Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, previsto en la Ley Nº 27345, las EDEs propondrán a OSINERGMIN un plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente en el proceso de fijación tarifaria, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 163 del presente Reglamento y considerando un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación. DÉCIMO PRIMERA.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE COMPENSACIONES La exoneración del pago de compensaciones por las causales previstas en el literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, será aplicada a Sistemas de Trasmisión y Distribución. DÉCIMO SEGUNDA.- DISPOSITIVOS LEGALES COMPLEMENTARIOS EMITIDOS POR LA DGE En un plazo no mayor a seis (06) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la DGE deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el presente Reglamento. DÉCIMO TERCERA.- DISPOSITIVOS LEGALES COMPLEMENTARIOS DE OSINERGMIN OSINERGMIN, dentro de sus competencias, deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 42-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Deróguese el artículo 42-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como toda disposición normativa contraria a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1408499-11

Declaran de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión de la Línea de Transmisión 220 kV Montalvo - Los Héroes y Subestaciones Asociadas, y autorizan a la sociedad concesionaria que resultó adjudicataria de la buena pro del Concurso Público Internacional, a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros

de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2015EF, se ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 2 de marzo de 2015, en virtud del cual se acuerda incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 20 de abril de 2015, se acuerda aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 25 de mayo de 2015, se acuerda aprobar las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas; Que, con fecha 16 de diciembre de 2015 se realizó el acto de presentación de ofertas y buena pro, otorgándose la buena pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas a la empresa extranjera Red Eléctrica Internacional S.A., la misma que conforme a las Bases del referido Concurso ha constituido en el Perú la sociedad concesionaria Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., la cual actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas, en el Contrato de Concesión del citado proyecto; Que, en atención a que la adjudicataria de la buena pro del citado Concurso es una empresa extranjera y, que parte del citado proyecto se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera sur del país, en la Región Tacna, en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión de la Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a efectos que la sociedad concesionaria Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes en el marco del Contrato de Concesión Sistema Complementario de Transmisión (SCT) Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo 16292-EF, mediante Oficio Nº 2362-CCFFAA/OAN/UAM del 10 de mayo de 2016, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha emitido su opinión favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,; y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárese de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión de la Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a efectos que la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentran dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas.

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