Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en el Jr. Manuel Cisneros Nº 1135, Urb. Matute, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 07 de abril de 2017 07 de abril de 2018 07 de abril de 2019 07 de abril de 2020 07 de abril de 2021

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1391641-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley de Modernización, se establece el marco para el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social, cuyo reglamento ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; Que, a mérito de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, se aprueba el Decreto Legislativo Nº 1240, con el objeto de modificar la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, para establecer medidas para fortalecer la rectoría en saneamiento, así como fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, es el Ente rector del sector saneamiento correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y las acciones sectoriales dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 1 de la Ley de Modernización, en el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS; Que, teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1240, entre otros, respecto de la ampliación de los aspectos de la evaluación que ejerce el OTASS sobre las EPS municipales, del reforzamiento y reestructuración del régimen de apoyo transitorio, de la potestad sancionadora del OTASS, es necesaria la aprobación, de un nuevo Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva 02 de marzo de 2018 póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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