Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

fin de reestructurar las competencias y atribuciones de las áreas y organismos del sector Transportes, encargadas de los procesos de adquisición y expropiación de predios, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA. FINANCIAMIENTO.La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA. PLAZO DE TIPIFICACIÓN.Los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos tendrán un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir los dispositivos legales que establezcan la tipificación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, conforme a sus atribuciones reconocidas en el literal c, del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el marco de lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1192. TERCERA. APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO.Dispóngase que en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprobará mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. ADECUACIÓN DE LA NORMA.Facúltese al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo Nº 1192. En tales casos, el régimen de pago está sujeto a las nuevas reglas que prevé el literal b) del numeral 20.4 del artículo 20 y del numeral 28.3 del artículo 28 del presente Decreto Legislativo. Las tasaciones que, al momento de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se encuentren cuestionadas por vía arbitral o judicial y sólo si tales procesos no estén en la etapa decisoria o listos para sentenciar, deberán sujetarse a las reglas del numeral 34.4 del artículo 34 del Decreto Legislativo 1192, en su texto aprobado conforme a este Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 30264.Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos: "QUINTA.- Procedimiento de tasaciones La Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas

desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1192. El procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN.Deróguese la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1471011-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1331
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; Que, a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional, resulta necesario emplear los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, creado por la Ley N° 29852, para lo cual corresponde dictar disposiciones que coadyuven a dicho propósito; De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INTRODUCE DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852: Modificase los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852 en los siguientes términos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.