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50 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, dentro de los procesos de promoción de inversión privada, se encuentran nuevos proyectos mineros en Áreas de no Admisión de Petitorios Mineros (ANAP). Que, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años calendarios, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional; Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, rati fi cado por resolución suprema; Que, el referido literal señala también, que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos (02) años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas serán declaradas de libre disponibilidad; Que, la actividad minera en el país, es la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios, contribuyendo con la reducción de la pobreza, la mejora de los servicios y el desarrollo de la infraestructura nacional, en tal sentido se requiere que los planes de promoción de cada proyecto minero se desarrollen considerando las estrategias orientadas al objetivo de lograr la participación de inversionistas privados, así como la participación social de las comunidades y pueblos del área de in fl uencia que garanticen el adecuado desarrollo de cada proyecto, en plazos que resulten razonables y su fi cientes De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL ACCESO A PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones orientadas a facilitar la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que sean priorizadas del listado de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025 y modi fi catorias y otros proyectos que sean priorizados. En ambos casos, la priorización se realiza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector competente, denominándose a efectos de este Decreto Legislativo proyectos de inversión priorizados. Los proyectos de inversión priorizados pueden ser incluidos a solicitud de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados 2.1. Créase el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION. APIP depende del Director Ejecutivo de PROINVERSION. Es dirigido por un Director Ejecutivo designado por el Director Ejecutivo de PROINVERSION. 2.2. APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica.2.3. APIP tiene una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de PROINVERSION. Artículo 3.- De las funciones del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados APIP ejecuta las acciones requeridas para sanear a nombre del Estado los derechos de propiedad sobre los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados. Para ello, cuenta con las siguientes competencias: a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un programa de diagnóstico, saneamiento físico-legal y acceso a los predios comprendidos dentro del ámbito geográ fi co de ejecución de los proyectos de inversión priorizados, ya sean formales o informales, públicos o privados; b) Identi fi car y reconocer las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de predios que se requieran para la ejecución de proyectos de inversión priorizados; c) Identi fi car si los terrenos son de propiedad privada o estatal y, en este último caso, formalizar los derechos de propiedad del Estado a favor del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local; d) Elaborar o recti fi car los planos aprobados u otorgados por entidades estatales y determinar o recti fi car áreas, medidas perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico-legal de la propiedad; e) Determinar los predios que por razones de orden legal no pueden ser empleados para la ejecución de proyectos de inversión priorizados; f) Declarar la prescripción adquisitiva administrativa y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos; g) Recti fi car los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales, que presenten errores de cualquier naturaleza, pudiendo: Promover la inscripción de los títulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro de Predios; ejecutar los traslados de los títulos que se encuentren inscritos en otros registros, así como, promover la conciliación entre propietarios y poseedores, en especial cuando se trate de predios de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se sustancian a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales que declara la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fi n a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales, y siempre que los terrenos sean objeto de acciones de saneamiento físico-legal y adquisición para proyectos de inversión priorizados. La rescisión, resolución, caducidad, reversión o sanción legal declarada por APIP, se inscribe por su sólo mérito en un nuevo asiento registral. Para la recti fi cación de títulos otorgados por municipalidades, se requiere previo convenio con dichas entidades; h) De fi nir la necesidad de la reubicación de pobladores, coordinando con las entidades respectivas y convocar a las asambleas; i) Establecer sus procedimientos y los otros instrumentos que otorgue; j) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y a los sectores competentes las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objetivo al que se re fi ere el Artículo 1; k) Asumir, de manera exclusiva, las competencias correspondientes al saneamiento físico-legal y el