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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 253

253 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / c. Señala que la apertura del procedimiento de exclusión por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales-DNFPE, afecta los principios de que la persona no debe ser investigada por los mismos hechos, así como la preclusión derecho conexo al derecho fundamental a participar y ser elegido en proceso electoral, toda vez que el candidato en cuestión consigno la verdad en su declaración jurada de hoja de vida, esto es haber consignado el proceso seguido en el expediente N° 05-2011 ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima en donde recayó una sentencia condenatoria inicialmente por 5 años y posteriormente por 4 años y 6 meses, sin embargo también declaró haber accedido a la situación legal de rehabilitado y luego estar en un proceso de anulación de la mencionada sentencia condenatoria. d. Asimismo, indica que se afecta el principio de legalidad y razonabilidad al invocarse como un acto grave el artículo 113 de la LOE, para excluir al candidato Gerardo Leónidas Castro Rojas, en tanto dicho precepto no indica expresamente al delito de cohecho activo genérico cometido por privados, sino al de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, cometidos en su condición de funcionarios y servidores públicos. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Por otro lado, el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone lo siguiente: Impedimentos para ser candidatosArtículo 113.- […] Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. 3. El impedimento contenido en la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. Análisis del caso en concreto4. Se aprecia que el candidato Gerardo Leónidas Castro Rojas ha señalado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida en el acápite VI - Relación de sentencias, que tiene información por declarar señalando el Expediente N° 05-2011, fecha de la sentencia 23 de octubre de 2015, órgano judicial Sala de Apelaciones de Lima, el delito de cohecho activo genérico, con pena de 4 años 6 meses/rehabilitado el 8 de junio de 2016. 5. Asimismo, la citada información se encuentra corroborada en la documentación remitida por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, O fi cio N° 728-2019-DNFPE/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, mediante el cual se remiten los antecedentes penales de los candidatos en el marco del proceso electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, entre los cuales se encuentra la del candidato excluido, y en el cual, entre otras instrumentales, se adjunta lo siguiente: e) Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 21 de noviembre de 2013, que declara fundada la demanda de habeas corpus, y declara la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 21 de diciembre de 2011 y su confi rmatoria de fecha 12 de abril de 2012, emitidas contra Gerardo Leónidas Castro Rojas. f) La sentencia de fecha 8 de julio de 2015, del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, que condena al candidato Gerardo Leónidas Castro Rojas, como autor del delito de corrupción de funcionarios – cohecho activo genérico, en agravio del Estado, y le impone la pena de 05 años privativa de libertad, y considerando el tiempo en el que se encontraba recluido, reduce el tiempo de internamiento, asimismo, le impone como medida accesoria la inhabilitación por el plazo de 3 años, así como el pago por reparación civil. g) La sentencia, de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima, que confi rma la sentencia del 3° Juzgado Unipersonal de Lima, en el extremo que declara al Gerardo Leónidas Castro Rojas (candidato) como autor del delito de Corrupción de Funcionarios – Cohecho Activo Genérico , y revoca la sentencia en el extremo de la pena impuesta, reformándola a 4 años 06 meses. Asimismo, se confi rma la inhabilitación . h) Resolución de fecha 08 de junio de 2016, emitida por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, a solicitud del candidato (escrito del 08 de abril del 2016), dispone la rehabilitación del señor Gerardo Leónidas Castro Rojas . Por estos hechos, el JEE excluyo al citado candidato. 6. El principal argumento de la organización política, en su recurso de apelación, estriba en que el recurrente se le viene afectando su derecho fundamental a participar y ser elegido en proceso electoral, pues consigno la verdad en su declaración jurada de hoja de vida y además señala que ha solicitado el proceso de anulación de la mencionada sentencia condenatoria. 7. Ahora bien, de la revisión de las resoluciones que remite el Poder Judicial, se aprecia que Gerardo Leónidas Castro Rojas, cuenta con una sentencia condenatoria, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de corrupción de funcionarios - cohecho activo genérico, expediente N° 05-2011, con sentencia de fecha 08 de julio de 2015, y con fi rmada mediante sentencia por la Primera Sala Penal de Apelaciones Lima, en fecha 23 de octubre de 2015, la que se encuentra rehabilitada. 8. Al respecto, se debe precisar que de los documentos adjuntados en el escrito de descargo obra el pedido de nulidad formulado por el candidato recurrente en contra de la sentencia, de fecha 8 de julio de 2015, y de fecha 23 de octubre de 2015, pedido realizado ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete Expediente N° 1111-2012, el cual mediante Resolución Número Veintitrés, de fecha 17 de mayo de 2016, pone en conocimiento del referido pedido al Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal y a los Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima a fi n de que cumplan con emitir una nueva resolución motivada. 9. Así, se debe tener en cuenta el principio constitucional de prohibición de avocamiento indebido, regulado en el artículo 139, numeral 2, de la Carta Fundamental, que establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, así como que tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. 10. En ese sentido, al existir un pedido de nulidad pendiente de ser resuelto el cual está directamente relacionado a las citadas sentencias condenatorias, dicho antecedente no se relaciona dentro el impedimento establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica de