Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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En cualquier caso, no resulta aplicable el peso abstracto por las razones anotadas. Con relacion a la seguridad de las premisas epistemicas, es MORDAZA que su afectacion tambien resulta ser plausible. 56. De este modo, la aplicacion de la formula del peso al derecho al libre desarrollo de la personalidad arroja un resultado distinto, dependiendo de si es represivo o preventivo. En cualquiera de los supuestos, se concluye que la satisfaccion del deber de servicio militar obligatorio justifica la restriccion del MORDAZA del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por tener aquel un mayor grado de satisfaccion que el MORDAZA, lo que hace que presentadas tales circunstancias especificas prevalezca tal deber sobre el derecho invocado. 57. Conforme al llamado MORDAZA de razonabilidad, toda medida restrictiva de derechos debe estar debidamente amparada en hechos, conductas y circunstancias objetivas (fundamento 11 de la STC 31672010-AA/TC), quedando definitivamente proscrita por arbitraria su postulacion desprendida de toda razon para explicarla, MORDAZA si la inexistencia o inexactitud de los hechos y los argumentos de derecho sobre los que el poder publico funda una decision discrecional constituye un error de hecho, determinante para la invalidez de la decision (fundamento 14 de la STC 0090-2004-AA/TC). Por tal razon, cuando el Poder Ejecutivo disponga, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, establecido en el articulo 48 de la Ley 29248, modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo 1146, debe hacerlo justificando plenamente su decision, acerca de la existencia de un servicio militar obligatorio ligado indispensablemente a una necesidad de contribuir a la defensa nacional, por lo que el mencionado articulo debe ser interpretado de esta forma, tema que sera desarrollado con mayor detenimiento infra. 58. En ese sentido, es menester precisar que el deber constitucional reconocido en el articulo 163 de la Constitucion no permite exigir al ciudadano la realizacion de actuaciones como: (i) velar por la seguridad ciudadana protegiendo, de esa manera, la MORDAZA, el patrimonio y la integridad de las personas contra el delito; (ii) asegurar la estabilidad de la organizacion politica velando por la tranquilidad, la quietud, la paz publica y el respeto por la autoridad; (iii) resguardar las instalaciones que cubren servicios publicos esenciales tales como el agua potable o la energia electrica, actividades reconocidas como parte integrante del deber de preservar el orden interno, competencia de la Policia Nacional del Peru (articulo 166 de la Constitucion, interpretado en fundamento 8 de la STC 0017-2003-AI/TC y fundamento 10 de la STC 00022008-PI/TC); (iv) reeducar al ciudadano conminandolo a que haga suyos determinados principios y valores; ni, (v) participar en la construccion de obras de infraestructura o colaborar en proyectos de saneamiento, desarrollo, proyeccion social u otros similares. 59. Bajo esta logica, y de conformidad con lo establecido en los fundamentos establecidos supra, cabe precisar que las acciones civicas previstas en el articulo 12 de la Ley 29248, adquieren sentido en el ambito de un servicio militar voluntario, mas no dentro de la logica de un servicio militar obligatorio. Asi, no puede aseverarse que las personas que se encuentran en el servicio militar obligatorio puedan desarrollar "(...) acciones civicas en apoyo a la poblacion, entre ellas, la alfabetizacion. Esta se realiza de acuerdo con los programas que establecen el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas", actividad que no tiene correlacion directa con el deber constitucional del servicio militar voluntario. FORMAS EN QUE PUEDE DESARROLLARSE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO 60. Conforme se ha precisado supra, el servicio militar obligatorio puede ser admisible en terminos constitucionales siempre que resulte indispensable para garantizar la vigencia del Estado constitucional de derecho, por lo que contribuye a que el Sistema de Defensa Nacional cumpla eficazmente con su funcion tanto preventiva como represiva, delimitada en el fundamento 2 de la STC 00052001-AI/TC y en los fundamentos 8 y 9 de la STC 00022008-PI/TC. 61. Siguiendo lo senalado en el fundamento 30 de la STC 0017-2003-AI/TC, la defensa nacional expresada en el articulo 163 de la Constitucion-, aparte

