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114 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 216.1 del referido cuerpo normativo; a saber: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación; y, solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. Estando a que el recurso de revisión únicamente procede cuando así lo prevea una ley o decreto legislativo, el artículo 7.3 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el referido ministerio (en adelante, MTPE) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos determinados por norma legal o reglamentaria. Bajo ese marco, el literal b) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre la declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga, suspensión de labores, terminación colectiva de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley 1. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1452, la Dirección General de Trabajo del MTPE es competente para conocer en última instancia el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas, precisándose que en la tramitación de dicho recurso, esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG (hoy, TUO de la LPAG), en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo antes invocado. En el presente caso, de la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo presentada por la EMPRESA se observa que la medida comprende a un centro de trabajo localizado en el Distrito de Lurigancho-Chosica, Provincia de Lima, por lo que nos encontramos ante un supuesto de alcance local o regional, y tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida en segunda instancia por la DRTPE de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR. 3. Principales fundamentos 3.1. De la solicitud de cese colectivo presentada por la EMPRESA Con fecha 15 de marzo de 2018, la EMPRESA solicitó la terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito de trece (13) trabajadores, en virtud del inciso a) del artículo 46 y siguientes del TUO de la LPCL. A tal efecto, la EMPRESA indica que sus instalaciones han sufrido graves daños materiales a consecuencia de las constantes inundaciones y abalances por el desborde de los ríos Huaycoloro y Rímac; asimismo, adjuntó la siguiente documentación: i) Nómina de los 13 trabajadores comprendidos en la terminación colectiva de los contratos de trabajo (Anexo 3.1). ii) Constancia de pago de la tasa por la terminación colectiva de los contratos de trabajo (Anexo 3.2). iii) Copia certi fi cada de la Ocurrencia de Calle Nº 147, emitida por la Comisaría PNP Huachipa, correspondiente a la constatación policial efectuada el 3 de enero de 2018 en el centro de trabajo de la EMPRESA (Anexo 3.5). iv) Informe pericial Nº 01, elaborado por la empresa Valorem y Consultores S.A.C. y suscrito por el ingeniero Wilber Rodas Ríos, por el cual se realiza una evaluación de los daños en el centro de trabajo de la EMPRESA, ubicado en Av. Huachipa S/N, Mz. G-2, Lote 5, Urb. Los Capitana, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima (Anexo 3.6).v) Informe pericial Nº 02, elaborado por la empresa Valorem y Consultores S.A.C. y suscrito por el ingeniero Wilber Rodas Ríos, por el cual se realiza una evaluación de los daños en el centro de trabajo de la EMPRESA, ubicado en Av. Huachipa S/N, Mz. G-2, Lote 5, Urb. Los Capitana, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima (Anexo 3.7). vi) Memoria descriptiva “Evaluación previa de la estructura afectada por precipitaciones fl uviales causando daños al inmueble industrial. Recomendaciones para la reposición, reparación y puesta en valor”, de marzo 2017, suscrita por la arquitecta Nesse Ysabel Pizarro Pecho y el ingeniero civil Alfonso Gutiérrez Quispe (Anexo 3.8). vii) Impresión de cincuenta y cuatro (54) vistas fotográ fi cas de las instalaciones del centro de trabajo de la EMPRESA (Anexo 3.9). viii) Copia de la Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 4 de mayo de 2017, emitida en virtud de la Orden de Inspección Nº 6143-2017-SUNAFIL/ILM de la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que da cuenta de la visita de inspección al centro de trabajo de la EMPRESA, ubicado en Av. Huachipa S/N, Mz. G-2, Lote 5, Urb. Los Capitana, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima (Anexo 3.10). ix) Copia del acta de Instalación y cierre de trabajo directo, suscrita el 7 de junio de 2017 entre la EMPRESA y los trabajadores Santos Elmer Gonzales Páucar y Anderson Paul Mallqui Chávez, quienes actúan en nombre propio, y como delegados de los trabajadores, los señores Isidro Alvarado Dionicio, Frits Cristhian Dion Solis Trujillo y David Evenger Solis Valdivia (Anexo 3.11). x) Copia de la Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 18 de mayo de 2017, emitida en virtud de la Orden de Inspección Nº 6211-2017-SUNAFIL/ILM de la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que da cuenta de la visita de inspección al centro de trabajo de la EMPRESA, ubicado en Av. Huachipa S/N, Mz. G-2, Lote 5, Urb. Los Capitana, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima (Anexo 3.12). xi) Copia de la Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 14 de setiembre de 2017, emitida en virtud de la Orden de Inspección Nº 9694-2017-SUNAFIL/ILM de la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que da cuenta de la visita de inspección al centro de trabajo de la EMPRESA, ubicado en Av. Huachipa S/N, Mz. G-2, Lote 5, Urb. Los Capitana, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima (Anexo 3.13). xii) Copia de la Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 26 de setiembre de 2017, emitida en virtud de la Orden de Inspección Nº 9694-2017-SUNAFIL/ILM de la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que da cuenta de la visita de inspección al centro de trabajo de la EMPRESA, ubicado en Av. Huachipa S/N, Mz. G-2, Lote 5, Urb. Los Capitana, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima (Anexo 3.14). xiii) Copia del Acta de Inspección Nº 061-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DSFS de fecha 1 de agosto de 2017, que da cuenta de la inspección realizada por el ingeniero César Albarracín Carrasco, en su condición de funcionario de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Ministerio de la Producción (Anexo 3.15). xiv) Copia legalizada de la Resolución Directoral Nº 377-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de fecha 28 de septiembre de 2017, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (Anexo 3.16). xv) Originales de las cartas notariales de fecha 28 de diciembre de 2017, remitidas a los 13 trabajadores comprendidos en la terminación colectiva de los contratos de trabajo (Anexo 3.17). 1 Sobre el particular, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1452, publicado el 16 de setiembre de 2018, precisa que subsiste el recurso de revisión, en los casos previstos en normas con rango infra legal expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1272.