Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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y se considera un deber con la patria para enfrentar sus amenazas y desafios (...)" (articulo 2 de la Ley 29248, modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo 1146). 39. Asumir una posicion contraria, es decir que el servicio militar obligatorio, se desligue de contribuir a la defensa nacional, llevaria no solamente a claudicar de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y concordancia practica sino tambien a desnaturalizar el propio deber ciudadano enunciado, divorciandolo de su finalidad constitucional y utilizandolo arbitrariamente para justificar lesiones innecesarias contra los derechos fundamentales. 40. Por tal razon, se considera que el servicio militar obligatorio, en tanto deber constitucional, no puede entenderse como valido para cumplir con la funcion de "(...) prestar ayuda y cooperacion en zonas del MORDAZA que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario", por lo que debe interpretarse que este cometido, previsto en el articulo 2 de la Ley 29248, y modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo 1146, solo es valido para el servicio militar facultativo, mas no para el obligatorio. 41. De ahi que el reclutamiento forzoso sea constitucionalmente admisible ante la configuracion de circunstancias particularisimas en las cuales la conscripcion sea la unica alternativa posible para rebatir satisfactoriamente una amenaza contra el ordenamiento constitucional, o, cuando el Poder Ejecutivo determine la necesidad de actividades preventivas en pos de la defensa nacional, pues, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda medida restrictiva de derechos fundamentales debe aplicarse como MORDAZA ratio y sustentarse en hechos, conductas y circunstancias objetivas quedando, por el contrario, absolutamente proscrita su aplicacion innecesaria, inutil o arbitraria, tal como fuese explicado con amplitud lineas arriba. 42. En esa misma linea, tales actividades preventivas pueden tener lugar, cuando por lo menos exista un riesgo latente y comprobado a la seguridad nacional, como en el caso de la proteccion de las fronteras ante una injustificada movilizacion de tropas extranjeras cerca a ellas. Y es que no solo es preciso estar ante una situacion de conflicto armado interno o externo (articulo 1 de los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de MORDAZA del 12 de agosto de 1949), sino que, como se refirio supra, el Poder Ejecutivo tambien puede determinar la necesidad de una actividad preventiva, para lo cual debera emitir una resolucion debidamente motivada, cuestionable en sede judicial a traves de un amparo. 43. De otro lado, en cuanto a la adecuacion, se considera que, al ser el servicio militar obligatorio una medida restrictiva de derechos, este solo resulta constitucionalmente admisible si contribuye a optimizar un fin constitucionalmente valido, como es el de defensa nacional, MORDAZA si todos los ciudadanos estamos constrenidos a colaborar con tal objetivo nacional, en virtud del articulo 163 de la Constitucion. Subprincipio de necesidad 44. El examen de necesidad implica que "para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas MORDAZA con el derecho afectado. Requiere analizar, de un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo, y, de otro, el menor grado en que este intervenga en el derecho fundamental" (fundamento 63 de la STC 0034-2004-AI/TC). 45. En este nivel se trata de examinar si frente a la medida adoptada por el legislador (incorporar el servicio militar obligatorio), existian medidas alternativas que, de un lado, hubiesen sido aptas para alcanzar los objetivos propuestos por este (participar en la defensa nacional); y, de otro, hubiesen sido mas benignas con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La respuesta es negativa. 46. En esta oportunidad no coincidimos con la ratio decidendi de la Resolucion 1, del 18 de junio de 2013, emitida por el Primer Juzgado Constitucional, al resolver una medida cautelar como parte del MORDAZA de MORDAZA (Expediente 16580-2013-85-1801-JR-CI01), e interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra el Ministro de Defensa y otros, a fin de que se deje sin efecto el sorteo publico de 12.500 personas en edad de prestar servicio militar programado para el 19 de

