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106 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano solo aquellas a las que las normas de carácter tributario les con fi era la obligación de ser declaradas. 6. Aquella ausencia de distinción no resulta antojadiza, sino que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. 7. En tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 8. Siendo ello así, el hecho de que las rentas no declaradas por la candidata, en su desempeño como comerciante independiente desde el año 2012, se encuentren afectas al nuevo Régimen Único Simpli fi cado - RUS no enerva de modo alguno su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser rechazado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral desestimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00191-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que excluyó a Karla Estrella April Barrios de la Cruz de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-14 Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0441-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003413 CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020002442)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zholy Indara Gonzales Camacho, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00270-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Zholy Indara Gonzales Camacho, personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00086-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019. El 10 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00270-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por encontrarse incurso dentro de los impedimentos para postular establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en tanto el citado candidato registra antecedentes penales por la comisión de delito doloso por trá fi co de in fl uencias, siendo que no se encuentra rehabilitado. El 13 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Perú Nación presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00270-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El candidato ha cumplido con registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia que le fue impuesta en calidad de instigador por el delito de trá fi co in fl uencias, por lo que no se encuentra en los supuestos de exclusión establecidos por la LOE. b) Con fecha 16 de enero y 5 de diciembre de 2019, el candidato solicitó ante el órgano jurisdiccional la declaración de su rehabilitación, la cual fue otorgada por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante la Resolución Número Seis, de fecha 6 de diciembre de 2019, por lo que no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos por los artículos 113 y 114 de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 113 de LOE, dispone que no pueden ser candidatos al cargo de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; así también, señala que tampoco pueden ser candidatos los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. Con relación a las sentencias condenatorias, el artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio [énfasis agregado].