Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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DE REVISION TECNICA, hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabore el cronograma de obligatoriedad de las inspecciones Tecnicas Vehiculares en la Region Huanuco. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA dar cumplimiento la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 10 dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 12 dias del mes de diciembre del dos mil catorce. JHONY MORDAZA MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1180592-1

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Declaran en situacion de emergencia las instalaciones de la "Aldea Infantil San MORDAZA Bosco"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 077-2014-CR-GRH. MORDAZA, 25 de agosto del 2014 VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de agosto del ano 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 03-2014GRH-CR/CPRR.NN.GRMA.DC, la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobacion para Declarar en Situacion de Emergencia las Instalaciones de la MORDAZA Infantil "SAN MORDAZA BOSCO", por estar en riesgo la MORDAZA de los Ninos, Adolescentes y Trabajadores, con el MORDAZA por unanimidad del pleno con la dispensa de lectura de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que el objeto fundamental de la descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencia para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional;

Que, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece en sus articulos 10º, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que las asigna la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este articulo, precisa que son competencias compartida de acuerdo al articulo 36º literal b) de la Ley Nº 27783 ­ Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, las siguientes: velar por la salud publica, articulo 11º y 13º que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que MORDAZA delegadas (...); articulo 15º, literal a) que es atribucion del consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del gobierno regional; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional articulos concordantes con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante informe Nº 486-2014-GRH/GRDS, remite el Informe de verificacion de las instalaciones de la MORDAZA Infantil "San MORDAZA Bosco", y asi mismo se adjunta el Informe Nº 210-2014-GRH-GRDS/SGDHIS, del Sub Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de Inversion Social, mediante el cual informa la situacion actual de las instalaciones de la MORDAZA Infantil "San MORDAZA Bosco" que sea declarado en Emergencia en razon al informe Nº 0532014-GRH-ODCY MBLLF/ITS de la Inspectoria Tecnica de Seguridad de la Oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. Mediante el cual recomienda que se Declare en Situacion de Emergencia a la MORDAZA Infantil "San MORDAZA Bosco"; Que, el Inspector Tecnico de Seguridad Ciudadana informa a traves del Informe Nº 053-2014-GRH-ODC Y SCMBLLF/ITS, de fecha 26 de junio del 2014 al responsable de la oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana el resultado de la verificacion realizada a las instalaciones de la MORDAZA Infantil "San MORDAZA Bosco", dados los ultimos incendios de sus inmediaciones y que en precitado informe se llego a la conclusion que de la verificacion de Defensa Civil realizada se determina que las instalaciones de la MORDAZA Infantil "San MORDAZA Bosco" de MORDAZA, no cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil Vigentes, clasificandose en Riesgo Alto Grave, por presentar serias deficiencias en sus instalaciones electricas que aunado a la presencia de volumenes altos de material combustible en su construccion, la falta de medios de extincion y demas relacionados a un plan de Seguridad y Evacuacion, ponen en riesgo la MORDAZA de los ninos, adolescentes y trabajadores, asi mismo se recomienda: - Remocion inmediata de las estructuras aun existentes, que pertenecian a los Modulos 4,7 y 8, que despues de los incendios han quedado INHABITABLES disminuyendo la capacidad del aforo del albergue y sobrepasando la capacidad de los demas modulos. - Intervenir de manera inmediata con la CONSTRUCCION de una nueva infraestructura para reemplazar lo perdido y garantizar la continuidad de las labores, dando albergue a menores desamparados que lo necesitan - Solicitar al Consejo la DECLARATORIA EN SITUACION DE EMERGENCIA de la MORDAZA infantil "San MORDAZA Bosco". Que, nuestra MORDAZA superior, la Constitucion Politica del Peru, establece en sus articulos 1º, "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", articulo2º, reconoce como derecho constitucional a la MORDAZA (...); Que, la situacion de emergencia es un regimen de excepcion que emana de la Constitucion y lo dispone el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo; y el articulo 191º concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, precisa que "los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia

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