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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / “II. ANTECEDENTES (…) 2.2. Del cargo imputado: Se imputa al administrado haber incurrido en la presunta irregularidad consistente en: Haber recibido del letrado Juan Manuel Concha Vidal la suma de doscientos soles, ello para fi nes de favorecerlo, de alguna manera, en la tramitación del Expediente judicial número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC”. Subsunción legal: El administrado presuntamente habría infringido los principios de Probidad e Idoneidad previstos en el artículo seis, incisos dos y cuatro, del Código de Ética de la Función Pública, por lo que habría incurrido en falta muy grave de acuerdo al artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. (…)III. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA 3.1. En relación a los hechos atribuidos al servidor judicial administrado César Augusto Cáceres Leguía, debe tenerse presente que el proceso judicial sub-materia está signado como Expediente número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC (Alimentos) en los seguidos por Liliana Gladys Romano Lazo contra Pablo Janampa Quispe, en el cual el letrado denunciante Juan Manuel Concha Vidal es el abogado patrocinante a la parte demandada. 3.2. Según se tiene del Acta de Denuncia Verbal (folios cuarenta y dos a cuarenta y tres), con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el abogado Juan Manuel Concha Vidal se apersonó al Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, señalando que al concurrir al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con fecha dieciséis de marzo, en el área de noti fi caciones se entrevistó con el servidor César Cáceres, al cual le preguntó por el Expediente número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco sobre alimentos, indicándole que a su patrocinado le habían dicho que no se encontraba el expediente, a lo que le respondió “doctor me he enterado que su patrocinado la ha librado”; asimismo, le manifestó que dicho expediente se encontraba en un área reservada, y si tenía interés regrese al día siguiente a las trece horas. Agrega que al retornar con su patrocinado el diecisiete de marzo a las trece horas, el servidor César Cáceres le indica que lo acompañe a su escritorio, en donde le señala en voz baja “que ese expediente está chambeado por la secretaria, pero que él me lo podía conseguir y que en todo caso le pague por entregarme el expediente y los cargos de notifi cación”; así, también, le entregó su nombre y apellido escrito de su puño y letra en un papel, luego le dijo: llámame a las diecisiete horas con treinta minutos y son dos mil soles”, indicándole que lo llame para quedar con la entrega del dinero, del expediente y de los cargos de noti fi caciones. 3.3. De los actuados correspondientes al proceso penal signado como Expediente número quinientos once guión dos mil diecisiete seguido contra el servidor César Augusto Cáceres Leguía por el delito de cohecho pasivo impropio, por ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, se aprecia la declaración de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete de Graciela Leslie Rojas Abenio, Sub O fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú (folios ciento cuarenta y cinco vuelta a ciento cuarenta y seis), la cual señala que el día veinte de marzo de dos mil diecisiete (…) se dirigieron a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, y que cuando estaban a punto de llegar a dicha sede, se encontraron en medio de la calle con un joven de baja estatura, delgado y cabello negro, ojos achinados, de aproximadamente veinticinco a treinta años de edad, quien se saludó con el denunciante Manuel Concha Vidal y continuaron el camino conversando, (…). 3.4. Lo señalado en el punto anterior se corrobora con lo descrito en el Acta de Diligencia de Visualización, Escucha y Transcripción de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, realizada por el Ministerio Público (…) (folios ciento treinta y siete a ciento treinta y ocho), siendo que respecto al audio contenido de dicho archivo se consigna la “voz masculina uno” (que sería del denunciante) y la “voz masculina cuatro” (que sería del servidor intervenido), entre lo cual se aprecia lo siguiente: (…) Voz masculina cuatro: Tu expediente ya lo encontré.Voz masculina uno: Necesito esos cargos de notifi cación y el expediente, pe, mañana o ahora. Voz masculina cuatro: Mañana a partir de las ocho puedes darle lectura al expediente. Voz masculina uno: YaVoz masculina cuatro: Puedes darle lectura, ahora el cargo que te mostré yo los tengo en mi mochila. (…)Voz masculina uno: Lo que, ¿no? Unos doscientos mangos te tengo acá te soy franco, pero en todo caso que sea mañana pues. Voz masculina cuatro: Ya(…)Voz masculina cuatro: Qué es lo que quieres ahorita, tu cargo sí o no. Voz masculina uno: Y el expediente completo, las dos cosas me importa, pe. (…)Voz masculina uno: Ocho y media estoy acá.Voz masculina cuatro: No te preocupes.(…)”. 3.5. Ahora bien, según el Acta de Hallazgo, Recojo de Dinero e Incautación (folios cuatro a cinco), se tiene que con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, se constituyó el personal de la Policía Nacional del Perú, con el doctor José Domingo Pérez Gómez, titular del Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (…), diligencia en la cual se procedió a efectuar el registro donde realiza sus actividades el Asistente Judicial César Augusto Cáceres Leguía (…), para lo cual se procedió a registrar su escritorio color negro con el siguiente resultado: se halló en el cajón superior lado derecho del escritorio, dos billetes de cien soles doblados, de serie A tres tres cinco cuatro dos cero dos W y A cinco cuatro cuatro cinco ocho dos seis T, dinero que corresponde a lo entregado por el denunciante al intervenido, (…). Así, también, según se aprecia de la posterior Acta de Examen Corporal para Búsqueda de Fluorescentes de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete (folios ciento veintitrés), se procedió a efectuar el examen corporal para la búsqueda de rastros fl uorescentes en ambas manos de la persona de César Augusto Cáceres Leguía, dando como resultado: Positivo fl uorescencia de color verde. (…) 3.7. Estando a los hechos descritos en los puntos precedentes, queda desvirtuado el argumento del administrado referido a que nunca ha tenido ningún contacto -entiéndase extraprocesal- con alguna de las partes procesales del expediente sub-materia (…). 3.8. Así, también, (…), se ha veri fi cado que el precitado servidor recibió el dinero (…); siendo pertinente mencionar que resulta irrisorio que el administrado pretenda eximirse de responsabilidad alegando que debido a la “impresión” por la entrega de dinero del litigante, se haya limitado a coger el dinero y simplemente tirarlo a su cajón, pues en todo caso esta actitud también constituye una muestra clara de su aceptación de dicha suma de dinero. 3.9. Por consiguiente, atendiendo al su fi ciente caudal probatorio obrante en los presentes autos, esta Jefatura de ODECMA considera que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad funcional del administrado por el cargo que se le atribuye, (…), esto es, la falta muy grave descrita en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referida a: “Aceptar de los litigantes (…) cualquier tipo de bene fi cio a su favor