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559812 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano de conductas ilícitas que afectan al orden y la disciplina en las FFAA y PNP, poniendo en riesgo la organización y funciones de las mencionadas instituciones castrenses. Razón por la cual, corresponde confi rmar su constitucionalidad. 313. En consecuencia, sin afectar la autoridad de cosa juzgada de la STC 0012-2006-PI/TC, debe declararse constitucional el artículo 132 del Decreto Legislativo Nº 1094, que prevé el delito de excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado como delito de función. B.3.g. Delitos contra la Fidelidad a la Función Militar Policial 314. Finalmente, toca analizar el grupo de delitos correspondientes al Capítulo Único del Título VIII del Código Penal Militar Policial relacionados al quebramiento de los principios esenciales militares o policiales: certifi cación falsa sobre asuntos del servicio (artículo 140) y destrucción de documentación militar policial (artículo 142). B.3.g.1. Certifi cación falsa sobre asuntos del servicio 315. El cuestionado artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 1094104 incorpora el siguiente texto: Artículo 140.- El militar o el policía que expida certifi cación falsa sobre asuntos del servicio, en provecho propio o de otro militar o policía, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien para obtener cargo, puesto, función o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. 316. Los ciudadanos accionantes han alegado la violación de la cosa juzgada en vista que el artículo 147 del Decreto Legislativo Nº 961105 fue declarado inconstitucional por este Tribunal106. A partir de una lectura de ambos dispositivos es momento de distinguir si los términos variados de un dispositivo a otro son relevantes o no. 317. El artículo hoy impugnado establece que la certifi cación falsa debe vincularse con los “asuntos del servicio”, dejando de lado la frase “en razón de la función o profesión”. También el sujeto benefi ciado ha sido modifi cado, incluyendo exclusivamente a otro militar o policía, y ya no a cualquier persona: “terceros”. Se añade también como conducta típica la expedición de certifi caciones falsas para eximir al militar o policía destinatario de un puesto o función, extremo que no se encontraba previsto con anterioridad. Finalmente, se determina una escala penal aplicable diferente. 318. En esta oportunidad los cambios en el dispositivo han circunscrito la adecuadamente la acción. Ahora la comisión del delito debe vincularse con los “asuntos del servicio” y no como se establecía “en razón de la función o profesión”; asimismo, la restricción a militares y policías de los sujetos benefi ciados como consecuencia del delito le otorga un cariz institucional a la acción típica. Tales variaciones permiten afi rmar que el bien jurídico protegido es propio de las FFAA y PNP. 319. A pesar de que la STC 0012-2006-PI/TC expresó que el bien jurídico tutelado era la fe pública, ello no obsta para que en la confi guración actual del delito la prevalencia del injusto recaiga en la fi delidad a la función castrense. Razón por la cual debe considerarse que se trata de un delito de función lato sensu. El fi n perseguido se encuentra en los asuntos del servicio que realiza el militar o policía en actividad, tiene como sujeto benefi ciado a otro igual que él, e incluso permite eximir al ofi cial castrense de un puesto o función. Elementos objetivos del tipo que describen una afectación al principio de disciplina, el cual resulta fundamental para las funciones de las FFAA o PNP. 320. Es cierto que, como afi rma la STC 0012-2006- PI/TC, también está en juego el bien jurídico fe pública. Sin embargo, el bien jurídico prevalente, dentro de este delito pluriofensivo, es particular de las FFAA o PNP, por estar en juego la disciplina castrense y las funciones de los cuerpos armados. 321. Por las razones expuestas, este Tribunal considera que el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 1094, que prevé el delito de certifi cación falsa sobre asuntos del servicio como delito de función, debe ser confi rmado en su constitucionalidad. B.3.g.2 Destrucción de documentación 322. El artículo 142 del Decreto Legislativo Nº 1094107 presenta el siguiente tenor: Artículo 142.- El militar o el policía que destruya, suprima u oculte, documentación, en benefi cio propio o de otro militar o policía, poniendo en peligro el servicio o la operación militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. 323. En vista que el artículo 149 del Decreto Legislativo Nº 961108, que también versaba sobre el delito de destrucción de documentación militar policial, fue sometido a control de constitucionalidad, se ha alegado la violación de la cosa juzgada, máxime si dicho dispositivo fue declarado inconstitucional109. Se requiere realizar una lectura de los artículos mencionados. 324. El artículo impugnado modifi ca al sujeto benefi ciado, exigiendo que se trate de otro militar o policía y se elimina la referencia a “terceros”. Además, suprime la exigencia de perjuicio respecto de terceros. También se modifi ca la acción típica, sancionando ahora la conducta de aquel que “pone en peligro el servicio o la operación militar o policial” y no como se establecía el hecho que atente contra la administración militar o policial o el servicio. La destrucción, supresión u ocultamiento recaerá sobre “documentación” sin que se requiera, a los efectos del delito previsto, que sea verdadera o que no se pudiere disponer de la misma como era establecida. Finalmente, se fi ja un nuevo marco punitivo. 325. La exigencia de que la acción ponga en peligro el servicio o la operación militar o policial, sumada a la precisión de la condición del sujeto benefi ciado, a juicio de este Tribunal, son trascendentes para catalogar el bien jurídico tutelado como uno de naturaleza militar policial. En concreto, el tipo penal castiga la violación del principio de disciplina, el cual resulta fundamental para las funciones de las FFAA o PNP. 326. Es cierto que, como afi rma la STC 0012-2006- PI/TC, también está en juego el bien jurídico fe pública. Sin embargo, el bien jurídico prevalente, dentro de este delito pluriofensivo, es particular de las FFAA o PNP, por estar en juego la disciplina castrense y las funciones de los cuerpos armados. 327. Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 142 del Decreto Legislativo Nº 1094 que prevé el delito de destrucción de documentación militar policial como delito de función, debe ser confi rmado en su constitucionalidad. C. EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1095 Y LA ALEGADA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS NORMAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA POR LA FFAA C.1 PAUTAS PARA EL USO DE LA FUERZA DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 328. Conforme se desprende de los artículos 1.1 y 2.4 de la Carta de las NNUU110, el derecho internacional 104 Tal como lo establecen los tipos penales previstos en el artículo 228.iv del Código de Justicia Militar mexicano y artículo 311 del Código Penal Militar brasileño. 105 “El militar o policía que expida certifi cación falsa en razón de la función o profesión en provecho propio o de terceros, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien a obtener cargo, puesto o función o cualquier otra ventaja, siempre que el hecho atente contra la administración militar o policial, o el servicio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación”. 106 Fundamento 100 de la STC 0012-2006-PI/TC. 107 Tal como lo establece, entre otros, el artículo 85 del Código Penal Militar de Paz italiano. 108 “El militar o policía que destruye, suprima u oculte, en benefi cio propio o de terceros o en perjuicio ajeno, documento verdadero del que no podía disponer, siempre que el hecho atente contra la administración militar o policial, o el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor a cuatro años”. 109 Fundamentos 100 y 101 de la STC 0012-2006-PI/TC. 110 Ratifi cada por el Perú el 31 de octubre de 1945.