Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia competencia de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transportes interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 29237, se ha creado el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Oficio Nº 518-2014-GR-HUANUCO/ DRTC de fecha 02 de diciembre de 2014 emitido por Director Regional de Trasportes y Comunicaciones de MORDAZA, en el cual se dirige al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el cual solicita "Mediante Sesion de Consejo Regional se apruebe la Inexigencia de la Revision Tecnica de Vehiculos de Servicio de Transporte Publico en la Region de Huanuco". En consecuencia mediante proveido de fecha 03 de diciembre del ano 2014, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA deriva el documento al Consejo Regional para su tratamiento respectivo; Que, mediante documento, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario de Organizacion Departamental del Frente Unico de Transportistas de Huanuco);solicita al Director Regional de Transportes de MORDAZA "LA SUSPENSION TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISION TECNICA O AMPLIACION DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REVISION TECNICA, HASTA POR UN ANO"; Que, mediante Informe Nº 342-2014-DRTC-HUANUCO/ DAJ, de fecha 02 de diciembre del ano 2014, el Director de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Trasportes de Huanuco; OPINA que se declare PROCEDENTE lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario de Organizacion Departamental del Frente Unico de Transportistas de Huanuco), por cuanto de acuerdo a la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Modificado por el Decreto Supremo Nº 0242009-MTC; senala "UNA VEZ QUE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, AUTORICE LA OPERACION DE UN CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR y/o EL CAMBIO DE LAS MISMAS LA DGTT COMUNICARA DE TAL HECHO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, y A LOS USUARIOS MEDIANTE DIFUSION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION, DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DE ACUERDO AL CRONOGRAMA QUE CON caracter GENERAL MORDAZA APROBADO LA DGTT". Asimismo mediante OFICIO 1518-2014-GR-HUANUCO/ DRTC, el Director Regional de Trasportes de MORDAZA, senala"... a razon que a la fecha no se ha cumplido con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2009-MTC, referente a la obligatoriedad del Cronograma General de Inspeccion Tecnica que debio ser elaborado por la Direccion General de Trasporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Lima", por tanto se debe amparar lo solicitado por el Secretario de Organizacion Departamental del Frente Unico de Transportistas de Huanuco; De conformidad a lo establecido en el literal a) del articulo 15º de la ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias segun Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y la dispensa del tramite de aprobacion y la lectura del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA SUSPENSION TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISION TECNICA O AMPLIACION DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REVISION TECNICA Articulo Primero.- APROBAR, la SUSPENSION TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISION TECNICA O AMPLIACION DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO

"Dia Internacional contra el abuso sexual infantil y adolescente". Articulo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 01 dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada (e) Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 03 dias del mes de octubre del dos mil catorce. JHONY MORDAZA MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1180593-2

Aprueban suspension temporal del requisito de revision tecnica o ampliacion de validez del certificado de revision tecnica
ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2014-CR-GRH APRUEBA LA SUSPENSION TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISION TECNICA O AMPLIACION DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REVISION TECNICA MORDAZA, 12 de diciembre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 043-2014-GR/CPPPATAL de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobacion de la Suspension Temporal del Requisito de Revision Tecnica o Ampliacion de Validez del Certificado de Revision Tecnica y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especificas esta de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las

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