Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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h. Calcular el potencial técnico disponible en el punto de interés y precisar el aprovechamiento óptimo evaluando el aumento de energía para incrementos de la capacidad instalada considerando principios técnicos y económicos. El Ministerio, a través de la DGE, desarrollará los lineamientos dispuestos en el presente artículo mediante una directiva específica." "CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN DERIVADA DE UN PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 37-D.- Cuando el peticionario solicite una concesión definitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión definitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE o el GORE, como parte de la solicitud correspondiente. De igual modo, para la concesión definitiva o autorización de generación, sólo se deberá presentar una copia de la Carta Fianza vigente; siempre que esté adecuada a lo establecido en el artículo 25 de la Ley, cumpliendo con garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución de las obras, debiendo presentarse conjuntamente con la solicitud." "INFORME DE COMPATIBILIDAD Artículo 52-A. Para las solicitudes que se superpongan a una concesión de generación o transmisión, o a una autorización de generación previamente otorgadas de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Concesiones y Autorizaciones, previamente al otorgamiento de la concesión definitiva o de la autorización de generación y que no exista acuerdo entre las partes, la DGE o el GORE deberá emitir un Informe de Compatibilidad. En dicho informe se verificará que el proyecto materia de la solicitud no afecta el buen funcionamiento de los proyectos que ya cuentan con concesión definitiva o autorización. Dicho análisis se efectuará sobre la base de lo consignado en el Estudio de Factibilidad. El Informe de Compatibilidad deberá tener en consideración lo resuelto en el procedimiento de oposición, en caso el titular de la concesión definitiva o autorización sobre la cual se presente la superposición presenta una oposición, de acuerdo al artículo 44 inciso a) del Reglamento. Dicho informe deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de concluido el procedimiento de oposición. Para los casos en que no se haya presentado una oposición, el Informe de Compatibilidad será emitido como consecuencia de la evaluación técnico-normativa regulada en el artículo 52, sobre la base de lo consignado en el Estudio de Factibilidad. En este supuesto, el Informe de Compatibilidad deberá ser emitido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde que concluya el plazo para iniciar la oposición." "ASIGNACIÓN DE LA ZRT Artículo 60-A.- Las ZRT en su conjunto cubrirán la totalidad del territorio nacional. Las ZRT comprenderán áreas definidas geográficamente para lograr el acceso universal del suministro eléctrico, considerando preferentemente los límites distritales, provinciales y/o regionales. El establecimiento de la ZRT, tiene la finalidad de asignar a las EDEs responsables, la planificación indicativa para la ampliación de la cobertura eléctrica en la ZRT; la cual no será vinculante para fines tarifarios. El Ministerio determina para cada EDE una ZRT, según los siguientes criterios básicos: · Zonas de concesión existentes. · Uso eficiente de las redes eléctricas existentes. · Características geográficas. · Vías de acceso y facilidades de comunicación.

Mediante Resolución Ministerial, se podrán variar los límites de las ZRT en función de la evolución de la constitución de los Sistemas Eléctricos, y las mejores condiciones para la prestación del servicio eléctrico. Para el proceso de fijación o modificación de las ZRTs, el Ministerio prepublicará la Resolución Ministerial para que los interesados efectúen sus comentarios. De igual forma, el Ministerio podrá implementar cualquier otro mecanismo que considere pertinente." "RESPONSABILIDAD DE LAS EDES EN LA ZRT Artículo 60-B.- Los proyectos de ampliación de redes en los sistemas de distribución eléctrica destinadas al Servicio Público de Electricidad que se ejecuten dentro de las ZRT y fuera de las concesiones existentes, deben contar con la aprobación técnica de la EDE responsable de la respectiva ZRT. Se exceptúa de esta aprobación técnica a las ampliaciones de redes realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 30 de la Ley y el artículo 61 del presente Reglamento. La aprobación técnica por parte de las EDEs se efectuará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles verificando el cumplimiento de la normatividad eléctrica y los criterios técnicos que establezca la DGE. De ser el caso, los proyectos deben considerar los refuerzos y ampliaciones que se requieran en los sistemas eléctricos existentes, desde los cuales se alimentarán las redes que contienen dichos proyectos. En caso el peticionario no esté de acuerdo con lo resuelto por la EDE, podrá solicitar a OSINERGMIN que analice la solicitud del proyecto de distribución y las observaciones de la EDE en función de la normativa vigente. OSINERGMIN emitirá un informe técnico vinculante que deberá ser cumplido por la EDE. Los proyectos de electrificación rural que se ejecuten dentro de la ZRT, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su reglamento." "RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 61-A.- En caso de no ejecutar el proyecto de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obras aprobado, salvo causales de caso fortuito o fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, la DGE ejecutará la garantía de fiel cumplimiento; asimismo, la EDE perderá la exclusividad referida en el literal c) del artículo 61 del presente Reglamento. "INFORMACIÓN DE REQUISITOS Artículo 62-A.- Las EDEs, los titulares y las personas que obtengan los permisos a que se refiere el artículo 121 de la Ley, están obligados a gestionar la atención de los usuarios, brindándoles información precisa sobre los requisitos para la obtención del suministro de electricidad y otros servicios conexos; así como, dar respuesta oportuna a sus solicitudes y requerimientos." "RESPONSABILIDADES EN EL LIBRE ACCESO Y CONEXIÓN EN EL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN Artículo 62-B.- Los terceros que accedan al Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), con instalaciones que no forman parte del Plan de Transmisión, deberán solicitar previamente la conformidad técnica de las instalaciones de conexión al COES. El titular de la Concesión del SGT, se hará cargo de la implementación/construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones que se requieran para mantener la continuidad eléctrica del SGT. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley, el tercero debe asumir los costos de ampliación a realizarse y las compensaciones por el uso, este último corresponde a los costos de inversión para la implementación y construcción de las instalaciones de continuidad. Para realizar la retribución de la inversión, se prevé el mismo tratamiento aplicado a un Refuerzo que forma parte del SGT, sin limitación en el monto de inversión, desde la fecha de su puesta en operación comercial; por lo tanto, el titular de la concesión del SGT licitará por lo menos del ochenta (80) por ciento del valor de la

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