Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

51

procedimiento de adquisición de los predios comprendidos en los proyectos de inversión priorizados. No está incluida en esta función el registro de los títulos emitidos por APIP, que estará a cargo del Registro de Predios; l) Administrar los recursos financieros que se requieran para el saneamiento físico-legal de predios para la ejecución de proyectos de inversión priorizados; m) Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales; n) Contratar especialistas del sector privado para la ejecución de las actividades y la elaboración de propuestas y estudios relacionados con sus competencias; o) Ejercer, en cuanto resulten aplicables, las funciones reguladas en los artículos 8, 11, 12, 14, 21, 39, 44, y 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por el Decreto Supremo N° 009-99-MTC con la finalidad de sanear y adquirir los predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión priorizados. Toda referencia hecha en dichas normas a COFOPRI se entenderá referida a APIP; p) Ejercer las competencias reguladas en el Título III de la Ley 30230 y sus modificatorias, en cuanto resulten aplicables; q) Ejercer las competencias a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los procedimientos de trato directo, liberación de interferencias, así como transferencia de predios estatales, requeridas en los proyectos de inversión priorizados; r) Establecer las estrategias necesarias para implementar sus funciones y ejecutar los procesos administrativos, arbitrales, judiciales y de otra índole, necesarios para facilitar el acceso a los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados; s) Coordinar la implementación de las acciones y funciones que deban ejecutar otras instituciones públicas para facilitar el acceso a los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados. Con dicho fin, puede suscribir convenios con otras entidades, promover la designación de responsables para la ejecución de los actos administrativos o acciones requeridos, y establecer mecanismos de monitoreo de dichas acciones. Las autoridades y servidores civiles a cargo de la emisión de dichos actos administrativos y la ejecución de dichas acciones, las ejecutarán bajo responsabilidad; y, t) Hacer seguimiento de las acciones y funciones que deban ejecutar otras instituciones públicas para facilitar el acceso a los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados. Artículo 4.- Funciones de saneamiento Para el cumplimiento de las funciones de saneamiento descritas en el artículo 3, APIP queda facultado a: a) Recibir del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local la información sobre el área física involucrada en la ejecución del proyecto de inversión priorizado. b) Ejecutar levantamientos topográficos para la delimitación física de los predios. El Instituto Geográfico Nacional y/o cualquier otra entidad especializada en dichos procesos, prestarán la asistencia técnica que sea requerida por APIP. c) Realizar estudios de los diferentes derechos que pueden estar inscritos en registros públicos de toda índole. Los Registros de Predios, Minero, catastros urbanos de los municipios, catastro rural del Ministerio de Agricultura y Riego, inventarios, registros y otras bases de datos de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) entre otros, proporcionarán la información solicitada por APIP. d) Identificar la existencia de infraestructura eléctrica, de agua, desagüe, drenaje, gas u otro servicio público, que atraviesen los predios objeto del saneamiento y coordinar con las entidades públicas o privadas responsables de dicha infraestructura las acciones para coordinar su traslado o remoción.

e) Aplicar en sus procedimientos la presunción de posesión a favor del Estado y las disposiciones vigentes sobre recuperación extrajudicial de predios públicos y privados. f) Solicitar al Registro de Predios, Registro Minero y otros registros prediales y catastros urbanos y rurales la independización e inscripción de las partidas correspondientes a los predios objeto del proyecto de inversión priorizado. Tratándose de bienes del Estado, se inscribirán a nombre de la entidad concedente. Tratándose de predios privados, se anotara preventivamente el destino de obra pública asignado a dicho predio. En caso de llegarse a acuerdo en negociación directa, se inscribirá la transferencia de dominio a favor del Estado. g) Conducir las tasaciones que se requieran de manera directa o por contratación de profesionales privados certificados u otras entidades públicas, siguiendo las disposiciones legales sobre tasaciones. h) Remitir a los titulares de los derechos de propiedad o posesión de los predios, según corresponda, la notificación de la intención de adquirir los predios para la ejecución del proyecto de inversión priorizado con la oferta económica. i) Conducir las acciones de trato directo y negociación para la adquisición de predios con los titulares de los derechos de propiedad o posesión, en cuyo caso, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local acepta la tasación realizada por APIP y los acuerdos que alcance APIP con el Sujeto Pasivo, debiendo el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local realizar los pagos correspondientes. j) En caso las negociaciones no lograran un acuerdo, entregar al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, la información de los predios debidamente saneados física y legalmente, con el fin que dichas entidades den inicio al proceso de expropiación, en cuyo caso, la tasación y los procedimientos realizados por APIP son vinculantes. Artículo 5. Relaciones con otras entidades y niveles de gobierno 5.1. Los requerimientos de información, trámites o servicios que solicite APIP a otras entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, tienen prioridad y por tanto deben ser atendidos en los plazos sumarios que se establezcan en el Reglamento, bajo responsabilidad del funcionario público encargado. 5.2. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), bajo responsabilidad de su titular, establecerá secciones especiales destinadas a brindar información legal y gráfica y servicios registrales a APIP, de manera prioritaria. 5.3 El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), bajo responsabilidad de su titular, establecerá una sección especial destinada a brindar información legal y gráfica a APIP, de manera prioritaria. 5.4. La Policía Nacional del Perú y demás autoridades prestarán su apoyo a APIP cuando dicho proyecto lo requiera para la recuperación extrajudicial de la propiedad o el desalojo dentro de los procesos de saneamiento. La Policía Nacional del Perú verificará la solicitud y documentación presentada y deberá prestar el auxilio requerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario. Artículo 6.- Adjudicación de lotes o reubicaciones 6.1. Para facilitar la negociación directa, APIP puede ejecutar programas de reubicación o pago mediante adjudicación de terrenos del Estado o proyectos habitacionales, previa autorización por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Ministerio de Agricultura y Riego, según corresponda, establecen las regulaciones necesarias para facilitar la asignación o adjudicación de los predios. Artículo 7.- Normas de protección de funcionarios 7.1 Cuando se formulen denuncias penales contra los servidores civiles de APIP o de las entidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.