Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondiente contra el órgano disciplinario que estuvo a cargo del procedimiento. Artículo 19.- Relaciones con el Órgano de Control Institucional Además de las funciones descritas en el artículo 40° de la Ley y el presente Reglamento, el órgano disciplinario dará cuenta al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, cuando exista la presunción de irregularidades en el uso y destino de recursos y bienes del Estado asignados a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la Ley de la materia. Artículo 20.- Unidad de Acciones Especiales La Unidad de Acciones Especiales, como órgano integrante de la Inspectoría General del Sector Interior, tiene las siguientes funciones: 1. Realizar inspecciones, supervisiones y acciones de control de los servicios que se prestan en la PNP, con la finalidad de verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial, conforme las disposiciones dictadas por la Inspectoría General de la Sector Interior. 2. Realizar las investigaciones que disponga el Inspector General del Sector Interior. 3. Recibir y atender denuncias formuladas por los administrados y los funcionarios y servidores del sector. Para el cumplimiento de sus funciones, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 17° del presente Reglamento. El incumplimiento del deber de cooperación y colaboración por parte del personal de la PNP acarreará las responsabilidades administrativas y/o penales que el caso amerite. CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 21.- Órganos Disciplinarios Son órganos disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a. Las Inspectorías Regionales b. Las Oficinas de Disciplina c. Las Comisiones Especiales de Investigación El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución fundamentada, podrá crear, suprimir o fusionar de acuerdo a las necesidades, las Inspectorías Regionales, Oficinas de Disciplina o Comisiones Especiales de Investigación designadas por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, asimismo disponer el cambio de sede del órgano disciplinario. Artículo 22.- Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es competente para investigar e imponer sanciones disciplinarias, por infracciones Muy Graves y Graves a través de las Inspectorías Regionales, las Oficinas de Disciplina y las Comisiones Especiales de Investigación, según corresponda. Por ser un órgano de carácter sistémico e integral establecido por Ley, no pueden formar parte de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, ni de sus órganos dependientes, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados con resolución firme o consentida por Infracción Grave o Muy Grave. Artículo 23.- Inspectorías Regionales Las Inspectorías Regionales realizan inspecciones, supervisiones y control de los servicios a nivel de su competencia territorial, con la finalidad de verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial, conforme las directivas dictadas por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, las Inspectorías Regionales ejercen funciones de investigación y decisión respecto de

las infracciones cometidas dentro del ámbito de la circunscripción territorial de las regiones policiales y frentes policiales. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú mediante resolución debidamente motivada podrá conferir excepcionalmente competencia para que una Inspectoría Regional pueda conocer casos por infracciones cometidas fuera de su ámbito territorial. Artículo 24.- Designación de Inspectores Regionales Mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú se designará al Inspector Regional titular, cargo que recaerá preferentemente, en el oficial superior de armas del grado de Coronel en actividad más antiguo de una circunscripción territorial. Artículo 25.- Designación de Inspectores Regionales Suplentes El Inspector General de la Policía Nacional del Perú nombrará mediante resolución un Inspector Regional suplente para los casos de inhibición, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuación del Inspector Regional titular. Los Inspectores Regionales suplentes pueden laborar en la misma región o frente policial o ser Inspectores Regionales itinerantes. Artículo 26.- Procedimiento de Apelación ante las Inspectorías Regionales El procedimiento de apelación ante las Inspectorías Regionales por infracciones Graves es escrito. El Inspector Regional ponderará tanto los argumentos de la resolución que impuso la sanción en primera instancia, como los argumentos en que se fundamenta el escrito de apelación, y emitirá bajo responsabilidad funcional, resolución en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el recurso de apelación. Artículo 27.- Resoluciones e investigaciones de Inspectores Regionales El Inspector Regional suscribe la resolución de inicio de acciones preliminares, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario, resolución de archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario y resolución final en los procedimientos de apelación por infracciones Graves, y en aquellos de primera instancia por infracciones Muy Graves. Esta función es irrenunciable e indelegable. En el caso de los procedimientos por infracciones Muy Graves, el Inspector Regional designará por resolución al Instructor y al Auxiliar para la investigación correspondiente, entre el personal asignado a la Inspectoría Regional, quienes formularán un informe administrativo disciplinario, el mismo que al ser un acto de administración interna dentro del procedimiento, no es pasible de ser impugnado y tampoco vincula al Inspector Regional, quien puede resolver en sentido diferente. Artículo 28.- Oficinas de Disciplina Mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú se nombrará al Jefe titular de la Oficina de Disciplina, para que ejerza funciones en las direcciones, regiones, frentes policiales, direcciones territoriales, divisiones territoriales o unidades operativas. Estarán a cargo de un oficial superior de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. El Inspector Regional titular o suplente, según corresponda, nombrará mediante resolución un Jefe de la Oficina de Disciplina suplente para los casos de inhibición, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuación del Jefe de la Oficina de Disciplina titular. El Jefe de la Oficina de Disciplina suplente deberá pertenecer a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o laborar en cualquier unidad policial de la circunscripción territorial de la Inspectoría Regional. El Jefe de la Oficina de Disciplina suscribe la resolución de inicio de acciones preliminares, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario, resolución de archivo, resolución de inicio

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