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252 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano se encuentra impedido para postular al Congreso de la República. 13. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que resolvió excluir a Gerardo Leónidas Castro Rojas, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- REMITIR copia certi fi cada de la resolución número veintitrés de fecha 17 de mayo de 2016 emitida en el expediente N° 0 1111-2012-0-0801-JR- PE-01 a la O fi cina de Control de la Magistratura – OCMA y al Ministerio Público, a fi n que actúen conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CORDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020003854 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020003260)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAME ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 302-2019-JEE-HUAU/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que resolvió excluir a Gerardo Leónidas Castro Rojas, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESPor medio del O fi cio N° 728-2019-DNFPE/JNE, recibido el 24 de noviembre del 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, envió información sobre los antecedentes penales de los candidatos en el marco del proceso electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y por Informe N° 042-2019-ZLCL-CL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, remite las piezas procesales del proceso judicial del candidato Gerardo Leónidas Castro Rojas. A través de la Resolución N° 262-2019-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado de los citados documentos al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente: d) El procedimiento de exclusión dispuesto por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales – DNFPE, afecta el principio de legalidad, en tanto el artículo 113° de la LOE no indica expresamente al delito de cohecho activo genérico; sino al de colusión y peculado e) Se ha demostrado en autos que el fondo del presente procedimiento versa sobre la inobservancia a la ejecución de sentencia del habeas corpus a favor del compañero Gerardo Leónidas Castro Rojas, a cargo del Juez Constitucional del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete en el Expediente N° 1111-2012, mediante resolución número 23, de fecha 17 de mayo de 2016, quien ordenó conforme al mandato del supremo intérprete poner en conocimiento del 3° Juzgado Penal Unipersonal y a los señores jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y/o a los jueces donde se encuentre el presente procesos a efectos de que cumplan con lo ordenado, esto emitir nueva resolución debidamente motivada y basándose en los medios probatorios obrantes en autos, como se informó oportunamente al JEE, que hasta la actualidad está pendiente de cumplirse por el Poder Judicial. f) Agrega que, nos encontramos ante una sentencia condenatoria que, si bien fue cumplida en razón del tiempo y dilación del propio sistema judicial, en agravio del compañero Gerardo Leónidas Castro Rojas a quien se le otorgó el beneficio de la rehabilitación; no tiene carácter de sentencia consentida, en tanto la justicia constitucional conforme a lo preceptuado en el art. 22 del Código Procesal Constitucional ha ordenado emitir nueva sentencia debidamente motivada y basándose en los medios probatorios obrantes en autos. Mediante la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Gerardo Leónidas Castro Rojas, candidato al Congreso de la República por la referida organización política, señalando lo siguiente: c) Habiéndose realizado en orden cronológico y a detalle, los procesos judiciales seguidos en contra del candidato, señor Gerardo Leónidas Castro Rojas, se puede concluir que el mandato emanado por el Tribunal Constitucional, ha sido satisfecho, con la emisión de las sentencias de fecha 08-07-2015 y de fecha 23-10-2015. De otro lado, la pena impuesta al candidato ha sido cumplida, tal es así que se le ha rehabilitado. d) Se veri fi ca que Gerardo Leónidas Castro Rojas, cuenta con una sentencia condenatoria, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de corrupción de funcionarios - cohecho activo genérico (artículo 397° código penal – Exp N° 05-2011 – sentencia de fecha 08 de julio de 2015, y con fi rmada mediante sentencia por la Primera Sala Penal de Apelaciones Lima en fecha 23 de octubre de 2015. Por escrito presentado, el 18 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos: