Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario Por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje. Asimismo, por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad. Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros. "Artículo 188.- Atribuciones del Gerente Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social; 2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje 3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada; 4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario; 5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y, 6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14, el gerente general para la gestión de la sociedad goza de las facultades siguientes: 1. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada; 2. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario; 3. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registro de la sociedad; y, 4. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1471011-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1333
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; estableciendo medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos asociaciones público privadas en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del mismo dispositivo establece la facultad de legislar con el fin de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, así como emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, entre otros; Que, la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura priorizados constituye una política prioritaria del gobierno cuya ejecución es transversal a la administración pública; Que, para su ejecución requiere del acceso a los predios donde se construirá la infraestructura, para lo cual es necesario completar el proceso de saneamiento físico y legal de dichos predios mediante la emisión de un conjunto de autorizaciones y actos administrativos que competen a diferentes entidades públicas, lo que hace necesaria la creación de instancias y mecanismos de coordinación para la ejecución de una política pública que es transversal y prioritaria; Que, las instituciones y mecanismos de coordinación de esta política pública transversal y prioritaria requieren contar con suficiente empoderamiento político y capacidad técnica; Que, la aplicación de las normas que regulan los procesos de promoción de la inversión privada, conforme se encuentra señalado en la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, ha generado que se encuentren vigentes para dichos procesos diferentes marcos legales, lo cual torna poco eficiente la tramitación de los mismos; Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; estableciendo medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos asociaciones público privadas y

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