Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

594352

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

último Informe de Diagnóstico, o cualquier otro problema que el COES no haya identificado. 17.2 A más tardar el 1 de junio del año siguiente al que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES presentará al Ministerio y a OSINERGMIN la propuesta de actualización del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos de sustento, elaborado siguiendo el procedimiento especificado en el artículo 19. En caso que el COES no presente oportunamente la propuesta, el Ministerio, con base en las políticas y criterios establecidos, elaborará y aprobará el Plan de Transmisión según el procedimiento establecido en el numeral 17.6 del artículo 17. En este caso, el Ministerio dictará las disposiciones que sean necesarias para tal fin. 17.3 OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta, verificará el cumplimiento de las políticas y criterios establecidos por el Ministerio para la elaboración y actualización del Plan de Transmisión y remitirá al Ministerio, de ser el caso, su opinión favorable. En caso de existir observaciones, devolverá la propuesta al COES debidamente fundamentadas, con conocimiento del Ministerio. El OSINERGMIN publicará en su portal de Internet las observaciones que haya formulado. 17.4 El COES dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para subsanar debidamente las observaciones formuladas por OSINERGMIN y remitir su propuesta definitiva del Plan de Transmisión al Ministerio y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento. En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la recepción de la propuesta definitiva que presente el COES, OSINERGMIN remitirá al Ministerio su opinión sustentada sobre dicha propuesta. 17.5 Recibida la opinión de OSINERGMIN, el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre, publicará la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Transmisión. Así mismo, publicará en su portal de Internet los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado. Adicionalmente, publicará un resumen del referido Plan de Transmisión en el Diario Oficial El Peruano. 17.6 El Ministerio podrá efectuar modificaciones a la propuesta definitiva del Plan de Transmisión, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Deberá publicar en su portal de Internet la propuesta de modificación debidamente sustentada y poner a disposición de los interesados la información técnica y económica correspondiente. b) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación a que se refiere el literal anterior, los interesados podrán remitir sus comentarios y observaciones. c) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberá realizar una audiencia pública en Lima y transmitirla simultáneamente por medios virtuales o por videoconferencia en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas que tengan interés en participar, en la cual sustentará dichas modificaciones y responderá las observaciones recibidas por parte de los interesados, así como las que presenten los asistentes a la audiencia pública. La respuesta a las observaciones podrá ser efectuada vía correo electrónico por intermedio de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones será publicada en el portal de Internet del Ministerio. 17.7 El Ministerio podrá excluir del Plan de Transmisión los proyectos que así lo estime conveniente, previo sustento técnico sobre la imposibilidad de su implementación, debiendo acopiar la opinión previa del COES y OSINERGMIN. Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución Ministerial y será realizada en la siguiente actualización del Plan de Transmisión, publicada en el Diario Oficial El Peruano. 17.8 El Plan de Transmisión deberá incorporar en su análisis los planes de inversión de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión aprobados por OSINERGMIN, con el fin de la optimización conjunta técnica y económica del sistema."

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USUARIOS LIBRES DE ELECTRICIDAD Modifíquese los artículos 3 y 4 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo 022-2009-EM, según el siguiente texto: "Artículo 3.- Rango de Máxima Demanda 3.1 En concordancia con el artículo 2 del RLCE, los Usuarios cuya máxima demanda anual de cada punto de suministro sea igual o menor a 200 kW, tienen la condición de Usuario Regulado. 3.2 Los Usuarios cuya máxima demanda anual de cada punto de suministro sea mayor de 200 kW, hasta 2500 kW, tienen derecho a elegir entre la condición de Usuario Regulado o de Usuario Libre, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. Los Usuarios Regulados cuya máxima demanda mensual supere los 2500 kW, mantendrán dicha condición por el plazo de un (1) año, contado a partir del mes en que superó dicho tope, salvo acuerdo entre partes. 3.3 Los Usuarios cuya máxima demanda anual de cada punto de suministro sea mayor a 2500 kW, tienen la condición de Usuarios Libres, a excepción de lo señalado en el numeral anterior. "Artículo 4.- Requisitos y condiciones El cambio de condición sólo puede ser efectuado a solicitud expresa del Usuario manifestada por escrito. El cambio de condición se hará efectivo en la fecha señalada por el Usuario una vez cumplidos los siguientes requisitos: 4.1 El Usuario comunicará por escrito a su Suministrador actual, con copia a su Suministrador futuro, de ser el caso, su voluntad de cambiar de condición, con una anticipación no menor a un (01) año a la fecha que señale para que se haga efectivo el cambio de condición. 4.2 El cambio de condición no se hará efectivo mientras el Usuario tenga deudas vencidas con su actual Suministrador. 4.3 El Usuario deberá contar con los equipos de medición, protección y limitación de potencia adecuados para que el cambio de condición se produzca efectivamente. 4.4 El Usuario tiene la obligación de permanecer en la nueva condición durante un plazo mínimo de tres (03) años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO ÚNICO NACIONAL Con la finalidad de integrar la información al Registro Único de Concesiones Eléctricas a nivel nacional, los GOREs deberán remitir a la DGE la base de datos que albergue todas las concesiones y/o autorizaciones otorgadas en sus respectivas jurisdicciones, conteniendo sus coordenadas UTM (WGS84), el nombre del proyecto, la identificación del titular del derecho de concesión y/o autorización; el calendario de ejecución de obras, el presupuesto y la descripción de las principales características técnicas del proyecto, en un plazo perentorio no mayor de ciento veinte (120) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional. Dicha información deberá ser entregada en medio digital. De idéntica forma, se procederá al envío de información de las solicitudes en trámite, a las que hace referencia el artículo 6 de la Ley, salvo la información correspondiente al calendario de ejecución de obras y al presupuesto. Habiendo transcurrido el plazo señalado, la DGE contrastará y unificará la información remitida en el Registro Único. En el caso que los GOREs no cumplan con enviar la información requerida, y la DGE contara con medios sucedáneos para suplir dicha información, esta última se tendrá como cierta. Finalizado el proceso de integración, el Ministerio notificará a los GOREs. Las solicitudes en trámite que sean atendidas por los GORE durante el período de integración de información en el Registro Único por la DGE, deberán ser contrastadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.