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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Caso Nº 1 Caso Nº 2 2.4. Luego, el JEE, en la resolución de sanción, concluye que la Organización Política no cumplió con el retiro de la propaganda, pese a que la primera resolución le con fi rió un plazo para tal efecto, nuevamente tuvo en cuenta las tomas fotográ fi cas alcanzadas con posterioridad por el área de fi scalización: Caso Nº 1 Caso Nº 2 2.5. Como se observa, en ambas ocasiones, la propaganda gra fi có el símbolo del Partido Político Nacional Perú Libre, el primer nombre y apellido del entonces candidato a la Presidencia de la República por dicha organización, así como el primer nombre del candidato Nº 1 a Congresista de la República por el distrito electoral de Pasco, Pasión Neomias Dávila Atanacio (caso 1). 2.6. Se observa también que la propaganda posee una extensión considerable, toda vez que abarca muros de contención ubicados en la carretera Pasco - Yanahuanca y Yanahuanca - Huánuco, como se aprecia en las imágenes precedentes. Dicha propaganda electoral prohibida estuvo orientada a obtener un favorecimiento a nivel electoral para la Organización Política y los candidatos identi fi cados en ella, a través del voto ciudadano. 2.7. Por lo tanto, la Organización Política buscó posicionarse e in fl uir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a sus dimensiones, según se advierte en los registros fotográ fi cos, y su ubicación. 2.8. Ahora, de autos se tiene que, si bien mediante el escrito de descargo la Organización Política reconoció la autoría de la propaganda electoral detectada, fue renuente al mandato correctivo que dispuso el JEE. Igualmente, en su recurso de apelación, comunica que procedió al borrado de las pintas descritas, adjuntando fotografías que corroborarían dicha a fi rmación, no obstante, pese a que no se ha hecho la veri fi cación formal de dicho borrado, tales conductas no pueden dejar de valorarse, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.6.), para reducir prudencialmente la multa a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.9. En cuanto al pedido de la señora personera de acumular los expedientes Nº EG.2021048374, Nº EG2021048380, Nº SEPEG2021004798 y Nº EG2021048381, se debe precisar que no existe conexidad respecto a los hechos subsumidos en el tipo infractor de cada uno de aquellos expedientes, por lo que dicho pedido no es viable. 2.10. En vista de lo expuesto toda vez que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, pues no se presentaron recursos impugnatorios contra su Acta de Proclamación de Resultados (ver SN 1.5.), corresponde remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA CON DIRIMENCIA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Nº 00793-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMANDO la dimensión impuesta de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), fi jar la sanción en ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General