Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172008-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 11.- Características generales y ubicación (...) 11.2 Las planchas metálicas se colocan en las áreas o zonas diseñadas de fábrica para tal efecto, en las partes delantera y posterior del vehículo o, en su defecto, en las zonas más visibles de la parte inferior delantera y posterior del vehículo, con excepción del parabrisas. La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se coloca en la zona superior central del parabrisas delantero, a la altura del espejo retrovisor y por debajo de la franja polarizada en caso el parabrisas lo tuviera. (...) Artículo 13º.- Objeto y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. Asimismo, podrá ser utilizada como dispositivo de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad, control de pesaje dinámico e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga el órgano competente. Las especificaciones técnicas y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre». Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del contenido y características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) El contenido y las características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que se consignan en el Anexo V del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se mantendrán en vigencia hasta que se emita la Resolución Directoral a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, modificado por el presente decreto supremo. Segunda.- Cambio de ubicación de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre, se establecen las disposiciones para el cambio de ubicación de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en los términos previstos en el Numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1408502-5

Autorizan a "AGN INGENIEROS S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2688-2016-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-112240 y E-136181, presentadas por la empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.", mediante las cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-112240 de fecha 22 de abril de 2016 la empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en el Jr. Manuel Cisneros Nº 1135, Urb. Matute, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio Nº 1646-2016-MTC/15.03 notificado el 09 de mayo de 2016, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Hoja de Ruta Nº E-136181 de fecha 17 de mayo 2016, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0605-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "AGN INGENIEROS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización

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