Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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deberes constitucionales, no pueden aplicarse por analogia y estan sujetas a una interpretacion restrictiva (articulo 139.9 de la Constitucion; fundamento 8 de la STC 22352004-AA/TC; y, fundamento 3 de la STC 0023-2005-PI/TC, entre otros). En ese sentido, los deberes constitucionales requieren de un desarrollo legislativo, del cual puedan surgir concretas obligaciones, insertas en una relacion juridica, y exigibles por otro particular o por el Estado. Y es que se ha afirmado mutatis mutandis que los principios, deberes y derechos constitucionales, conjuntamente considerados, exigen del Estado que adopte las medidas legislativas pertinentes (fundamento 49 de la STC 00192009-PI/TC). De esta manera, se asegura la existencia de un orden en el que la vigencia de los deberes no ahogue, subvierta o desnaturalice la de los derechos reconocidos en la Constitucion. 24. Precisamente en esa logica, resulta interesante que en clave de una interpretacion historicista, la Constitucion de 1979 MORDAZA previsto un apartado especifico de deberes ciudadanos (Capitulo VIII, Deberes de la Persona, dentro del Titulo I de la Constitucion), tales como el deber de vivir pacificamente, con respeto a los derechos de los demas y de contribuir a la afirmacion de una sociedad MORDAZA, fraterna y solidaria (articulo 72); el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales (articulo 73); el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion (articulo 74); el deber de sufragar en comicios politicos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitucion y en la ley, asi como participar en el quehacer nacional (articulo 75); el deber de contribuir al bienestar general y a la realizacion de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social (articulo 76); y, el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios publicos (articulo 77). Adicionalmente, senalo que el servicio militar se presenta como una obligacion patriotica de todos los peruanos, el cual debia cumplirse en la forma y condiciones y con las excepciones que fije la ley (articulo 78), dispositivo concordante con el articulo 282 in fine, que senalaba que: "Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan sometidos al Codigo de Justicia Militar". 25. En el caso de la Constitucion vigente de 1993, si bien no se advierte un apartado que reconozca el servicio militar obligatorio como deber, si se preven diversos deberes: Algunos deberes especificos con la finalidad de hacer explicita la necesidad de su cumplimiento a la luz de los objetivos generales del ordenamiento constitucional. Entre ellos: · El deber de los padres de educar, alimentar y dar seguridad a sus hijos (articulos 6 y 13, citado en fundamento 7 de la STC 6572-2006-PA/TC). · El deber de los hijos de respetar y asistir a sus padres (articulo 6). · El deber de contribuir a la promocion y defensa de la salud, el medio familiar y la comunidad (articulo 7, referido en fundamento 45 de la STC 2016-2004-AA/TC). · El deber de promover el desarrollo cientifico y tecnologico, de coordinar la politica educativa del MORDAZA y promover la creacion de centros de educacion donde la poblacion lo requiera (articulos 14 y 17, desarrollados en fundamento 7 de la STC 0019-2009-PI/TC). · El deber de trabajar (articulo 22) y deber estatal de brindar atencion prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades (articulo 23, desarrollado en fundamento 54 de la STC 0026-2008-PI/TC y otro, reiterando lo expresado en STC 00008-2005-PI/TC). · El deber de votar y de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion respectiva (articulo 31, relacionandolo con el MORDAZA obligatorio en fundamento 64.c de la STC 0030-2005-PI/TC). · El deber de honrar al Peru y de defender los intereses nacionales (articulo 38). · El deber estatal de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacion (articulo 44, ligado a la democracia representativa en fundamento 9 de la STC 0030-2005-PI/ TC). · El deber de comparecer por requerimiento de autoridad judicial o de comision investigadora parlamentaria (articulo 97).

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

· El deber de participar en la defensa nacional (articulo 163). Disposicion en la que se fundamentaria el servicio militar obligatorio, y que debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 173 in fine de la Constitucion: "Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar". Conjuntamente con los mencionados deberes constitucionales, tambien se ha reconocido un deber general de "respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la nacion" (articulo 38), el mismo que puede considerar el reconocimiento de deberes catalogados como fundamentales, implicitos en la Constitucion, que constituyen su nucleo etico. En ese sentido resulta evidente que este no solamente reafirma el MORDAZA de supremacia constitucional en su vertiente subjetiva (fundamento 9 de la STC 37412004-AA/TC), legitimando la exigibilidad de todos los deberes especificos previstos en la Constitucion sino que tambien reitera la necesidad de que todo ciudadano respete los derechos fundamentales de los demas y acate lo dispuesto en las demas normas juridicas de naturaleza imperativa. Por consiguiente queda MORDAZA que el articulo 38 desempena, frente a los deberes fundamentales, un papel analogo al de su articulo 3 frente a los derechos fundamentales precisando que las obligaciones del ciudadano para con el Estado constitucional no se agotan con el mero cumplimiento de sus deberes especificos. 26. De lo hasta ahora expuesto, se advierte que, a diferencia de la Constitucion de 1979, la Constitucion vigente no ordena explicitamente el servicio militar como una obligacion patriotica de todos los peruanos, pero conforme se desprende de sus articulos 163 y 173 in fine-, tampoco lo prohibe, MORDAZA si se establece una regulacion especifica de la MORDAZA aplicable a las infracciones al servicio militar. Siendo asi, se asume que el ordenamiento juridico constitucional vigente solo permite la existencia de un servicio militar obligatorio, siempre que MORDAZA una relacion directa con la funcion preventiva o represiva de la defensa nacional, de conformidad con el articulo 163 de la actual Constitucion. Y es que si el constituyente hubiese querido establecer la obligatoriedad del servicio militar, lo hubiera hecho de forma expresa, tal como se hizo en la Constitucion anterior, dada la relevancia que implica la garantia de la seguridad nacional en un Estado constitucional de derecho. En ese sentido, si bien el legislador se encuentra constitucionalmente habilitado para decidir sobre el caracter obligatorio o no del servicio militar, dicha decision no puede ser contraria a los derechos y principios constitucionales, sino que debe cenirse a la valoracion de las concretas necesidades de seguridad del Estado peruano. 27. Ahora bien, teniendo en cuenta que el servicio militar obligatorio, en tanto forma de concrecion del deber constitucional de participar en la defensa nacional, se desenvuelve en el ambito de lo constitucionalmente permitido, se hace necesario identificar ­a continuacion­ la extension y los limites del referido deber, a fin de delimitar su contenido constitucionalmente exigible. 28. Al respecto, el articulo 163 in fine de la Constitucion establece que "Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley", el mismo que es practicamente reproducido en el articulo 2 in fine del Decreto Legislativo 1129, del Sistema de Defensa Nacional, que precisa que "Las personas naturales y juridicas extranjeras domiciliadas en el MORDAZA estan obligadas a participar en la Defensa Nacional". Tal deber ciudadano especifico, a partir de lo senalado por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, debe ser interpretado conjuntamente con lo dispuesto por el articulo XXXIV de la Declaracion Americana de Derechos y Deberes Humanos cuyo tenor literal es el siguiente: "Toda persona habil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservacion, y en caso de calamidad publica, los servicios de que sea capaz". De ello se desprende entonces el deber constitucional que conmina a todo ciudadano -apto para hacerlo- a participar del Sistema de Defensa Nacional, a traves del servicio militar obligatorio, por ejemplo. 29. Tal como lo ha precisado el Tribunal Constitucional en el fundamento 2 de la STC 0005-2001-AI/TC y los

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