Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595039

CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Artículo 34.- Del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano disciplinario encargado del procedimiento administrativo disciplinario del personal policial, a través de sus salas de primera y segunda instancia. El Tribunal de Disciplina Policial cuenta con autonomía técnica y funcional. En lo administrativo, se encuentra en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior. Las salas de segunda instancia constituyen la última instancia administrativa en el procedimiento administrativo disciplinario policial, iniciado por los órganos disciplinarios de primera instancia, en los casos previstos por Ley. Las salas de primera instancia son competentes para investigar y sancionar, en caso corresponda, cuando el presunto infractor sea un Oficial General. El Tribunal de Disciplina Policial cuenta con una Secretaría Técnica que es su máxima autoridad administrativa y que le brinda apoyo técnico de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 43° de la Ley. Cada Sala del Tribunal contará con una secretaría técnica a cargo de un secretario técnico, designado por resolución ministerial, a propuesta de la Sala correspondiente. Artículo 35.- Quórum Para sesionar válidamente deberán estar presentes los tres miembros que integran la Sala. El secretario técnico de Sala verificará el quórum en cada sesión de lo que dará cuenta al Presidente. Artículo 36.- Acuerdos y Resoluciones Los acuerdos se adoptan por unanimidad. En todos los casos, los integrantes de la Sala deberán expresar su voto a favor o en contra, no cabe la abstención. Las resoluciones emitidas recogen los acuerdos adoptados por la Sala que corresponda, debiendo ser suscritas por los miembros que la conformaron. Artículo 37.- Sentido de los votos El voto singular se emite cuando alguno de los miembros no considera suficientes los fundamentos del acuerdo o discrepa de uno de ellos pero no de su sentido. Este voto forma parte del acuerdo adoptado, pero con distinta fundamentación. El voto en discordia se emite cuando alguno de los miembros no se encuentra conforme con el sentido de los otros votos. El voto singular o en discordia debe ser sustentado debidamente y suscrito por su autor, formando parte de la resolución, dejándose constancia en acta. Si resulta discordia el secretario técnico de Sala deberá convocar al miembro suplente expedito para dirimir. Artículo 38.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: a. Las contempladas en el artículo 44° de la Ley; b. Adoptar los acuerdos por unanimidad y suscribir las resoluciones y/o actas que los contengan; c. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación presentados contra resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios contemplados en el artículo 61° de la Ley; d. Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación; e. Debatir y establecer en Sala Plena, precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional; f. Conocer y resolver las recusaciones que se interpongan contra algún miembro del Tribunal o contra el Jefe de la Comisión Especial de Investigación designada por la Inspectoría General del Sector Interior;

g. Discutir y adoptar en Sala Plena, lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como última instancia; h. Debatir y aprobar en Sala Plena, su reglamento de funcionamiento interno; i. Proponer al Ministro del Interior las normas que en Sala Plena se hayan considerado necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia; y, j. Las demás que le sean asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y en el presente Reglamento. Artículo 39.- Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal El Presidente de la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia, lo es también del Tribunal en su conjunto. Corresponde al Presidente del Tribunal convocar y presidir las sesiones de Sala Plena. El Vicepresidente del Tribunal debe ser elegido entre los miembros titulares de la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia, quien se encarga de reemplazar temporalmente al Presidente del Tribunal en caso de impedimento temporal, cese o renuncia. En la resolución de designación de los miembros que integran cada una de las salas se establece quien la preside. Entre los miembros titulares de cada una de las Salas se elige al Vicepresidente de estas; quien se encarga de reemplazar temporalmente al Presidente de Sala en caso de impedimento temporal, cese o renuncia. Artículo 40.- Funciones del Presidente del Tribunal Son funciones del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial: a. Representar al Tribunal ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Ministerio del Interior y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le asigna la Ley y los reglamentos; b. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera; c. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación en el portal institucional y el diario oficial «El Peruano»; d. Disponer la publicación en el diario oficial «El Peruano» de los precedentes de observancia obligatoria; e. Poner en conocimiento del Ministro del Interior semestralmente la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal; f. Supervisar la oportuna asignación de los recursos logísticos y humanos que hayan sido requeridos por la Secretaría Técnica del Tribunal, ante los órganos competentes; g. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en Sala Plena para la modificación de la Ley o el reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial; h. Proponer al Ministro del Interior la conformación de salas transitorias y el desdoblamiento de las salas existentes; i. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos. Artículo 41.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de la Sala: a. Convocar y presidir las sesiones de sala; b. Dirigir las audiencias públicas dispuestas por la Sala; c. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal semestralmente la situación de los asuntos administrativos y de gestión de su sala; d. Proponer al Presidente del Tribunal acuerdos, precedentes de observancia obligatoria y reformas normativas que rigen el procedimiento administrativo disciplinario policial, para su aprobación en Sala Plena; e. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.