Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

inversión; para la adquisición de bienes y servicios para la ejecución del Refuerzo; el veinte (20) por ciento restante podrá contratarlo o ejecutarlo de manera directa. Trascurridos seis (06) meses contados a partir de la puesta en operación comercial del Refuerzo, el titular de la concesión presentará al tercero un informe auditado por una empresa especializada, debiendo contener el valor de la inversión del Refuerzo ejecutado. Los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de continuidad, son los que resultan del acuerdo entre el Concesionario del SGT y el tercero, los que son asumidos por este último y no deben ser porcentualmente superiores al porcentaje que representan estos costos, respecto de la inversión establecida en el Contrato de Concesión SGT suscrito por el Concesionario con el Estado. Las instalaciones que se requieran para mantener la continuidad del SGT cuyos costos de ampliación son asumidas por terceros, forman parte de la Concesión del SGT." En el caso de acceso al SGT por parte de las EDEs, según lo aprobado en el Plan de Inversiones por el OSINERGMIN, los costos de inversión, operación y mantenimiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, serán consideradas como parte del costo medio anual, a que se refiere el artículo 139 del presente Reglamento. "REGISTRO DE CONSUMO MENSUAL Y FACTURACIÓN Artículo 64-A.- Las EDEs, los titulares y las personas que obtengan los permisos a que se refiere el artículo 121 de la Ley están obligados a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registra el consumo de energía y en base a ello emitir la factura del mes correspondiente, salvo la excepción prevista en el artículo 172 del presente Reglamento." "RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES ELÉCTRICAS Artículo 64-B.- Las EDEs, los titulares y las personas que obtengan los permisos a que se refiere el Artículo 121 de la Ley, serán los responsables por los eventos que originen sobretensiones en la red imputables a sus sistemas de distribución; asimismo, deben disponer la instalación de elementos de protección a fin de no afectar los equipos o artefactos de los usuarios." "RENUNCIA DE AUTORIZACIONES Artículo 69-A. Los titulares de Autorizaciones pueden renunciar a las mismas, comunicando este hecho al Ministerio o al GORE con una anticipación no menor de seis (6) meses. La renuncia a la autorización que comprometa el servicio público de electricidad se rige por los requisitos y procedimiento establecido para la renuncia a una concesión definitiva en lo que le fuera aplicable, debiendo expedirse la Resolución correspondiente para la aceptación de la renuncia." "FACTURACIÓN DE LOS PEAJES POR CONEXIÓN Y TRANSMISIÓN Artículo 137-A.- Para la facturación de los Peajes por Conexión y Transmisión de Generador a Distribuidor se utilizará la Máxima Demanda Coincidente señalada en el artículo 137, literal a) del Reglamento." "PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y/O EFICIENCIA ENERGÉTICA Artículo 144-A.- Los proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética (PITEC), a los que hace referencia el artículo 64 de la Ley, tendrán las siguientes especificaciones: a) En cada fijación tarifaria del VAD, las EDEs podrán presentar los PITEC para ser aprobados por OSINERGMIN, siempre que éstos justifiquen los beneficios que generarán a los usuarios para su incorporación en el VAD. b) OSINERGMIN establecerá en los Términos de Referencia del VAD, los procedimientos y los criterios técnicos y económicos, para la aprobación de los PITEC;

así como, los mecanismos de control y demás aspectos necesarios para la implementación de los PITEC dentro del periodo regulatorio. c) El VAD comprenderá un cargo adicional, por unidad de potencia suministrada, para la ejecución de los PITEC, que cubrirá: i) Los costos de inversión a la tasa establecida en el artículo 79 de la Ley; ii) Los costos de operación, mantenimiento; y de ser el caso, iii) Los costos de inversión remanentes de instalaciones existentes. Este cargo será incorporado en cada fijación tarifaria del VAD y tendrá como límite máximo el 1 % de los ingresos registrados de cada EDE en el año anterior a la fijación tarifaria. Los costos serán distribuidos y recaudados en el período de fijación tarifaria. d) OSINERGMIN revisará la ejecución de los PITEC, y de ser necesario establecerá en la siguiente fijación del VAD el monto que las EDEs deberán descontar actualizado con la tasa establecida en el artículo 79 de la Ley." "FACTOR DE REAJUSTE POR CALIDAD DE SERVICIO Artículo 152-A.- Los factores de reajuste a que se refiere el artículo 72 de la Ley se aplicarán según los siguientes criterios: a) En cada fijación del VAD de las EDEs y para cada uno de sus Sectores de Distribución Típicos, OSINERGMIN establecerá el porcentaje de los factores de reajuste, que no deben entenderse como parte integrante del VAD. Dicho porcentaje no excederá el 5% del VAD para redes de media tensión; b) La calidad de suministro se evaluará en función a indicadores globales de desempeño: número de interrupciones (SAIFI) y duración de las mismas (SAIDI) por sistema eléctrico y por sector típico de cada EDE; c) Mediante Resolución Ministerial se establecerán los indicadores globales de desempeño, con los cuales, OSINERGMIN fijará los valores objetivos de calidad de servicio para cada EDE. d) La aplicación de los factores de reajuste como incentivo, se otorgará sobre el VAD al inicio del período tarifario, como un ingreso adicional que no sobrepasará el porcentaje determinado en el literal a) del presente artículo. e) El factor de reajuste como penalidad, corresponde a la devolución del ingreso adicional otorgado en el siguiente proceso de fijación tarifaria del VAD considerando la tasa de actualización señalada en el artículo 79 de la Ley, previa evaluación de OSINERGMIN. Adicionalmente, el pago de compensaciones a los clientes por incumplimiento de los aspectos de calidad del servicio eléctrico, evaluada según los indicadores individuales: número de interrupciones (N) y duración de las mismas (D), se efectuará de conformidad con lo establecido en las normas de calidad de servicio eléctrico." "ÍNDICE DE OCUPACIÓN PREDIAL (HABITABILIDAD) Artículo 174-A.- El índice de ocupación predial es el porcentaje de los predios habitados y la cantidad total de predios comprendidos en el plano de lotización aprobados por la Municipalidad competente. Cuando el índice de ocupación predial sea inferior a 40%, la EDE deberá informar los criterios y resultados del cálculo a los interesados. Este índice será calculado por la EDE; en caso de producirse un reclamo, OSINERGMIN se pronunciará al respecto en el marco de un Procedimiento de Reclamo regulado en la Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", o la norma que la sustituya." "SUMINISTRO PROVISIONAL Artículo 174-B.- La EDE podrá otorgar el suministro provisional a agrupaciones de vivienda ubicadas dentro de la zona de concesión de distribución, a las que hace referencia el último párrafo del artículo 85 de la Ley, por un período máximo de tres (03) años, con la finalidad que dichas agrupaciones de vivienda cumplan los requisitos

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