en la misma proporcion de los inputs o factores de produccion a nivel de escala de produccion, razon por la cual la situacion de produccion del costo por unidad producida disminuye a medida que aumenta el numero de unidades producidas. La actividad asignada tambien esta ligada al eficaz funcionamiento del sistema pensionario (articulo 11 de la Constitucion). En la misma linea se encuentra el Banco Mundial, para quien los costos `centralizables' representan el 51% del total de costos; y, el 49% restante son los `no centralizables' (ventas e inversiones), de los cuales mas del 70% proceden de gastos de ventas (presentacion de su representante ante el Grupo de Trabajo Tecnico formado de acuerdo con la Resolucion Ministerial 756-2011-EF/10). 143. A entender de los funcionarios de la SBS, en su Informe de hechos en la audiencia ante este Colegiado, la intervencion publica para centralizar operaciones en este MORDAZA de industrias y el uso de las economias de escala en la centralizacion operativa tiene ventajas de diversa indole, entre las que se pueden mencionar que las AFP mejoren el servicio, sin que lo invertido en ello afecte la sostenibilidad del negocio; la provision de los servicios opera en la escala MORDAZA de la totalidad del sistema, por lo que el costo para el sistema (precio) de proveer cada una

centralizadora. La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones tecnicas que realice y de modo fundamentado, establecera los mecanismos necesarios para implementar la centralizacion obligatoria o el uso obligatorio de una o mas plataformas comunes en los siguientes procesos operativos internos a cargo de las AFP: i. recaudacion; ii. conciliacion; iii. acreditacion; iv. cobranza; y, v. calculo y pago de las prestaciones (...). La centralizacion obligatoria a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se realizara por medio de entidades y/o instancias centralizadoras, cuyo objeto sera la administracion y gestion de los procesos operativos internos que se centralicen en aquellas. Si la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refieren los numerales i y iv del presente articulo sea de caracter privado, su definicion se sujetara a la presente Ley y a las normas complementarias de la Superintendencia. En cambio, si fuere de caracter publico, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion previa de la Superintendencia y opinion favorable de las AFP y de la mencionada entidad publica, se podra establecer su participacion como entidad centralizadora de los referidos procesos operativos. Dichos procesos deberan incluir la declaracion, retencion y pago de aportes obligatorios a que se refieren los articulos 30 y 33. La entidad centralizadora de recaudacion publica o privada debera transferir a las AFP o empresas de seguros, segun corresponda, los aportes senalados en el parrafo anterior, en el plazo MORDAZA de 5 dias naturales. La Superintendencia de acuerdo a las normas complementarias que emita, acreditara a las entidades centralizadoras de los procesos operativos mencionados en el presente articulo" (articulo 14-A). Por su parte el articulo 14-B, bajo el nombre de `De los procesos operativos realizados por la entidad publica', estipula que "En caso la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refieren los numerales i y iv sea una entidad publica, esta podra ser la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). En dicho supuesto, se faculta a la SUNAT, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudacion de los aportes a que se refiere el articulo precedente, tales como el registro, recepcion y procesamiento de declaraciones, conciliacion bancaria, fiscalizacion, determinacion de la deuda, control de cumplimiento, recaudacion, ejecucion coactiva, resolucion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracion de infracciones y sanciones". Alegatos de los demandantes 137. Los accionantes alegan que el establecimiento de una entidad centralizadora por parte de las AFP, bajo los mecanismos previstos por la SBS, cambia las condiciones iniciales con las que las AFP emprendieron sus funciones en el Peru. En el caso especifico de la facultad otorgada a Sunat como posible entidad centralizadora, expresan que ello contraviene el mandato de libre competencia por legitimar la existencia de un monopolio en una unica institucion publica, siendo un sistema analogo al establecido en EsSalud y ONP que ha venido mostrando serias irregularidades. Alegatos del demandado 138. El Congreso de la Republica anota que el MORDAZA de centralizacion no afecta MORDAZA constitucional alguna porque la Ley 25897, que creo el sistema privado, nunca establecio que las AFP necesariamente debian hacerse cargo de los procesos operativos que ahora buscan centralizarse, e incluso se dejo abierta la posibilidad de que sea un tercero quien realice la recaudacion. Con relacion a que la labor de Sunat o de un particular se convierta en un monopolio, expresa que no se estan vulnerando las reglas de la competencia MORDAZA, pues no se trata de una actividad empresarial, sino de una actividad extrafiscal. C.1. JUSTIFICACION CONSTITUCIONAL DE LA MEDIDA ADOPTADA 139. El primer paso del examen se inicia verificando la existencia de un fin de relevancia constitucional en la

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