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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / pueda ejecutar la totalidad de sus obligaciones durante la vigencia del contrato. 243.2. El proveedor asume la totalidad del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato suscrito con el prestador de servicios de saneamiento, así como las autorizaciones necesarias, siendo de su exclusiva responsabilidad. 243.3. Todo costo en los que incurra el prestador de servicios de saneamiento como consecuencia de un incumplimiento del proveedor, para garantizar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua y/o tratamiento de agua residual, es trasladado al proveedor. 243.4. Los proyectos que ejecuten los proveedores, cuya actividad principal es el abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias del MVCS en materia ambiental. 243.5. Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento. (Texto según el artículo 241 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 244.- Asistencia técnica Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinde el MVCS a través de sus órganos de línea y programas, cada uno en el marco de sus competencias, la asistencia técnica que brinde el OTASS a los prestadores de servicios de saneamiento que opten por implementar lo dispuesto en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Título, se traduce entre otras acciones que este órgano estime, a aquellas vinculadas a brindar la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesario para la elaboración de la Propuesta. (Texto según el artículo 242 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO II ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 245.- Abastecimiento de Agua245.1. El abastecimiento de agua consiste en el acceso, por el prestador de servicios de saneamiento, a la infraestructura del(los) titular(es) de un derecho de uso de agua otorgado por la ANA que resulte(n) ganador(es) de la buena pro y que suscriba(n) el(los) respectivo(s) contrato(s), con la fi nalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua super fi cial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda. 245.2. Para los fi nes del párrafo precedente, el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al(los) punto(s) de interconexión identi fi cado(s) por el prestador de servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 243 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 246.- Condiciones para elaborar la Propuesta El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se re fi ere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifi ca previamente que se cumplan, al menos, dos (2) de las condiciones siguientes: 1. Que se identi fi que la existencia del dé fi cit de abastecimiento de agua en la continuidad, cobertura y rendimiento, producto de un insu fi ciente volumen de captación o tratamiento de agua, o por razones de efi ciencia. 2. Que la fuente de agua de abastecimiento actual no cumpla con la calidad requerida por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa vigente. 3. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. (Texto según el artículo 244 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 247.- Contenido de la Propuesta247.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente: 1. El sustento del dé fi cit de agua potable mensualizado, considerando la estacionalidad de oferta y demanda. 2. La identi fi cación del(los) sector(es) crítico(s), bene fi ciario(s) del abastecimiento del agua y el impacto esperado. 3. La identi fi cación del plazo efectivo del servicio para el abastecimiento requerido. 4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio. 5. La identi fi cación de posibles fuentes de agua, su caracterización fi sicoquímica y bacteriológica, y los posibles volúmenes de agua disponibles. 6. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el abastecimiento de agua, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. 7. La estimación de los costos para la prestación del servicio en el(los) sector(es) crítico(s) bene fi ciario(s) del abastecimiento por parte del prestador de servicios de saneamiento. 8. La identi fi cación del(los) punto(s) de interconexión factible(s). 9. El sustento de la Propuesta de fi nanciamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía la tarifa vigente, su modi fi cación, revisión o incremento tarifario o de la modi fi cación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass. 10. La identi fi cación de los estándares mínimos de calidad requeridos. 11. Costos complementarios, de ser necesarios, por parte del prestador de servicios de saneamiento en su infraestructura para recibir el servicio del proveedor. 12. Propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 247.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la noti fi cación de la opinión favorable de la Sunass a que se re fi ere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass. (Texto según el artículo 245 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA)