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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540923 “Día Internacional contra el abuso sexual infantil y adolescente”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 01 días del mes de octubre del año dos mil catorce. CELIA GUTIÉRREZ FRANCO Consejera Delegada (e) Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 03 días del mes de octubre del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1180593-2 Aprueban suspensión temporal del requisito de revisión técnica o ampliación de validez del certificado de revisión técnica ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2014-CR-GRH APRUEBA LA SUSPENSION TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISION TECNICA O AMPLIACION DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REVISION TECNICA Huánuco, 12 de diciembre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 043-2014-GR- /CPPPATAL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación de la Suspensión Temporal del Requisito de Revisión Técnica o Ampliación de Validez del Certifi cado de Revisión Técnica y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específi cas está de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia competencia de autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 29237, se ha creado el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Ofi cio Nº 518-2014-GR-HUANUCO/ DRTC de fecha 02 de diciembre de 2014 emitido por Director Regional de Trasportes y Comunicaciones de Huánuco, en el cual se dirige al Presidente del Gobierno Regional de Huánuco, mediante el cual solicita “Mediante Sesión de Consejo Regional se apruebe la Inexigencia de la Revisión Técnica de Vehículos de Servicio de Transporte Público en la Región de Huánuco”. En consecuencia mediante proveído de fecha 03 de diciembre del año 2014, el Presidente del Gobierno Regional de Huánuco deriva el documento al Consejo Regional para su tratamiento respectivo; Que, mediante documento, el señor SIMION ESTELA CIELO (Secretario de Organización Departamental del Frente Único de Transportistas de Huánuco);solicita al Director Regional de Transportes de Huánuco “LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISIÓN TÉCNICA O AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA, HASTA POR UN AÑO”; Que, mediante Informe Nº 342-2014-DRTC-HUANUCO/ DAJ, de fecha 02 de diciembre del año 2014, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Trasportes de Huánuco; OPINA que se declare PROCEDENTE lo solicitado por el señor SIMION ESTELA CIELO (Secretario de Organización Departamental del Frente Único de Transportistas de Huánuco), por cuanto de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Modifi cado por el Decreto Supremo Nº 024- 2009-MTC; señala “UNA VEZ QUE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, AUTORICE LA OPERACIÓN DE UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR y/o EL CAMBIO DE LAS MISMAS LA DGTT COMUNICARÁ DE TAL HECHO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, y A LOS USUARIOS MEDIANTE DIFUSIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN, DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DE ACUERDO AL CRONOGRAMA QUE CON carácter GENERAL HAYA APROBADO LA DGTT”. Asimismo mediante OFICIO 1518-2014-GR-HUANUCO/ DRTC, el Director Regional de Trasportes de Huánuco, señala”... a razón que a la fecha no se ha cumplido con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2009-MTC, referente a la obligatoriedad del Cronograma General de Inspección Técnica que debió ser elaborado por la Dirección General de Trasporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Lima”, por tanto se debe amparar lo solicitado por el Secretario de Organización Departamental del Frente Único de Transportistas de Huánuco; De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISIÓN TÉCNICA O AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Artículo Primero.- APROBAR, la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REQUISITO DE REVISIÓN TÉCNICA O AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO