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256 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano 15. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de DJHV de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, la cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 16. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fi n de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso. 17. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación, y, por consiguiente, con fi rmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 000957-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emitimos el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 000957-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, candidata de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, debido a que esta habría omitido declarar dos bienes inmuebles con partidas registrales N° 21024167 y N° 21024259. 2. Al respecto, consideramos necesario mencionar que la candidata es propietaria de dos predios rústicos ubicados en el Sector de Calango, Cañete. Tanto el primer predio San Pedro Bajo inscrito en la Partida Registral N° 21024167 como el segundo predio San Pedro Alto inscrito en la Partida Registral N° 21024259, son parte integrante del predio de mayor extensión denominado Calango, cuyo costo es de S/ 305, 760. 3. Como obra en la DJHV de la referida candidata, esta declaró que es propietaria de un predio rústico ubicado en Calango, Cañete, valorizado en S/ 305,760. Es decir, declaró la totalidad del predio de su propiedad. Si bien consignó en el ítem “partida” de la DJHV solo una de las partidas, de ello no se advierte intención de omitir u ocultar predio alguno, puesto que declaró el predio y su costo total, concluyéndose que ha existido un error en la consignación de datos que no puede dar origen a la exclusión. 4. En línea con lo expuesto, cabe precisar, además, que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV la realidad puede conllevar la exclusión de la candidata de la contienda electoral. Más aún si, como se ha advertido, no ha existido intención de omitir información, situación, en la cual, al no evidenciarse un ánimo de falsear la realidad debe procederse a realizar la correspondiente anotación marginal. 5. En ese sentido, en nuestra opinión se encuentra acreditado que Andrea Yolando Anita Lanata Dentone no tuvo la intención de alterar o tergiversar la realidad con el propósito de ocultar sus propiedades al electorado, pues la existencia de los bienes en cuestión fueron consignados en su DJHV. Cabe recordar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al procesos de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En consecuencia, en virtud de los principios de relevancia y trascendencia, los suscritos consideramos que, en este caso, la omisión incurrida por la candidata no puede confi gurar la causal de exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida, por lo que corresponde amparar el recurso interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 000957-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. SS.CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad>. 1841746-3