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94 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Cañete, mediante el acuerdo adoptado contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 032-2020 del 24 de julio de 2020, declaró, por mayoría, la vacancia de Joao Alonso Pérez Calagua en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPC, de la misma fecha. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Joao Alonso Pérez Calagua fue noti fi cado con el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 30 de julio de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en el Informe Nº 030-2020-S.G.G.D-GSG-MPC y la Constancia Nº 001-2020-GM-MPC, ambos del 21 de agosto de 2020. Por tanto, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Cañete corresponde convocar a Rosa Cecilia Tadeo Romero, identi fi cada con DNI N.º 15430281, candidata no proclamada de la organización política Cañete Avanza, para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Mario Renán Fernández Dávila como regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Cecilia Tadeo Romero, identi fi cada con DNI N.º 15430281, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1905316-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0453-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020023985 CHINCHA - ICA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Callao Cubillas en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, que resolvió no aprobar la solicitud de suspensión formulada en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Presentación del recurso de apelación Mediante escrito, del 12 de febrero de 2020, César Augusto Callao Cubillas presentó directamente ante esta sede electoral el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, con el cual el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, desaprobó la solicitud de suspensión que formuló en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor de la referida comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con el referido recurso, el apelante solicitó que se revoque el citado acuerdo de concejo y, reformándolo, se declare procedente el pedido de suspensión que efectuó en contra del mencionado regidor. Para ello adujo, esencialmente, que “si bien es cierto que la sentencia recaída sobre el regidor Raúl Solano de la Cruz, no se encuentra consentida o ejecutoriada; no es menos cierto que dicha Resolución ha sido emitida en segunda instancia y por tanto en aplicación del principio de legalidad que contiene intrínsecamente el subprincipio de taxatividad, basta con veri fi car dicha situación para que proceda la suspensión”. Elevación de los actuados por el concejo municipal A través del O fi cio Nº 00726-2020-SG/JNE, de fecha 18 de febrero de 2020, se le requirió al alcalde de la