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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540927 la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; concordante con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el cual prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa prescribe que, la rectifi cación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectifi catorio (…) De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, mediante Ofi cio Nº 755-2014-GRJ-CR/SE la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional recomienda la rectifi cación del Artículo Tercero y de la Primera y Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 175-2014-GRJ/CR que “Crea La Autoridad Regional Ambiental en la Región Junín”, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 2014, sustentando que: En el primer caso, el error se presenta en la consignación de los numerales, los cuales deben coincidir con el número del artículo, en este caso es el Artículo Tercero, debiéndose haber consignado el numeral tres (3) y no cuatro (4), como se aprecia en la Ordenanza; en el segundo caso, se omitió consignar que los artículos 34º, 35º y 78º a los que se hace alusión, corresponden al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín; y, en el Tercer caso, se hace referencia a la Tercera Disposición Transitoria a los Artículos Tercero y Cuarto, sin embargo la Ordenanza Regional solo contempla tres (3) Artículos, no existe el Artículo Cuarto; por lo que, concluye que, al momento de procesar la Ordenanza Regional Nº 175- 2014-GRJ/CR se cometieron errores materiales que no afectan el razonamiento, el sentido y mucho menos el ratio decidendi de la Norma Regional, por lo que se debe proceder a su respectiva rectifi cación; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RECTIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 175-2014-GRJ/CR Artículo ÚNICO.- APRUÉBESE la rectifi cación de la Ordenanza Regional Nº 175-2014 que “Crea La Autoridad Regional Ambiental en la Región Junín” conforme al detalle siguiente: DICE: Artículo Tercero.- De la estructura de la Autoridad Regional Ambiental de Junín: 4.1. La Autoridad Regional Ambiental de Junín, está conformado por: 4.1.1. Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental, (…) 4.1.2. Órganos de Línea 4.1.2.1. Subgerencia de Gestión Estratégica Ambiental (…) 4.1.2.2. Subgerencia de Gestión Recursos Naturales (…) DEBE DECIR: Artículo Tercero.- De la estructura de la Autoridad Regional Ambiental de Junín: 3.1. La Autoridad Regional Ambiental de Junín, está conformado por: 3.1.1. Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental, (…) 3.1.2. Órganos de Línea 3.1.2.1. Subgerencia de Gestión Estratégica Ambiental (…) 3.1.2.2. Subgerencia de Gestión Recursos Naturales (…) DICE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- INCORPÓRESE al artículo 34º el contenido del artículo 35º como funciones de la Secretaría General; y, EXCLÚYASE el contenido artículo 78º incorporándose al artículo 35º, De la Ofi cina de Defensa Nacional Civil y Seguridad Nacional. DEBE DECIR: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- INCORPÓRESE al artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín el contenido total de su artículo 35º como funciones de la Secretaría General; y, EXCLÚYASE el contenido total de su artículo 78º incorporándose a su artículo 35º, el cual establecerá la Naturaleza y las Funciones De la Ofi cina de Defensa Nacional Civil y Seguridad Nacional. DICE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera.- De la Absorción de las dependencias de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín con competencias en materia ambiental: Apruébese la absorción inmediata de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la absorción progresiva de las funciones ambientales contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente ordenanza, (…) DEBE DECIR: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera.- De la Absorción de las dependencias de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín con competencias en materia ambiental: Apruébese la absorción inmediata de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la absorción progresiva de las funciones ambientales contempladas en el artículo tercero de la presente ordenanza, (…) Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 07 días del mes de octubre de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de octubre de 2014. AMERICO MERCADO MENDEZ Presidente (e) 1180760-2