Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 255

255 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, la candidata Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone fue excluida del proceso electoral porque habría omitido consignar en su DJHV dos bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N. OS 21024167 y 21024259 de la Zona Registral IX Sede Lima, Ofi cina Cañete. 10. Respecto a dicha exclusión, el apelante alega, fundamentalmente, que no existió una omisión en su DJHV, sino un error al declarar los inmuebles, pues uno de ellos sí fue declarado, pero con la partida registral errónea, por lo tanto, carece de sentido declarar uno y el otro no, más aún si son predios colindantes. 11. De la revisión de la DJHV de la candidata, se aprecia que esta declaró cuatro bienes inmuebles, haciendo referencia en su apelación que el primero de ellos fue declarado con una partida errónea, conforme el siguiente detalle: 12. Sin embargo, de la consulta de predios de la consulta de propiedad en la página web de la Sunarp1 con el número de documento de identidad de la candidata, se advierte que esta tiene dos (2) inmuebles en Cañete, inscritos en las Partidas N° P17025368 y P17025447: 13. Adicionalmente, dicha información coincide con el documento que obra en autos, respecto el reporte de búsqueda, por apellidos y nombres, del registro de predio de la Sunarp, de fecha 12 de diciembre de 2019, en donde se advierte que la candidata es propietaria, en otros, de los inmuebles ubicados en las partidas registrales N° P17025368 y P17025447, cuyas direcciones son: Predio Rural San Pedro Alto, Código Catastral 8_3258615_15700 Proyecto de Predios de Calango Valle Mala, y Predio Rural San Pedro Bajo Sector Calango Código Catastral 8_3258615_019433 Proyecto Predios de Calango Valle Mala, ambos en Cañete, respectivamente, es decir, con ello queda acreditado que este último inmueble sí fue declarado en la DJHV, conforme la imagen del considerando 11, pues coincide con la dirección señalada en el primer inmueble declarado, pese a que se omitió consignar el último dígito de la partida electrónica. 14. Sin embargo, el inmueble ubicado en la Partida N° P17025368 sí fue omitido en la DJHV, por cuanto si bien el recurrente señala que este es predio colindante del declarado, debe precisarse que son inmuebles independientes que están inscritos en diferentes partidas electrónicas, por tanto, debió ser declarado. Consecuentemente, no puede ser convalidada dicha omisión, siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.