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56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Concejo Municipal Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020, que aprobó el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora Fiscalizadora, creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2020-MDVO-CM, que opinó que se suspenda por treinta (30) días a los mencionados funcionarios, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 99 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM; y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la suspensión seguida en contra de las mencionadas autoridades ediles y NULO todo lo actuado en el procedimiento que se desarrolló para tal fi n. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. 5. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. 6. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 2 https://www.muniveintiseisdeoctubre.gob.pe/ fi les/instrumentos/ricm.pdf 3 Véase en el punto “VII. De la posterior sesión de convalidación de estos actos” del Informe Final de la Comisión. 1899798-1 Revocan resolución que declaró infundada la apelación interpuesta contra la Res. Nº 025-2020-DNROP/JNE y disponen que la DNROP continúe con el trámite respecto a la solicitud de inscripción de dirigentes de la organización política Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0361-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029303 ROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 116-2020-DNROP/JNE, de fecha 17 de julio de 2020, que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 025-2020-DNROP/JNE, del 21 de enero de 2020, la cual, a su vez, declaró improcedente la solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre inscripción de directivos presentada el 6 de diciembre de 2019; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud presentada por la organización política Partido Aprista Peruano Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2019, Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de los dirigentes elegidos en el XXV Congreso Nacional Ordinario de la organización política mencionada. Resolución Nº 168-2019-DNROP/JNEPor medio de la Resolución Nº 168-2019-DNROP/JNE, del 17 de diciembre de 2019, la DNROP formuló cinco (5) observaciones a la solicitud de inscripción de la referida organización política, identi fi cadas en el Anexo 1 de la referida resolución, con fi riéndole el plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de las mismas, conforme lo establece el artículo 102 1 del Texto Ordenado del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP). Entre otras observaciones, se encontraban las siguientes: Observación Detalle / resumen UNOLa organización política no habría cumplido con acreditar que, entre otros, los ciudadanos señalados en el siguiente cuadro, cumplen con el periodo de afiliación requerido por el artículo 21 del Reglamento Nacional Electoral de la organización política (en adelante, RNE), para formar parte de los Tribunales Regionales Electorales (en adelante, TRE) del PAP que sirvieron para elegir a los representantes de dicho partido que asistieron al XXV Congreso Nacional Ordinario. RegiónNombre y cargoFecha de presentación como afiliado a la DNROP¿Cumple con el plazo de afiliación? Puno SurWilder Edy Ortega Miranda Primer VocalLa ficha de a filiación del ciudadano señala que se a filió al PAP en junio de 2019. (Se anexó la ficha en la Resolución Nº 168-2019-DNROP/JNE).No CAEX - EEUULuisa Amapola Carrillo Tinoco VicepresidenteLa ficha de a filiación de la ciudadana señala que se a filió al PAP el 14 de junio de 2019. (Se anexó la ficha en la Resolución Nº 168- 2019-DNROP/JNE).No Felipa Seguismunda Rodríguez Cabezas Primer vocalLa ficha de a filiación de la ciudadana señala que se a filió al PAP Peruano [sic] en octubre de 2019. (Se anexó la ficha en la Resolución Nº 168-2019-DNROP/JNE)No Rosa Elvira Piscoya Fernández de Casariego Segundo vocalLa ficha de a filiación de la ciudadana señala que se a filió al PAP el 15 de junio de 2019. (Se anexó la ficha en la Resolución Nº 168- 2019-DNROP/JNE).No DOSLa organización política no habría acreditado que se haya elegido a los delegados de las diferentes circunscripciones cumpliendo la cuota de género establecida en los artículos 55 del RNE y 8 de la Directiva Nº 001-2019-TNE-PAP. Adicionalmente, sin perjuicio del debate que pudiese existir respecto a la forma del redondeo de las cifras que corresponden al 30 % de la cuota de género, se aprecia que en algunas circunscripciones no se ha nombrado a ninguna mujer. Entre otras, las circunscripciones observadas fueron las siguientes: Circunscripción Nº total de dele- gadosCuota de género 30 % Nº de mujeres elegidas¿Cumple cuota de género?Nº equivalente al 30%Cifra final aplicando redondeo Junín/Huancayo 5 1.5 2 1 No Piura 14 4.2 5 0 No San Martín/San Martín31 1 0 N o San Martín/ Picota31 1 0 N o