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

junio de 2013, a efectos de preservar los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminacion y al reconocimiento de la personalidad juridica. A partir del analisis conjunto de los articulos 1 (servicio militar voluntario), 6 (prohibicion de reclutamiento forzoso) y 50 (del sorteo) de la Ley 29248, el juez constitucional decidio otorgar la medida cautelar solicitada, en virtud de la inminencia del sorteo (periculum in mora) y la concordancia entre la medida solicitada y la pretension principal de inaplicacion de las disposiciones correspondientes (adecuacion), pero principalmente por la casi certeza del derecho pretendido. Expuso que "la medida adoptada por el Comando de Reservas y Movilizacion del Ejercito, de convocar a un sorteo publico para reclutar personas para el servicio militar, no supera el criterio de necesidad, en tanto que no esta justificado que dicha forma de reclutamiento de personas para el servicio militar sea la unica medida idonea y necesaria para conseguir el objetivo de cubrir las necesidades de personal para el servicio militar acuartelado" (fundamento octavo). 47. En tal sentido, el reconocimiento del servicio militar obligatorio se postula como MORDAZA ratio y resulta, en terminos generales, una opcion mas beneficiosa que perjudicial para el Estado constitucional de derecho, incrementando de esa manera la efectividad del Sistema de Defensa Nacional a la luz de sus fines, tal y como han sido delimitados supra. Dicho en otras palabras, solo podra justificarse la constitucionalidad de la conscripcion cuando el reclutamiento forzoso de parte de la poblacion sea indispensable para preservar la vigencia MORDAZA del orden constitucional frente a las fuerzas que busquen desplazarlo, o cuando el Poder Ejecutivo determine la necesidad de una actividad preventiva, para lo cual debera emitir una resolucion debidamente motivada. Ello, de conformidad en el MORDAZA, contenido en el articulo 139.9 de la Constitucion, que MORDAZA interpretar restrictivamente las disposiciones normativas que restringen derechos. Por ello, el debate central se encuentra en el examen del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto 48. En el examen de proporcionalidad en sentido estricto, corresponde sopesar los derechos y principios que han entrado en conflicto para determinar cual de ellos tiene un peso mayor segun las circunstancias especificas, y por tanto, cual de ellos prevalecera sobre el otro y decidira el caso. La unica pregunta es ¿es justificable que el servicio militar obligatorio, en tanto manifestacion del deber constitucional de contribuir a la defensa nacional (articulo 163 de la Constitucion) impida la satisfaccion del derecho al libre desarrollo de la personalidad (articulo 2.1 de la Constitucion)? Para ello se usara la denominada ley de la ponderacion. Esta implica que cuanto mayor sea el grado de no satisfaccion o restriccion de uno de los principios, tanto mayor debera ser el grado de la importancia de la satisfaccion del otro. 49. Entonces, para el analisis de una medida restrictiva como la del servicio militar obligatorio, es preciso constatar que esta lesione derechos fundamentales solamente en el grado en que ello pueda justificarse a la luz de circunstancias o hechos concretos. Si bien el servicio militar obligatorio podria ser un mecanismo a traves del cual los ciudadanos cumplan con su deber constitucional de contribuir al Sistema de Defensa Nacional es evidente que este constituye una medida restrictiva del derecho al libre desarrollo de la personalidad, recogido en el articulo 2.1 de la Constitucion. En esta linea, se encuentra una columna de opinion nacional segun la cual, "Como cualquier individuo, los jovenes tienen un costo de oportunidad, es decir, tienen alternativas valiosas. En MORDAZA, muchos jovenes no escogeran servir en el Ejercito si este solo les otorga una propina a cambio de arriesgar sus vidas" (El servicio militar obligatorio. Diario 16. http://diario16.pe/ columnista/38/luis-felipe-zegarra/2424/el-servicio-militarobligatorio). 50. Dicho derecho coadyuva a la estructuracion y realizacion de la MORDAZA privada y social del ser humano, de forma concordante con el concepto constitucional que concibe a la persona como un ser espiritual dotado de autonomia y dignidad (fundamento 8 de la STC 3901-2007PA/TC, fundamento 14 de la STC 2868-2004-AA/TC, entre

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