otros). Su tutela surge cuando se busca intervenir de forma irrazonable o desproporcionada, en ambitos tan diversos como relaciones amorosas, sentimentales o sexuales de los ciudadanos (fundamento 12 de la STC 3901-2007PA/TC); determinacion de cuando y con quien contraer matrimonio (fundamento 14 de la STC 2868-2004-AA/TC); autodeterminacion reproductiva (fundamento 6 de la STC 2005-2009-PA/TC); o, tener una familia y no ser separado de MORDAZA (fundamento 5 de la STC 2892-2010-PHC/TC). 51. En ese sentido, queda MORDAZA que obligar a alguien a realizar el servicio militar atenta precisamente contra el derecho fundamental expuesto supra puesto que, de esa manera, se estaria suspendiendo la capacidad del conscripto de tomar determinadas decisiones -particularmente aquellas relacionadas a su formacion tecnica o profesional asi como aquellas vinculadas al ejercicio libre de su profesion- tendientes a la estructuracion y realizacion de su personalidad imponiendosele, en cambio, una labor que podria divergir sustancialmente o ser incompatible con su proyecto de MORDAZA original (derivado del derecho a la MORDAZA, tambien en el articulo 2.1 de la Constitucion). 52. Debe tomarse en cuenta ademas que en un informe publicado en 2003 por la Defensoria del Pueblo, dedicado al analisis del servicio militar durante los ultimos anos de vigencia del modelo obligatorio y los primeros del voluntario (entre MORDAZA de 1998 y agosto de 2002), se encontro que en ese periodo murieron cincuenta y seis reclutas en las unidades militares, denunciandose ciento dieciocho casos de presuntas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la tropa, pudiendose categorizar en agresion fisica, ejercicio fisico excesivo, y tratos crueles, inhumanos o degradantes de caracter psicologico (Informe Defensorial 42, El derecho a la MORDAZA y a la integridad personal en el MORDAZA de la prestacion del Servicio Militar en el Peru, de 2003). 53. En ese sentido, primero se definira el grado de la no satisfaccion o restriccion del libre desarrollo de la personalidad, luego se definira el grado de la importancia del servicio militar obligatorio, a fin de determinar si la importancia de la satisfaccion de este justifica la afectacion o la no satisfaccion del otro. El peso abstracto de los derechos no es aplicable al caso peruano, porque todos los derechos o principios poseen la misma jerarquia. Tambien se debe tomar en cuenta la seguridad de las premisas epistemicas y con esta base, a las variables relacionadas con el grado de afectacion o satisfaccion se les puede atribuir un valor numerico que fluye de la escala triadica, de la siguiente manera: leve, medio e intenso. Por ultimo, a las variables relacionadas con la seguridad de las premisas epistemicas se les puede atribuir un valor de seguridad, que es como sigue: seguro, plausible, y no evidentemente falso. 54. Asi las cosas, el grado de restriccion o afectacion del derecho al libre desarrollo de la personalidad (articulo 2.1 de la Constitucion) podria ser catalogado como leve, toda vez que la medida restrictiva del apoyo de los ciudadanos a la defensa nacional no anula o vacia de contenido tal derecho, sino que solamente lo relativiza por un determinado tiempo (un ano en su rango minimo). En efecto, tal medida restrictiva no expulsa a la persona de dieciocho anos en terminos generales de la MORDAZA en comunidad, sino que solo se le excluye mientras sea necesaria la defensa nacional preventiva o represiva, sin que ello afecte la posibilidad de que posteriormente continue su proyecto de vida. No resulta aplicable el peso abstracto por las razones anotadas. Con relacion a la seguridad de las premisas epistemicas, es MORDAZA que su afectacion resulta ser plausible. 55. De otro lado, el grado de satisfaccion u optimizacion del deber de servicio militar obligatorio, concretamente, la contribucion a la defensa nacional (articulo 163 de la Constitucion) podria ser catalogado de acuerdo al MORDAZA de servicio que se vaya a realizar: - Sera intensa, cuando MORDAZA necesidad de salvaguardar el orden constitucional del MORDAZA de forma represiva, toda vez que todos debemos colaborar con la defensa nacional, al ser la unica forma en que nuestras libertades tambien MORDAZA garantizadas. - Por el contrario, sera media cuando MORDAZA necesidad de salvaguardar el orden constitucional del MORDAZA de forma preventiva, pues todos debemos estar preparados a colaborar con la defensa nacional.

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