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254 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Elecciones. En ese sentido, se concluye que no es posible la exclusión del citado candidato. 11. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y revocar la resolución venida en grado en los extremos apelados. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se Declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que resolvió excluir a Gerardo Leónidas Castro Rojas, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. SS.CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-2 RESOLUCIÓN N° 0534-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004065 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003142)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone. Con el Informe N° 037-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) dos (2) bienes inmuebles inscritos en las Partidas N. os 21024167 y 21024259 de la Zona Registral IX Sede Lima, O fi cina Cañete. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00844-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos en un (1) día calendario; sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado. Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, por haber omitido declarar en su DJHV dos (2) bienes inmuebles, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) No existió una omisión en la DJHV de la candidata, sino que existieron errores en su llenado; por lo tanto, no es lo mismo, precisando que no existió intención de omitir información, pues los declaró defectuosamente, de manera errónea, toda vez que, en vez de consignar las dos partidas, P17025447 y P17025368, consignó solo una de ellas, e incluso erradamente. b) Los dos predios inscritos en las partidas P17025447 y P17025368 son colindantes y son parte de un predio mayor ubicado en el caserío de San Pedro, Calango, Cañete, el cual fue adquirido conforme al contrato de compraventa de noviembre de 2015, por cuanto carece de sentido declarar uno y ocultar otro. CONSIDERANDOSSobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos