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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 259

259 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841746-4 RESOLUCIÓN N° 0560-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004547 MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ECE.2020003588) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elmer Yubino Uriol Vela, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-TBPT/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Frine Huamaní de Esqueche, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante el Informe N° 041-2019-JMVA-FHV-JEE- TAMBO PATA/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, José Marden Valdeos Ardiles, adscrito al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), puso de conocimiento que la candidata a congresista Frine Huamaní de Esqueche no habría declarado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un (1) bien inmueble, conforme a la información brindada por la plataforma de Sunarp, pues consignó que no tenía información que declarar. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00256-2019-JEE-TBPT/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156 -2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 17 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú absolvió el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente: − Señala que por descuido involuntario, no se consignó que el inmueble objeto de exclusión no consigno fue adquirido en donación realizada por su padre Antonio Huamaní Aguirre en los porcentajes: 50 % para la señora Frine Huamaní de Esqueche y el otro 50 % para su hermana Yobana Huamani Vega. − El 50 % que habría correspondido a la candidata Frine Huamaní de Esqueche habría sido donado a favor de Yaned Augusta Huamaní Conislla mediante el Contrato de Donación celebrado ante el Juez de Paz Titular La Pastora - Madre de Dios. − Finalmente, expresa que el inmueble ya no pertenece a Frine Huamaní de Esqueche.Mediante la Resolución N° 00265-2019 - JEE-TBPT/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Frine Huamaní de Esqueche, candidata de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) En el informe del fi scalizador de Hoja de Vida antes mencionado, se demuestra que la candidata Frine Huamaní de Esqueche es propietaria del inmueble, y habiendo señalado que ha realizado la donación a que se alude en el escrito de absolución, entonces estamos en el supuesto de que aún sería propietaria del 50 % no donado. b) A ello debe agregarse que del cuadro 2 del informe del fi scalizador de Hoja de Vida no se advierte que Frine Huamaní de Esqueche sea propietaria solo del 50% del inmueble, y que del otro 50 % sea propietaria su hermana Yobana Huamaní Vega. c) En consecuencia, al no haberse declarado que la candidata aún conservaría el 50 % de la propiedad a que se contrae el mencionado cuadro Nro. 2 del informe del fi scalizador, estamos en el supuesto de omisión de ingresar información verdadera en la hoja de vida de la candidata antes mencionada. d) No habiendo declarado la candidata antes mencionada, que aún es propietaria del 50 % del inmueble, corresponde disponerse la exclusión de la misma de la lista de candidatos por el distrito electoral de Madre de Dios, de la organización política “Unión por el Perú”, para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por escrito presentado, el 21 de diciembre de 2019, Elmer Yubino Uriol Vela, personero legal titular de la organización política mencionada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-TBPT/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata Frine Huamaní de Esqueche, en su DJHV presentada el 16 de noviembre para inscribir su candidatura, por descuido involuntario ha señalado no tener bienes muebles e inmuebles que declarar. Sin embargo, el bien inmueble inscrito en la Partida N° 11064151, según Escritura Pública el referido bien fue donado por su padre Antonio Humaní Aguirre, quien le otorgó el 50 % y a su hermana Yovana Huamaní Vega el otro 50 % haciendo un total del 130 m2. b) En el descargo presentado ante el JEE se solicitó la anotación marginal en dicha declaración si fuese necesario, porque está demostrado que la candidata donó el inmueble a la señora Yaned Augusta Huamaní Conislla, lo cual signi fi ca que el inmueble ya no le pertenecía, porque realizó un contrato de donación del mismo ante el Juez de Paz Titular La Pastora - Madre de Dios del 50 % del bien que le pertenecía, lo que se demuestra con la copia literal que se adjunta. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.