Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

f) Canal digital para la conexión con la entidad de certificación (EC). La aplicación de los incisos e) y f) del presente artículo, se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Mediante Decreto Supremo, se podrá habilitar mejoras y adaptaciones de los servicios prestados a través de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE, de acuerdo al avance de la tecnología. SEGUNDA.- Tasas registrales ante SUNARP Las personas jurídicas cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT constituidas través de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE, en aplicación de la presente norma, realizan la reserva de nombre y la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, y podrán ser exoneradas de las tasas registrales mediante Decreto Supremo. TERCERA.- Implementación Las condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE se establecerán mediante Resolución Ministerial. CUARTA.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, y en el marco de las Leyes Anuales del Presupuesto. QUINTA.- Modifica el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado Modifícase el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los siguientes términos: "Artículo 37.- Registros Protocolares Forman el protocolo notarial los siguientes registros: a) De escrituras públicas. b) De escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. c) De testamentos. d) De protesto. e) De actas de transferencia de bienes muebles registrables. f) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos. g) De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; y, h) Otros que señale la ley". SEXTA.- Modifica los artículos 9 y 10 de la Ley N° 26887 ­ Ley General de Sociedades Modifícase los artículos 9 y 10 de la Ley N° 26887 ­ Ley General de Sociedades, en los siguientes términos: "Artículo 9.- Denominación o Razón Social La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social

igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar". "Artículo 10.- Reserva de preferencia registral Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral". SÉTIMA.- Incorpórase el tercer párrafo al artículo 11, el quinto y sexto párrafos al artículo 14 y el cuarto párrafo al artículo 188 de la ley N° 26887 ­ Ley General de Sociedades Incorpórase el tercer párrafo al artículo 11, el quinto y sexto párrafos al artículo 14 y el cuarto párrafo al artículo 188 de la Ley N° 26887 ­ Ley General de Sociedades, en los siguientes términos: "Artículo 11.- Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. La sociedad podrá realizar los negocios, operaciones y actividades lícitas indicadas en su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto." "Artículo 14.Nombramiento, poderes e inscripciones El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades

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