Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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necesarios para obtener un suministro de energía eléctrica individual definitivo; para los demás casos establecidos en el citado artículo, se podrá realizar el otorgamiento del suministro provisional considerando los plazos máximos establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos." "INCUMPLIMIENTO DE LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD RESPECTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS Artículo 177-A.- Para los casos indicados en el literal d) del artículo 90 de la Ley, se requiere que la EDE justifique ante OSINERGMIN, a través de los medios y procedimientos que establezca este organismo, la responsabilidad del usuario. Cuando se hayan superado las causas del corte del suministro por parte del usuario, y ésta haya sido verificada por la EDE, se procederá a la reconexión del servicio en un plazo máximo de 24 horas. Los costos que impliquen las acciones para el control del riesgo eléctrico, podrán ser trasladados a los causantes. En caso el corte del suministro resultara injustificado, el concesionario será responsable de las consecuencias que dicha falta de servicio ocasione. OSINERGMIN aprobará los plazos, lineamientos y procedimientos requeridos para hacer efectiva esta disposición." Artículo 3.- Cambio de denominación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda mención que se realice a la "DGE" y en el texto del presente Reglamento, normas de igual o inferior jerarquía debe entenderse que está referida a la "Dirección" o "Dirección General de Electricidad"; de igual forma para toda mención que se realice a la "EDE", debe entenderse que está referida a la "Empresa de Distribución Eléctrica" o "Empresa Concesionaria de Distribución. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN Modifíquese los artículos 5, 7, 16 y 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo 0272007-EM, según el siguiente texto: "Artículo 5.- Instalaciones que constituyen Refuerzos Para ser considerada como Refuerzo, una instalación de transmisión debe cumplir con lo siguiente: 5.1 Estar incluida en el Plan de Transmisión; 5.2 Satisfacer lo establecido en la Definición 26 de la Ley, y; 5.3 No superar la suma de US$ 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de US$ 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV. Estos límites serán actualizados anualmente por el Ministerio, considerando la variación del índice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor, de los Estados Unidos de América o el Índice de Precios que lo sustituya conforme a la Institución que lo expide." "Artículo 7.- Implementación de los Refuerzos 7.1. Una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter a consideración de OSINERGMIN la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse.

7.2 Dentro de los treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo señalado en el numeral anterior, OSINERGMIN determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo. 7.3 Una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley. 7.4 Cuando la instalación a ser reforzada sea del SGT y el titular de dicha instalación ejerza su derecho de preferencia, suscribirá el Addendum a su Contrato de Concesión del SGT para que la instalación de Refuerzo sea incorporada a dicho Contrato. El Refuerzo formará parte del SGT desde la fecha en que entre en operación comercial. 7.5 En caso de que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, o habiéndolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesión dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificado, el Ministerio podrá evaluar la pertinencia de: i) en la siguiente actualización del Plan de Transmisión retirar los Refuerzos del Plan de Transmisión, recabando previamente la opinión del COES y OSINERGMIN; o, ii) iniciar el proceso de licitación para la construcción, operación y mantenimiento del respectivo Refuerzo, quedando el Concesionario existente obligado a dar las correspondientes facilidades para las actividades que sean necesarias a efecto del proceso de licitación, ejecución de los estudios que correspondan, así como para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de Refuerzo. 7.6 Lo establecido en el presente artículo es de aplicación a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmisión comprendidos en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, el Ministerio podrá adoptar un mecanismo específico que responda a las características de la instalación a reforzar." "Artículo 16.- Informe de Diagnóstico del SEIN 16.1 Antes del 28 de febrero de cada año en que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES remitirá al Ministerio y a OSINERGMIN un Informe de Diagnóstico de las condiciones operativas del SEIN y, en la misma oportunidad, lo publicará en su portal de Internet. 16.2 El Informe de Diagnóstico deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Las restricciones y otras condiciones operativas de las centrales de generación que se encuentran en servicio, el avance en la construcción de nuevas instalaciones de generación y los planes de expansión de la generación, cuya puesta en servicio se prevé dentro del horizonte que establezca el Ministerio. b) Los problemas de congestión, de restricciones en la capacidad de transmisión, de regulación de tensión, necesidades de compensación reactiva y otras condiciones operativas de las instalaciones de transmisión que se encuentran en servicio y el avance en la construcción de nuevas instalaciones de transmisión para el horizonte que establezca el Ministerio. c) La proyección de la demanda, que incluya los incrementos de cargas especiales conforme sea informada por los Agentes para el horizonte que establezca el Ministerio. d) Análisis de los Planes de Inversión aprobados por OSINERGMIN, conforme al artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; con el fin de la optimización conjunta técnica y económica del sistema." "Artículo 17.- Elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión 17.1 Antes del 30 de junio de cada año en que entra en vigencia el Plan de Transmisión, los Agentes e interesados presentarán al COES sus propuestas de solución a los problemas identificados por el COES en el

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