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86 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / c. Compromiso para tramitar la autorización del reúso de agua residual tratada a favor del prestador de servicios de saneamiento en caso resulte ganador de la buena pro. 2. Para el servicio de tratamiento de aguas residuales, se debe requerir como mínimo, acreditar la titularidad, posesión pública y pací fi ca, o compromiso de adquisición del predio donde se prestará el servicio. 257.2. El otorgamiento de la buena pro al postor, constituye requisito previo para que la ANA otorgue la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales según lo previsto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final del TUO de Ley Marco, así como las autorizaciones para el suministro de agua subterránea, desalinizada o residual, según corresponda. (Texto según el artículo 255 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 258.- Precio máximo unitario258.1. La Sunass determina el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) por cada tipo de fuente de agua y/o calidad del agua residual tratada, según corresponda, teniendo en consideración la Propuesta presentada por el prestador de servicios de saneamiento, pudiendo contemplar, entre otros, los actuales componentes respectivos del costo medio, el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura, el costo e fi ciente de la provisión del servicio, el costo de las posibles alternativas tecnológicas. 258.2. La Sunass entrega, al Comité de Selección, el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en sobre cerrado en la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, bajo responsabilidad. La Sunass es responsable de su confi dencialidad. (Texto según el artículo 256 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 259.- Convocatoria El prestador de servicios de saneamiento se encuentra obligado a publicar la convocatoria, adicionalmente a la realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en su portal institucional, el mismo día de la publicación en el SEACE por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede fi rme o consentida, así como un aviso de la publicación efectuada en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de la localidad, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación en el SEACE, a fi n que los proveedores tengan conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. En caso que un prestador de servicios de saneamiento no cuente con portal institucional y/o no cuente con recursos para publicar la convocatoria en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de su localidad, debe publicar un aviso en el frontis de su local institucional, por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede fi rme o consentida. (Texto según el artículo 257 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 260.- Presentación de propuestas El(los) postor(es) presenta(n) su oferta económica expresada en Soles por metro cúbico suministrado (S/ / m 3) o metro cúbico a tratar; no obstante, adicionalmente deberán presentar la estructura de costos interna dividida en costos de infraestructura y costos de operación y mantenimiento, en formato electrónico, incluyendo las fórmulas.(Texto según el artículo 258 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 261.- Adjudicación y distribución de la buena pro 261.1. La adjudicación de la buena pro se realiza sobre la(s) oferta(s) presentada(s) que obtenga(n) el mejor puntaje y por la cantidad que hubiese ofertado, hasta satisfacer el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, siempre que no se supere el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s). 261.2. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de cali fi cación y los precios ofertados no sean superiores a(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s). 261.3 . En el caso que el(los) precio(s) ofertado(s) supere(n) el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en cada caso, para efectos de otorgarse la buena pro, el(los) postores tiene(n) la opción de reducir su oferta para adecuarse a dicha condición. (Texto según el artículo 259 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) SUB CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 262.- Plazo de ejecución contractual El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato. No obstante, el prestador de servicios de saneamiento se encuentra facultado para determinar una fecha diferente del inicio del contrato, el cual se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones para su inicio. (Texto según el artículo 260 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 263.- Penalidades263.1. El contrato establece las penalidades aplicables al proveedor ante el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el prestador de servicios de saneamiento, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. 263.2. El prestador de servicios de saneamiento prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades, como es el caso de lo siguiente: 1. Corte del servicio; 2. Incumplimiento de la continuidad; 3. Presión por debajo de lo establecido contractualmente; 4. Incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de agua o del agua residual tratada; 5. Incumplimiento del plazo establecido para el inicio efectivo del servicio; o, 6. Otros conceptos establecidos en los documentos del procedimiento de selección. 263.3. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. 263.4. Estas penalidades se deducen de los pagos periódicos o del pago fi nal, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. 263.5. La forma de cálculo de cada penalidad y el procedimiento mediante el cual se veri fi ca el supuesto