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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540924 DE REVISIÓN TÉCNICA, hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabore el cronograma de obligatoriedad de las inspecciones Técnicas Vehiculares en la Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huánuco dar cumplimiento la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil catorce. JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1180592-1 Declaran en situación de emergencia las instalaciones de la “Aldea Infantil San Juan Bosco” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 077-2014-CR-GRH. Huánuco, 25 de agosto del 2014 VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del año 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 03-2014- GRH-CR/CPRR.NN.GRMA.DC, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobación para Declarar en Situación de Emergencia las Instalaciones de la Aldea Infantil “SAN JUAN BOSCO”, por estar en riesgo la vida de los Niños, Adolescentes y Trabajadores, con el voto por unanimidad del pleno con la dispensa de lectura de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que el objeto fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencia para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias establece en sus artículos 10º, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que las asigna la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este artículo, precisa que son competencias compartida de acuerdo al artículo 36º literal b) de la Ley Nº 27783 – Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, las siguientes: velar por la salud pública, artículo 11º y 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (…); artículo 15º, literal a) que es atribución del consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del gobierno regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional artículos concordantes con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante informe Nº 486-2014-GRH/GRDS, remite el Informe de verifi cación de las instalaciones de la Aldea Infantil “San Juan Bosco”, y así mismo se adjunta el Informe Nº 210-2014-GRH-GRDS/SGDHIS, del Sub Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de Inversión Social, mediante el cual informa la situación actual de las instalaciones de la Aldea Infantil “San Juan Bosco” que sea declarado en Emergencia en razón al informe Nº 053- 2014-GRH-ODCY MBLLF/ITS de la Inspectoría Técnica de Seguridad de la Ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. Mediante el cual recomienda que se Declare en Situación de Emergencia a la Aldea Infantil “San Juan Bosco”; Que, el Inspector Técnico de Seguridad Ciudadana informa a través del Informe Nº 053-2014-GRH-ODC Y SC- MBLLF/ITS, de fecha 26 de junio del 2014 al responsable de la ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana el resultado de la verifi cación realizada a las instalaciones de la Aldea Infantil “San Juan Bosco”, dados los últimos incendios de sus inmediaciones y que en precitado informe se llegó a la conclusión que de la verifi cación de Defensa Civil realizada se determina que las instalaciones de la Aldea Infantil “San Juan Bosco” de Huánuco, no cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil Vigentes, clasifi cándose en Riesgo Alto Grave, por presentar serias defi ciencias en sus instalaciones eléctricas que aunado a la presencia de volúmenes altos de material combustible en su construcción, la falta de medios de extinción y demás relacionados a un plan de Seguridad y Evacuación, ponen en riesgo la vida de los niños, adolescentes y trabajadores, así mismo se recomienda: - Remoción inmediata de las estructuras aún existentes, que pertenecían a los Módulos 4,7 y 8, que después de los incendios han quedado INHABITABLES disminuyendo la capacidad del aforo del albergue y sobrepasando la capacidad de los demás módulos. - Intervenir de manera inmediata con la CONSTRUCCION de una nueva infraestructura para reemplazar lo perdido y garantizar la continuidad de las labores, dando albergue a menores desamparados que lo necesitan - Solicitar al Consejo la DECLARATORIA EN SITUACION DE EMERGENCIA de la aldea infantil “San Juan Bosco”. Que, nuestra norma superior, la Constitución Política del Perú, establece en sus artículos 1º, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, articulo2º, reconoce como derecho constitucional a la vida (…); Que, la situación de emergencia es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo; y el artículo 191º concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, precisa que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía