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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / limitación del ejercicio del derecho de huelga y reputar a priori el incumplimiento del requisito materia de análisis. Por lo expuesto, en el presente caso, no puede concluirse que el SINDICATO haya incumplido el requisito establecido en el literal g) del artículo 80 del Reglamento de la LSC. En atención a las consideraciones expuestas;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ contra la Resolución Gerencial Regional Nº 000184-2018-GR.LAMB/GRTPE, de fecha 25 de septiembre de 2018, integrada con la Resolución General Regional Nº 000198-2018-GR.LAMB/GRTPE de fecha 26 de septiembre de 2018, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, y en consecuencia, declarar la NULIDAD de la mencionada resolución directoral regional, por incurrir en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Segundo.- Resolviendo sobre el fondo del asunto, CONFIRMAR el Auto Directoral Nº 000175-2018-GR-LAMB/GRTPE-DPSC de fecha 13 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, y por consiguiente, declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga presentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, consistente en una huelga general inde fi nida a llevarse a cabo desde las 00.00 horas del día 27 de septiembre de 2018, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en los literales b) y e) del artículo 80 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, en virtud a lo dispuesto en el literal c), numeral 226.2 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Director General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo 1724725-12 Declaran improcedente solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito de trece trabajadores de la empresa Grupo Profitex S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 203-2018-MTPE/2/14 Lima, 30 de octubre de 2018VISTOS: El expediente Nº 45916-2018-MTPE/1/20.2 remitido a esta Dirección General por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, DRTPE de Lima Metropolitana), en virtud al recurso de revisión interpuesto por la empresa GRUPO PROFITEX S.A.C. (en adelante, la EMPRESA) contra la Resolución Directoral Nº 48-2018-MTPE/1/20 de fecha 28 de agosto de 2018, que declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 89-2018-MTPE/1/20.2 de fecha 17 de mayo de 2018, la cual declara improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito presentada por la EMPRESA. El escrito con fecha 24 de setiembre de 2018 y con número de registro 163173-2018, mediante el cual la EMPRESA presenta a esta Dirección General diferentes documentos a fi n de que sean valorados al momento de resolver en el presente procedimiento. CONSIDERANDO:1. Antecedentes Con escrito ingresado el 15 de marzo de 2018, la EMPRESA presenta ante la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos (en adelante, DPSC) de la DRTPE de Lima Metropolitana la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito de trece (13) trabajadores: Isidro Alvarado Dionicio, Teodoro Arnulfo Alvarado Dionisio, Rubén Edwin Borja Javier, Santos Elmer Gonzales Páucar, Juan Vicente Jaba Andrade, Emiliano Esteban Jara Gonzales, Anderson Paul Mallqui Chávez, Carlos Alfredo Medina Quispe, Hermenegildo Román Parra, Eli Christian Rubina Campos, Miguel Angel Rubina Campos, Angel Alberto Weninger Apagueño y Aquelis Yance Pomacanchari, en virtud a lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL). Mediante decreto s/n de fecha 20 de marzo de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana requiere a la EMPRESA que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, cumpla con i) presentar copia de la comunicación cursada a la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, AAT), sobre la suspensión perfecta de labores por caso fortuito, y ii) presentar copia del Acta de Inspección realizada por el Ministerio del Sector correspondiente, con audiencia de partes, a fi n de veri fi car el cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 del TUO de la LPCL. Con fecha 9 de mayo de 2018, la EMPRESA presenta ante la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana un escrito a fi n de cumplir con el requerimiento mencionado en el párrafo anterior. Mediante Resolución Directoral Nº 89-2018- MTPE/1/20.2 de fecha 17 de mayo de 2018, la DPSC de la DRTPE de Lima Metropolitana declara improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito, debido a que la EMPRESA no subsanó el requerimiento efectuado a través del decreto s/n de fecha 20 de marzo de 2018. Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2018, la EMPRESA interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 89-2018-MTPE/1/20.2. Luego, con la Resolución Directoral Nº 48-2018- MTPE/1/20 de fecha 28 de agosto de 2018, la DRTPE de Lima Metropolitana declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA y con fi rma la Resolución Directoral Nº 89-2018-MTPE/1/20.2. Con escrito ingresado el 10 de septiembre de 2018, la EMPRESA interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 48-2018-MTPE/1/20. En atención a ello, mediante proveído de fecha 13 de septiembre de 2018, la DRTPE de Lima Metropolitana eleva los actuados a la Dirección General de Trabajo. 2. De la competencia de la Dirección General de Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto Según lo dispuesto por el artículo 215.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el