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56 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Máximo Flavio Cama Huayllapuma, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Macarí, provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905090-12 Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima QUEJA N° 2004-2017-LIMA Lima, once de marzo de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número dos mil cuatro guión dos mil diecisiete guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor César Augusto Cáceres Leguía, por su desempeño como Noti fi cador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos tres a doscientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que de la revisión de autos, se advierten los siguientes antecedentes relevantes: i) Con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en presencia del Sub O fi cial Superior PNP Rolando Castillo Severino y del Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, José Domingo Pérez Gómez, se procedió a levantar el Acta de Hallazgo, Recojo de Dinero e Incautación en el lugar donde realiza sus actividades el Asistente Judicial César Augusto Cáceres Leguía, Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; diligencia en la que participó como testigo la señora Shirley Lizet Chacaliaza Zarate, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional. Dicha diligencia fue realizada en mérito a la denuncia interpuesta por el abogado Juan Manuel Concha Vidal, por presuntos actos de corrupción imputados al mencionado servidor judicial. ii) Mediante O fi cio número veintiséis guión dos mil diecisiete diagonal Primer JPL punto SYSB del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, de fojas dos, la señora Shirley Lizet Chacaliaza Zarate, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, puso en conocimiento del Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la intervención de la Fiscalía y Policía Anticorrupción realizada en su juzgado al señor César Augusto Cáceres Leguía. iii) Mediante resolución número uno, del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas nueve, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió abrir investigación disciplinaria contra el señor César Augusto Cáceres Leguía, personal adscrito al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por el siguiente cargo “Haber recibido del letrado Juan Manuel Concha Vidal la suma de doscientos soles, ello para fi nes de favorecerlo, de alguna manera, en la tramitación del Expediente judicial número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC”. iv) Por escrito del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y ocho, el investigado César Augusto Cáceres Leguía presentó su descargo, respecto de los hechos imputados. v) Mediante resolución número dieciocho del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos tres a doscientos seis, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA, en su actuación como Noti fi cador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”; y, vi) Mediante resolución número diecinueve del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, de fojas veintitrés, el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número dieciocho en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva. Segundo. Que el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la república; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte. Tercero. Que de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que ello implica que conforme a las normas citadas precedentemente, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra el investigado César Augusto Cáceres Leguía. Quinto. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos tres a doscientos seis, en el siguiente extremo: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA, en su actuación como Noti fi cador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja”. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en la resolución número dieciséis, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y uno; por lo que, cabe citar los siguientes fundamentos de la resolución del órgano de control desconcentrado: