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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco QUEJA ODECMA N° 174-2014-HUANUCO Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento setenta y cuatro guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Francisco Torres Díaz, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve; de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno del cinco de diciembre de dos mil catorce, de fojas treinta y tres a treinta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Francisco Torres Díaz, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, atribuyéndole el siguiente cargo: “… los jueces de paz no tienen competencia para ejercer función notarial respecto a transferencias de bienes que superan las cincuenta Unidades de Referencia Procesal, así como tampoco tienen facultades para realizar escrituras de transferencia posesoria de bienes que no se encuentren dentro de su jurisdicción. Sin embargo, el Juez de Paz no Letrado del Centro Poblado de Castillo Grande, señor FRANCISCO TORRES DÍAZ, sin tener en cuenta el dispositivo legal acotado, celebró el contrato de compra venta que otorga Raúl Avellaneda Cruz a favor de doña Rosario Norka Inga Verástegui, del inmueble ubicado en el jirón Sucre de la ciudad de Tingo María, es decir, de un bien que se ubica fuera de su jurisdicción; y, por un monto que excede las cincuenta Unidades de Referencia Procesal”. En tal virtud, el investigado habría infringido el numeral seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, e inobservado el deber establecido en el numeral ocho del artículo cinco de la citada ley; lo que conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo cincuenta de la ley acotada, constituye falta muy grave. Posteriormente, se emitió el Informe número ciento veintisiete guión dos mil quince guión UDQ guión CTRG guión CSJHN diagonal PJ, de fecha once de setiembre de dos mil quince, de fojas setenta y uno a setenta y siete, a través del cual el magistrado de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco opinó por la responsabilidad del investigado Torres Díaz, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de un mes. En tal sentido, a través de la resolución número seis, de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, de fojas noventa y dos a ciento dos, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propuso la medida disciplinaria de suspensión de un mes, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Francisco Torres Díaz, en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, disponiendo se eleven los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que con la expedición de la resolución número diez, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros: “SEGUNDO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don FRANCISCO TORRES DÍAZ, en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el cargo atribuido en su contra”. Tercero. Que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero setenta y uno guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento setenta y tres a ciento ochenta y cinco, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Francisco Torres Díaz; se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, por vulneración al debido procedimiento y al derecho de defensa del investigado; y, se declare de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, ordenándose su archivo de fi nitivo. Respecto a la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario que re fi ere el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de los actuados se veri fi ca que mediante resolución número uno, de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, de fojas treinta y tres a treinta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Francisco Torres Díaz, fecha en la cual estuvo vigente la modi fi catoria aprobada por Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, ahora denominado Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa número doscientos veintinueve guión dos mil doce guión CE guión PJ. El numeral ciento once punto tres del artículo ciento once de la norma aludida establecía “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro años de iniciado”; a su vez en el artículo ciento doce se estableció “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 111.3 del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario” (el sombreado es nuestro). Por lo cual, teniendo en consideración que el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el investigado ha sido interrumpido con el Informe número ciento veintisiete guión dos mil quince guión UDQ guión CTRG guión CSJHN diagonal PJ, de fecha once de setiembre de dos mil quince, de fojas setenta y uno a setenta y siete, emitido por la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, no corresponde amparar lo opinado por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Cuarto. Que analizando la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial corresponde, en primer lugar, indicar que mediante Resolución Administrativa número ciento doce guión dos mil once guión JP guión CSJHN diagonal PJ, de fecha catorce de octubre de dos mil once, de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se designó al señor Francisco Torres Díaz a partir de la fecha y por el término de dos años, como Juez de Paz titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Castillo Grande, distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco. Así, en el ejercicio de dicho cargo se le atribuyó haber celebrado el contrato de compra venta entre el señor Raúl Avellaneda Cruz y la señora Rosario Norka Inga Verástegui, del inmueble ubicado en el jirón Sucre de la ciudad de Tingo María, tratándose de un bien que se ubica fuera de su jurisdicción; y, por un monto que excede las cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Respecto a tal designación, corresponde precisar que la Ley de Justicia de Paz en su artículo dieciséis señala