Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

45

solicitud ante SUNARP, será de ciento veinte días hábiles contados desde la suscripción del Formulario Registral. En este supuesto, no será necesaria la firma de verificador catastral. Tercera. Reconocimiento de Mejoras.El Sujeto Activo, a fin de obtener la liberación del inmueble en el proceso regulado en el Título III del presente Decreto Legislativo en lo que corresponda, y previa disponibilidad presupuestal respectiva, podrá reconocer las mejoras encontradas en el inmueble y reconocer los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Legislativo. Para que procedan los pagos anteriores, el Sujeto Activo publicará un aviso por dos veces con intervalos de tres días calendario en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional con la siguiente información: i. Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal. ii. La ubicación exacta del inmueble objeto de mejoras, incluyendo su partida registral, de ser el caso. iii. Nombre del poseedor u ocupante del bien inmueble. iv. El plazo que tendrá el Sujeto Pasivo y/o los terceros interesados para cuestionar el reconocimiento de las mejoras a favor del poseedor u ocupante del bien inmueble, que es de quince días hábiles contados a partir de la última publicación. Si dentro del plazo anterior no existieran oposiciones al reconocimiento de las mejoras, se procederá al pago de las mismas al poseedor u ocupante. En caso se presenten uno o más terceros interesados fuera del plazo previsto, éstos podrán iniciar las acciones legales correspondientes únicamente contra el ocupante o poseedor al cual el Sujeto Activo pague el valor de las mejoras. En caso que el bien inmueble necesario para la ejecución de Obras de Infraestructura, se encuentre bajo el supuesto regulado en la presente disposición, incluyendo ocupación precaria; el Sujeto Activo a través de su ejecutor coactivo procede a la ejecución del lanzamiento contra todos los ocupantes o poseedores y bienes que se encuentren en el bien inmueble antes señalado, solicitando el descerraje de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas y municipales de la Jurisdicción, quienes prestarán, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS. Para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo debe considerar la obligación exigible coactivamente a la establecida en acto administrativo que ordena a todos los ocupantes o poseedores la entrega del bien inmueble, que ha sido debidamente notificado, y que sea objeto o no de alguna impugnación en la vía administrativa o judicial. Tampoco resulta aplicable en lo que corresponda el numeral 9.1 del artículo 9, el numeral 14.2 del artículo 14, el numeral 15.2 del artículo 15 y el literal c) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS." Artículo 2. Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo Nº 1192.Incorpórese la Duodécima, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta, Décimo Séptima y Décimo Octava Disposiciones Complementarias Finales, al Decreto Legislativo Nº 1192, en los siguientes términos: DUODÉCIMA. ELABORACIÓN DE PLANES DE ABANDONO.Cuando el proyecto de infraestructura afecte a establecimientos sujetos a actividades de hidrocarburos,

el Sujeto Activo se encontrará facultado para presentar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprobó el Estudio Ambiental del área o lote previo a su retiro definitivo. Para estos casos, el Sujeto Activo se encuentra exonerado de presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en el Plan de Abandono, a que hace referencia el artículo 100 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Asimismo, para realizar cualquier otra actividad que tuviera como propósito la liberación de interferencias o posesión, no se requerirá de carta fianza al Sujeto Activo. DÉCIMO TERCERA. IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE SUNARP.La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP tendrá un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir los dispositivos legales que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sus normas modificatorias. DÉCIMO CUARTA. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES.En un plazo no mayor de noventa días el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificará el Reglamento Nacional de Tasaciones y aprobará mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias que correspondan para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto Legislativo. DÉCIMO QUINTA. CONECTIVIDAD DE VIAS DE ACCESO.En casos excepcionales debidamente acreditados, el Sujeto Activo extenderá la Adquisición o Expropiación a los terrenos necesarios para crear vías de acceso que permitan conectar a inmuebles que, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura vial y saneamiento, hubieran quedado desconectados de las vías públicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia. DÉCIMO SEXTA. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS.Facúltese al Sujeto Activo a identificar y delimitar los monumentos arqueológicos prehispánicos que pudiesen encontrarse durante el desarrollo de proyectos de infraestructura, a través de la contratación de profesionales en arqueología o consultoras en arqueología, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura, conducentes al otorgamiento de los certificados necesarios y/o liberación de áreas, de acuerdo a la normatividad vigente y salvaguardando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. DÉCIMO SÉPTIMA. CONTRATACIONES.Autorizase, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a inaplicar lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco del presente Decreto Legislativo. Las contrataciones a que se hace referencia en el presente artículo deben encontrarse acordes con los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país. DÉCIMO OCTAVA. REESTRUCTURACIÓN DE LAS ÁREAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR TRANSPORTES.Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adecuar su estructura orgánica a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.