Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Autorización Autorícese a la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en la Región Tacna, que fueran materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas. Artículo 3.- Sanción La adquisición de los bienes y derechos a que se refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, da lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1408502-1

Común ­ Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de la Sociedad (Expediente Nº 84-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 082-2016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO APONTE ARROYO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública ­ Peligro Común ­ Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de la Sociedad; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408499-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2016-JUS Lima, 23 de julio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2016/ COE-TC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano ecuatoriano PATRICIO AUGUSTO GARCÍA SIMBAÑA, formulada por el Tribunal de los Distritos II y III de Budapest - República de Hungría; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa y pasiva de ciudadanos peruano y ecuatoriano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2016-JUS Lima, 23 de julio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0822016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO APONTE ARROYO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO APONTE ARROYO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública ­ Peligro

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