Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

47

"Artículo 3.- Fondo de Inclusión Social Energético Créase el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. Artículo 5.- Destino del Fondo El FISE se destinará a los siguientes fines: 5.1 Masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. 5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables. 5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales. 5.4 Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia. 5.5. Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos. " Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1471011-3

la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo ejerce competencias respecto de la promoción de la formalidad empresarial, así como de las acciones que facilitan el inicio de un negocio; Que, es necesario optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), por lo que es necesario contar con herramientas tecnológicas, interconexiones interinstitucionales y medios electrónicos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA LOS PROCESOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EL INICIO DE UN NEGOCIO
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial. Artículo 2.- Centros de Desarrollo Empresarial Facúltase al Ministerio de la Producción a calificar y autorizar Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE a toda institución pública o privada, así como a los notarios. Dichos Centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial. Artículo 3.- Facilitación del servicio de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE La constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial a través de un Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE se realiza utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que interconecten a Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a las notarías. Artículo 4.- Calificación y Autorización de los CDE El Ministerio de la Producción, califica y autoriza a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Avance de la Tecnología Los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE cuentan con: a) Lector para la identificación biométrica, a través del sistema AFIS de RENIEC. b) Tarjeta con lectora de certificados digitales. c) Token criptográfico para generación de certificados digitales. d) Conexión a internet. e) Canal digital para la conexión con los notarios, incluyendo videoconferencia.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1332 DECRETO LEGISLATIVO QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.