Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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DEBE DECIR: Articulo Tercero.- De la estructura de la Autoridad Regional Ambiental de Junin: 3.1. La Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA, esta conformado por: 3.1.1. Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental, (...) 3.1.2. Organos de Linea 3.1.2.1. Subgerencia de Gestion Estrategica Ambiental (...) 3.1.2.2. Subgerencia de Gestion Recursos Naturales (...) DICE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- INCORPORESE al articulo 34º el contenido del articulo 35º como funciones de la Secretaria General; y, EXCLUYASE el contenido articulo 78º incorporandose al articulo 35º, De la Oficina de Defensa Nacional Civil y Seguridad Nacional. DEBE DECIR: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- INCORPORESE al articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA el contenido total de su articulo 35º como funciones de la Secretaria General; y, EXCLUYASE el contenido total de su articulo 78º incorporandose a su articulo 35º, el cual establecera la Naturaleza y las Funciones De la Oficina de Defensa Nacional Civil y Seguridad Nacional. DICE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera.- De la Absorcion de las dependencias de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional MORDAZA con competencias en materia ambiental: Apruebese la absorcion inmediata de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y la absorcion progresiva de las funciones ambientales contempladas en los articulos tercero y MORDAZA de la presente ordenanza, (...) DEBE DECIR: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera.- De la Absorcion de las dependencias de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional MORDAZA con competencias en materia ambiental: Apruebese la absorcion inmediata de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y la absorcion progresiva de las funciones ambientales contempladas en el articulo tercero de la presente ordenanza, (...) Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA, a los 07 dias del mes de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase.

la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; concordante con el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales el cual prescribe que, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa prescribe que, la rectificacion debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del organo que expidio la MORDAZA, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio (...) De no publicarse la fe de erratas en el plazo senalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; Que, mediante Oficio Nº 755-2014-GRJ-CR/SE la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional recomienda la rectificacion del Articulo Tercero y de la Primera y Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 175-2014-GRJ/CR que "Crea La Autoridad Regional Ambiental en la Region Junin", publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2014, sustentando que: En el primer caso, el error se presenta en la consignacion de los numerales, los cuales deben coincidir con el numero del articulo, en este caso es el Articulo Tercero, debiendose haber consignado el numeral tres (3) y no cuatro (4), como se aprecia en la Ordenanza; en el MORDAZA caso, se omitio consignar que los articulos 34º, 35º y 78º a los que se hace alusion, corresponden al Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional Junin; y, en el Tercer caso, se hace referencia a la Tercera Disposicion Transitoria a los Articulos Tercero y MORDAZA, sin embargo la Ordenanza Regional solo contempla tres (3) Articulos, no existe el Articulo Cuarto; por lo que, concluye que, al momento de procesar la Ordenanza Regional Nº 1752014-GRJ/CR se cometieron errores materiales que no afectan el razonamiento, el sentido y mucho menos el ratio decidendi de la MORDAZA Regional, por lo que se debe proceder a su respectiva rectificacion; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RECTIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 175-2014-GRJ/CR Articulo UNICO.- APRUEBESE la rectificacion de la Ordenanza Regional Nº 175-2014 que "Crea La Autoridad Regional Ambiental en la Region Junin" conforme al detalle siguiente: DICE: Articulo Tercero.- De la estructura de la Autoridad Regional Ambiental de Junin: 4.1. La Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA, esta conformado por: 4.1.1. Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental, (...) 4.1.2. Organos de Linea 4.1.2.1. Subgerencia de Gestion Estrategica Ambiental (...) 4.1.2.2. Subgerencia de Gestion Recursos Naturales (...)

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 22 dias del mes de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1180760-2

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