Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que excluyó a José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-13

del Informe N° 008-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE; sin embargo, pese a estar debidamente notificada no cumplió con absolver las observaciones contenidas en el citado informe. Por medio de la Resolución N° 00191-2019-JEECALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE excluyó a la candidata Karla Estrella April Barrios de la Cruz de la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, pues no declaró los ingresos obtenidos durante el 2018, a pesar de que es una persona natural con negocio y con inicio de actividades en fecha 13 de julio de 2012. Con fecha 13 de diciembre de 2019, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. La candidata no estaba obligada a declarar sus rentas de 2018, al estar afecta al nuevo Régimen Único Simplificado - RUS, considerando que las rentas de tercera categoría en personas naturales de este régimen se producen por la participación conjunta de la inversión de capital y el trabajo. b. El Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber constitucional de realizar el control difuso de la resolución recurrida, toda vez que se estaría afectando el derecho de participación política y el derecho a ser elegida de la candidata, además de vulnerarse el principio de legalidad, en la medida que no se puede exigir el cumplimiento de obligaciones no incorporadas en la legislación nacional, respecto a la necesidad de declarar rentas de tercera categoría. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 4. En el presente caso, la candidata Karla Estrella April Barrios de la Cruz fue excluida por no consignar, en su DJHV, los ingresos o rentas generados durante el año 2018, pese a que en el rubro experiencia laboral consignó que se desempeña como comerciante independiente desde el año 2012. Al respecto, la apelante alega que la candidata no estaba obligada a declarar tales rentas, al estar afecta al nuevo Régimen Único Simplificado - RUS; máxime, si las rentas de tercera categoría, en personas naturales de este régimen, se producen por la participación conjunta de la inversión de capital y el trabajo. 5. Sobre el particular, no existe norma legal electoral alguna que establezca similar interpretación a la formulada por la apelante. En efecto, los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV deben ser generadas en su desempeño en el sector privado o público; o que deben ser consignadas solo aquellas que superen un monto mínimo o no; o si deben ser declaradas

Confirman resolución que excluyó a ciudadana de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao
RESOLUCIÓN N° 0440-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003414 CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020002727) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEECALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que excluyó a Karla Estrella April Barrios de la Cruz de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 008-2019-RHO-FHV-JEECALLAO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, Robert Huerta Olivas, comunicó que, respecto a Karla Estrella April Barrios de la Cruz, candidata al Congreso de la República de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, habría encontrado inconsistencia en la información declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro II - Experiencia Laboral, toda vez que indicó, que sí tiene información por declarar, mientras, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas Ingresos, indicó, que no tiene información por declarar. A través de la Resolución N° 00103-2019-JEE-CALL/ JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto

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